NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 70
El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532060 Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156 – 2004 - EF, señala que “Las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservados a las municipalidades de acuerdo con la ley orgánica de municipalidades” Que, el artículo 68º, inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156 – 2004 – EF, “Las Municipalidades podrán imponer tasas por estacionamientos de vehículos, que son las tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determina la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central”; Que, mediante Ordenanza Nº 739 - MML, que señala el marco jurídico de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la Provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las municipalidades distritales para la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la respectiva circunscripción y en el segundo párrafo del Artículo 4º de la citada ordenanza señala que “Con el fi n de alcanzar la racionalidad del uso de la vía pública la municipalidad propugna que el benefi cio por el uso temporal del espacio público por parte de vehículos particulares o de uso público, se transfi era a los mismos a través del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular entendiéndose por esta al cobro que se hace por benefi cio individual obtenido y como consecuencia del costo que se genera el mismo”; Que, sin embargo, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533 - MML, modifi có el artículo 28º de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, disponiendo que la vigencia del Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación, transcurrido dicho término, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme al plazo previsto para tal efecto; Que, mediante Informe N° 026-2014-JMMC-SGT- GDU/MC,la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, señala que el proceso para la identifi cación y optimización de las zonas comerciales y determinación acorde a ley de los espacios públicos ocupados actualmente para benefi cio privado debido al gran desarrollo de la actividad urbana como Centros Comerciales, Universidades, Institutos, Cines, Empresas y Otros Actualmente hemos ingresados a los tiempos de ejecutar obras sin ninguna visión de futuro; así mismo concluye que los estacionamientos ofertados en todo el distrito es 1463 cajones. El uso de los espacios promedio es de 51.77%, donde se aprecia una permanente ocupación de los espacios públicos destinados al estacionamiento temporal de los Vehículos motorizados en vías del distrito de Comas sin que exista regulación de la entidad competente. Por lo que se sugiere que se presente la solicitud de ratifi cación de ordenanza que establezca la tasa de ordenamiento en zonas urbanas;asimismo señala en el numeral 1.2.4 de la presente, la Ordenanza N° 386 – MDC, “Que establece la tasa por Estacionamiento Vehicular en el Distrito de Comas”, Fue enviada con Ofi cio N° 050-2013-SG-MDC, (07.05.2013), de la Secretaría General de la Municipalidad de Comas a Servicios de Administración Tributaria – SAT. Y con Ofi cio N° 004-090-00007711, se devuelve de acuerdo al Artículo 4° de la Ordenanza N° 1533 – MML, la cual establece que las presentaciones de las solicitudes de ratifi cación de las Ordenanzas que establecen tasas por estacionamiento en zonas urbanas se efectuara hasta el último día del mes de abril; Que, mediante Informe N° 006-2014-GFR-SGTT- GDU/MC, el Asesor Legal de la Sub Gerencia de Transito y Transporte, señala en relación a la propuesta de Ordenanza “que establece Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Comas”, planteada por la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, debo precisar que habiendo revisado dicho documento se han realizado algunas correcciones de orden formal se han efectuado en los artículos 6, 8, 9, 12; y 3ra. 5ta. y 6ta. Disposición Complementaria asimismo Concluye que teniendo en consideraciones los fundamentos antes expuestos se devuelve el citado proyecto de Ordenanza en una nueva impresión, a fi n que continúe la tramitación administrativa pertinente hasta su aprobación; Que, mediante Informe N° 101-2014-SGTT-GDU/MC, la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, señala que la Propuesta de Ordenanza sobre Parqueo Vehicular, del Distrito de Comas, la misma que tiene como fi nalidad normar y regular lo concerniente a los Parqueos Vehiculares en el distrito, tendientes a lograr su aprobación y entrada en vigencia en benefi cio de la población del Distrito de Comas; Que, el Informe N° 124-2014–GDU/MDC la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que se debe remitir la Propuesta de Ordenanza sobre Parqueo Vehicular en el Distrito de Comas, a las áreas correspondientes; Que, el Informe N° 289-2014-GAJ-MDC la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Opina porque el Proyecto de Ordenanza que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Comas, debe ser remitido a la Comisión de Regidores correspondiente a fi n de que, previo estudio y dictamen respectivo, sea derivado al Concejo Municipal para su aprobación, luego de lo cual, se deberá remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su respectivas ratifi cación; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto por Mayoría de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE COMAS Articulo 1º.- OBJETIVO. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Comas, procurando el uso racional de la vía pública. Artículo 2º.- DEFINICIÓN. La tasa de estacionamiento vehicular temporal es el tributo municipal que se origina al estacionar un vehículo en el espacio de la vía pública acondicionada para tal fi n y previamente identificada por la autoridad municipal. Artículo 3º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO La tasa de estacionamiento vehicular temporal, constituye el tributo de realización inmediata que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas de parqueo habilitadas en la vía pública. Debiéndose producir su pago en el momento en el que el conductor decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular. Artículo 4º.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO El importe de la tasa por estacionamiento vehicular temporal es de Cincuenta Céntimos de Nuevo Sol (S/.0.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo público. Las camionetas, camiones y demás vehículos mayores deberán pagar conforme a los espacios de estacionamiento que utilicen. Artículo 5º.- PERIODO DE TOLERANCIA La obligación de pago de la Tasa de Parqueo Vehicular Temporal, surge desde el momento en que el vehículo es estacionado en cualquiera de las zonas de parqueo vehicular señaladas en el Anexo Nº 01; no obstante mediante la presente ordenanza se determinara como tiempo de tolerancia exento del tributo, el hecho que el vehículo permanezca estacionado en un lapso menor a (10) minutos de estacionamiento, pasado los cuales el conductor deberá hacer efectivo el pago de la tasa, así el vehículo no haya llegado a usar el total de los (30) minutos. Artículo 6º.- ESTABLECIMIENTOS DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa descrita en el Artículo 4º de la presente ordenanza comprenden las zonas de estacionamiento del Artículo Primero de la ORDENANZA