NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 85
El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532075 las deudas tributarias vencidas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en cobranza ordinaria y coactiva a partir de la publicación de la presente ordenanza hasta el 31 de diciembre del 2014, en los siguientes casos: 1. Cuando el contribuyente cancele el Impuesto Predial y arbitrios dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza al contado como mínimo dos (2) años adeudados consecutivos o aleatorios de acuerdo a la prelación de la deuda. 2. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos vencidos (Impuesto Predial y/o arbitrios) de un mismo ejercicio o aleatorio. 3. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos vencidos (Impuesto Predial y/o arbitrios), siempre y cuando éstas sean las únicas deudas pendientes de pago. Los incentivos se aplicarán para las deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria como en cobranza coactiva. Artículo Segundo.- APROBAR los porcentajes de descuento de incentivos tributarios a partir de la fecha de publicación de la presente norma hasta el 31 de diciembre del 2014, por la suscripción del Convenio de Fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes en la instancia de cobranza administrativa ordinaria, de acuerdo al cronograma que se detalla: FECHA DE SUSCRIPCION DEL CON- VENIO DE FRACCIONAMIENTO % DE DESCUENTO Intereses y Ajustes A partir del día siguiente de la publicación de la Ordenanza hasta el 31/10/2014 60% Del 01/11/2014 al 31/12/2014 50% Artículo Tercero.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios, su capitalización y las costas y gastos administrativos, a los contribuyentes que se les ha declarado la pérdida de la opción de pago por medio del Convenio de Fraccionamiento estando estas en instancia de cobranza administrativa ordinaria o cobranza coactiva, por el pago al contado de su deuda que se encuentre dentro del Convenio de Fraccionamiento declarado en pérdida: % DE DESCUENTO POR PAGO AL CONTADO FECHA DE PAGO Convenios declarados en pérdida en instancia administrativa Convenios declara- dos en pérdida en Cobranza Coactiva Intereses y Ajustes Interés y Ajustes Costas y Gastos A partir del día siguiente de la publicación de la Ordenanza hasta el 31/12/2014 100% 100% 100% Artículo Cuarto.- OTORGAR la exoneración total del pago de la Multa Tributaria determinada y/o notifi cada por todo procedimiento de Fiscalización Tributaria que realice la Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización establecidos en el numeral 3 del Art. 176º del TUO del Código Tributario, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes parámetros de inclusión: - Que el contribuyente no mantenga deudas tributarias por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2014, a la fecha de determinación y notifi cación de la carpeta de fi scalización con sus respectivos valores tributarios por sub valuación de predios. Los incentivos no inhiben la obligación del contribuyente de cumplir con la formalidad de la presentación de la declaración jurada de autoavalúo para actualización de datos al momento de realizar la cancelación de su deuda o la suscripción del convenio de fraccionamiento de la misma. Artículo Quinto.- PRECISAR que los benefi cios conferidos en la presente ordenanza corresponden a la condonación de los intereses moratorios, su capitalización, costas y gastos administrativos procesales y multas tributarias por proceso de fi scalización tributaria de sub valuación de predios. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la GERENCIA DE RENTAS, a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN, a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE su debida implementación en el Sistema de Información Municipal Integrado - SIMI, a SECRETARIA GENERAL su publicación y a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y comunicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. NESTOR BERNARDO CORPUS VERGARA Alcalde (E) 1133917-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Restablecen la vigencia de Ordenanza Nº 171-MDSL, que aprobó beneficios tributarios y administrativos a favor de contribuyentes y administrados del distrito, con excepción de lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 ORDENANZA Nº 177-MDSL San Luis, 5 de setiembre de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS POR CUANTO: VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Informe Nº 265-2014-GM/MDSL, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 082-2014-GR/MDSL, de la Gerencia de Rentas, y el Informe Legal Nº 141-2014-GAL/MDSL, de la Gerencia de Asesoría Legal, referidos al restablecimiento de la vigencia de la Ordenanza Nº 171-MDSL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, con Ordenanza Nº 171-MDSL, publicado el 19 de mayo de 2014, el Concejo Municipal de San Luis aprueba benefi cios tributarios y administrativos a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de San Luis hasta el 31 de mayo de 2014, siendo prorrogada su vigencia hasta el 30 de junio de 2014; Que, conforme informa la Gerencia de Rentas, con el referido benefi cio se incrementó la recaudación de los meses de mayo y junio en 47.72% y 72.39% respectivamente, con relación a los meses de mayo y junio del periodo 2013; Que, asimismo, atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesa la entidad y con el objeto