NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 87
El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532077 y produzca el mínimo impacto sobre el espacio urbano y medio ambiente. Artículo Segundo.- Ámbito. La presente Ordenanza es aplicable en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador. Artículo Tercero. De la Obligatoriedad de la Autorización Toda persona natural o jurídica que pretenda instalar o haya instalado Infraestructura necesaria para la prestación del Servicios Públicos de Telecomunicaciones, dentro del distrito de Villa El Salvador, está obligado a obtener la Autorización Municipal correspondiente, así como adecuarse a la misma. Artículo Cuarto.- Defi niciones. La presente ordenanza se ceñirá a las defi niciones establecidas en la Ley Nº 29022 y su Reglamento. Artículo Quinto.- Requisitos para solicitar autorización de instalación de Infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones La Municipalidad solo exigirá los requisitos establecidos en la Ley Nº 29022 y su Reglamento, bajo el cumplimiento de las reglas comunes establecidas en la jurisdicción de Villa El Salvador, conforme al siguiente artículo. Artículo Sexto.- Reglas Comunes establecidas en la Jurisdicción de Villa El Salvador para la ubicación e instalación de Infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones La Municipalidad solo otorgará autorización dentro de la jurisdicción de Villa El Salvador, siempre que se respeten las Reglas Comunes establecidas en la Ley Nº 29022 y modifi catoria, y cuando la infraestructura se ubique y adecue conforme a lo siguiente: a) En azoteas de edificaciones con frente a avenidas del distrito que cuenten con Zonificación Comercial o Industrial, según lo establecido en las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el edificio donde se instale la Infraestructura debe tener por lo menos cinco (05) pisos y/o 15.00 mt. de altura, a más. b) La ubicación de la infraestructura consideraran un alineamiento mínimo frontal de 10.00 mts. y 3.00 mts. como alineamiento lateral. En el caso que por la dimensión del lote no se pueda aplicar el alineamiento mínimo frontal antes señalado, este podrá reducirse hasta 5.00 mts.; sin embargo, el alineamiento lateral mínimo será de 3.00 mts. c) La superfi cie de la Infraestructura no excederá de 25.00 m²., siendo la altura máxima de la base será de 3.00 metros. d) La altura del nivel superior para el mástil o torre de soporte no excederá de 25.00 mts., medida desde la superfi cie indicada en el literal d). e) Se deberá respetar la composición, materiales y color del edifi cio. f) No se podrán instalar infraestructura a menos de 300 metros de los centros de concentración de población sensible, entendiéndose como tales a los hospitales, centros de salud, clínicas, residencias de ancianos, e instituciones educativas de nivel inicial, primaria, secundaria universitaria y superior, y otros lugares de afl uencia masiva de público. g) Las infraestructuras no deben producir ruidos, vibraciones o acoplamientos que puedan ser percibidos por los vecinos, sean estos de los predios colindantes o del predio en el que se ubican. h) Se prohíbe las colocaciones de Infraestructuras en predios inclinados. i) La edifi cación que alberguen las infraestructuras en telecomunicaciones deben cumplir con las normativas en edifi cación así como la respectiva licencia. Artículo Sétimo.- Prohibiciones del Operador. Los Operadores están prohibidos de instalar, efectuar el desmontaje y retiro de las Antenas y Estaciones de Base Radioeléctricas, sin contar con la autorización municipal correspondiente. Artículo Octavo.- De las Infracciones y Sanciones. Incorpórese en la Ordenanza Nº 189-MVES que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Villa El Salvador, la aplicación de las sanciones descritas en el presente artículo a aplicar por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal. INFRACCION MULTA en UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Por instalar infraestructura en telecomunicaciones, sin autorización. 25 UIT Demolición y/o desmontaje de la infraestructura Por no cumplir con el retiro, desmontaje o demolición de la infraestructura y/o materiales existentes, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, al requerimiento de la Municipalidad. 25 UIT Demolición y/o desmontaje de las instalaciones En caso de falsedad en la información proporcionada para la autorización en la instalación de la infraestructura en telecomunicaciones, así como cuando la infraestructura varié a lo aprobado 25 UIT Demolición y/o desmontaje de las instalaciones Por no adecuarse a la presente Ordenanza 25 UIT Demolición y/o desmontaje de las instalaciones Por ocasionar ruidos, vibraciones y otros como efecto de la operación de la infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. 25 UIT Demolición y/o desmontaje de las instalaciones DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Para la Formalización y Adecuación de las Infraestructuras en Telecomunicaciones existentes no autorizadas y/o autorizadas, los Operadores tendrán un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza para la adecuación. Vencido dicho plazo sin que se haya cumplido con su adecuación, se procederá a su retiro y/o demolición, así como a la multa respectiva. Segunda.- Los expedientes que se encuentren en trámite, deberán adecuarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios a lo dispuesto en la presente ordenanza, vencido dicho plazo el expediente será enviado al archivo defi nitivo de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera.- Encargar a la Ofi cina de Secretaria General para que a través de la Unidad de Imagen Institucional se realice la difusión de la presente norma municipal. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, y a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal. Sexta.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1133609-1