Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Que, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156 ­ 2004 - EF, senala que "Las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservados a las municipalidades de acuerdo con la ley organica de municipalidades" Que, el articulo 68º, inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156 ­ 2004 ­ EF, "Las Municipalidades podran imponer tasas por estacionamientos de vehiculos, que son las tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determina la municipalidad del distrito correspondiente, con los limites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del gobierno central"; Que, mediante Ordenanza Nº 739 - MML, que senala el MORDAZA juridico de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la Provincia de MORDAZA, estableciendo los lineamientos legales, tecnicos y administrativos que deben observar las municipalidades distritales para la determinacion de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la respectiva circunscripcion y en el MORDAZA parrafo del Articulo 4º de la citada ordenanza senala que "Con el fin de alcanzar la racionalidad del uso de la via publica la municipalidad propugna que el beneficio por el uso temporal del espacio publico por parte de vehiculos particulares o de uso publico, se transfiera a los mismos a traves del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular entendiendose por esta al cobro que se hace por beneficio individual obtenido y como consecuencia del costo que se genera el mismo"; Que, sin embargo, la Sexta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 1533 - MML, modifico el articulo 28º de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, disponiendo que la vigencia del Acuerdo de Concejo ratificatorio tendra una vigencia MORDAZA de dos (02) anos, en la medida que la Ordenanza distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificacion, transcurrido dicho termino, las municipalidades deberan dar inicio al procedimiento de ratificacion respectivo conforme al plazo previsto para tal efecto; Que, mediante Informe N° 026-2014-JMMC-SGTGDU/MC,la Sub Gerencia de MORDAZA y Transporte, senala que el MORDAZA para la identificacion y optimizacion de las zonas comerciales y determinacion acorde a ley de los espacios publicos ocupados actualmente para beneficio privado debido al gran desarrollo de la actividad MORDAZA como Centros Comerciales, Universidades, Institutos, Cines, Empresas y Otros Actualmente hemos ingresados a los tiempos de ejecutar obras sin ninguna vision de futuro; asi mismo concluye que los estacionamientos ofertados en todo el distrito es 1463 cajones. El uso de los espacios promedio es de 51.77%, donde se aprecia una permanente ocupacion de los espacios publicos destinados al estacionamiento temporal de los Vehiculos motorizados en vias del distrito de Comas sin que exista regulacion de la entidad competente. Por lo que se sugiere que se presente la solicitud de ratificacion de ordenanza que establezca la tasa de ordenamiento en zonas urbanas;asimismo senala en el numeral 1.2.4 de la presente, la Ordenanza N° 386 ­ MDC, "Que establece la tasa por Estacionamiento Vehicular en el Distrito de Comas", Fue enviada con Oficio N° 050-2013-SG-MDC, (07.05.2013), de la Secretaria General de la Municipalidad de Comas a Servicios de Administracion Tributaria ­ SAT. Y con Oficio N° 004-090-00007711, se devuelve de acuerdo al Articulo 4° de la Ordenanza N° 1533 ­ MML, la cual establece que las presentaciones de las solicitudes de ratificacion de las Ordenanzas que establecen tasas por estacionamiento en zonas urbanas se efectuara hasta el ultimo dia del mes de abril; Que, mediante Informe N° 006-2014-GFR-SGTTGDU/MC, el Asesor Legal de la Sub Gerencia de MORDAZA y Transporte, senala en relacion a la propuesta de Ordenanza "que establece Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Comas", planteada por la Sub Gerencia de MORDAZA y Transporte, debo precisar que habiendo revisado dicho documento se han realizado algunas correcciones de orden formal se han efectuado en los articulos 6, 8, 9, 12; y 3ra. 5ta. y 6ta. Disposicion Complementaria asimismo Concluye que teniendo en

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

consideraciones los fundamentos MORDAZA expuestos se devuelve el citado proyecto de Ordenanza en una nueva impresion, a fin que continue la tramitacion administrativa pertinente hasta su aprobacion; Que, mediante Informe N° 101-2014-SGTT-GDU/MC, la Sub Gerencia de MORDAZA y Transporte, senala que la Propuesta de Ordenanza sobre Parqueo Vehicular, del Distrito de Comas, la misma que tiene como finalidad normar y regular lo concerniente a los Parqueos Vehiculares en el distrito, tendientes a lograr su aprobacion y entrada en vigencia en beneficio de la poblacion del Distrito de Comas; Que, el Informe N° 124-2014­GDU/MDC la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, senala que se debe remitir la Propuesta de Ordenanza sobre Parqueo Vehicular en el Distrito de Comas, a las areas correspondientes; Que, el Informe N° 289-2014-GAJ-MDC la Gerencia de Asuntos Juridicos, Opina porque el Proyecto de Ordenanza que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Comas, debe ser remitido a la Comision de Regidores correspondiente a fin de que, previo estudio y dictamen respectivo, sea derivado al Concejo Municipal para su aprobacion, luego de lo cual, se debera remitir a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su respectivas ratificacion; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, con el MORDAZA por Mayoria de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE COMAS Articulo 1º.- OBJETIVO. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Comas, procurando el uso racional de la via publica. Articulo 2º.- DEFINICION. La tasa de estacionamiento vehicular temporal es el tributo municipal que se origina al estacionar un vehiculo en el espacio de la via publica acondicionada para tal fin y previamente identificada por la autoridad municipal. Articulo 3º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE PAGO La tasa de estacionamiento vehicular temporal, constituye el tributo de realizacion inmediata que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas de parqueo habilitadas en la via publica. Debiendose producir su pago en el momento en el que el conductor decide abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo 4º.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO El importe de la tasa por estacionamiento vehicular temporal es de Cincuenta Centimos de MORDAZA Sol (S/.0.50), por cada media hora o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA de parqueo publico. Las camionetas, camiones y demas vehiculos mayores deberan pagar conforme a los espacios de estacionamiento que utilicen. Articulo 5º.- PERIODO DE TOLERANCIA La obligacion de pago de la Tasa de Parqueo Vehicular Temporal, surge desde el momento en que el vehiculo es estacionado en cualquiera de las zonas de parqueo vehicular senaladas en el Anexo Nº 01; no obstante mediante la presente ordenanza se determinara como tiempo de tolerancia exento del tributo, el hecho que el vehiculo permanezca estacionado en un lapso menor a (10) minutos de estacionamiento, pasado los cuales el conductor debera hacer efectivo el pago de la tasa, asi el vehiculo no MORDAZA llegado a usar el total de los (30) minutos. Articulo 6º.- ESTABLECIMIENTOS DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa descrita en el Articulo 4º de la presente ordenanza comprenden las zonas de estacionamiento del Articulo Primero de la ORDENANZA

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