Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

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Radioelectricas, sin contar con la autorizacion municipal correspondiente. Articulo Octavo.- De las Infracciones y Sanciones. Incorporese en la Ordenanza Nº 189-MVES que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, la aplicacion de las sanciones descritas en el presente articulo a aplicar por parte de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Administrativa y Control Municipal.
INFRACCION Por instalar infraestructura en telecomunicaciones, sin autorizacion. Por no cumplir con el retiro, desmontaje o demolicion de la infraestructura y/o materiales existentes, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, al requerimiento de la Municipalidad. En caso de falsedad en la informacion proporcionada para la autorizacion en la instalacion de la infraestructura en telecomunicaciones, asi como cuando la infraestructura varie a lo aprobado Por no adecuarse a la presente Ordenanza Por ocasionar ruidos, vibraciones y otros como efecto de la operacion de la infraestructura para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. MULTA en UIT 25 UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Demolicion desmontaje de infraestructura Demolicion desmontaje de instalaciones y/o la y/o las

y produzca el minimo impacto sobre el espacio MORDAZA y medio ambiente. Articulo Segundo.- Ambito. La presente Ordenanza es aplicable en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA El Salvador. Articulo Tercero. De la Obligatoriedad de la Autorizacion Toda persona natural o juridica que pretenda instalar o MORDAZA instalado Infraestructura necesaria para la prestacion del Servicios Publicos de Telecomunicaciones, dentro del distrito de MORDAZA El MORDAZA, esta obligado a obtener la Autorizacion Municipal correspondiente, asi como adecuarse a la misma. Articulo Cuarto.- Definiciones. La presente ordenanza se cenira a las definiciones establecidas en la Ley Nº 29022 y su Reglamento. Articulo Quinto.- Requisitos para solicitar autorizacion de instalacion de Infraestructura necesaria para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones La Municipalidad solo exigira los requisitos establecidos en la Ley Nº 29022 y su Reglamento, bajo el cumplimiento de las reglas comunes establecidas en la jurisdiccion de MORDAZA El MORDAZA, conforme al siguiente articulo. Articulo Sexto.- Reglas Comunes establecidas en la Jurisdiccion de MORDAZA El MORDAZA para la ubicacion e instalacion de Infraestructura necesaria para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones La Municipalidad solo otorgara autorizacion dentro de la jurisdiccion de MORDAZA El MORDAZA, siempre que se respeten las Reglas Comunes establecidas en la Ley Nº 29022 y modificatoria, y cuando la infraestructura se ubique y adecue conforme a lo siguiente: a) En azoteas de edificaciones con frente a avenidas del distrito que cuenten con Zonificacion Comercial o Industrial, segun lo establecido en las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el edificio donde se instale la Infraestructura debe tener por lo menos cinco (05) pisos y/o 15.00 mt. de altura, a mas. b) La ubicacion de la infraestructura consideraran un alineamiento minimo frontal de 10.00 mts. y 3.00 mts. como alineamiento lateral. En el caso que por la dimension del lote no se pueda aplicar el alineamiento minimo frontal MORDAZA senalado, este podra reducirse hasta 5.00 mts.; sin embargo, el alineamiento lateral minimo sera de 3.00 mts. c) La superficie de la Infraestructura no excedera de 25.00 m²., siendo la altura MORDAZA de la base sera de 3.00 metros. d) La altura del nivel superior para el mastil o MORDAZA de soporte no excedera de 25.00 mts., medida desde la superficie indicada en el literal d). e) Se debera respetar la composicion, materiales y color del edificio. f) No se podran instalar infraestructura a menos de 300 metros de los centros de concentracion de poblacion sensible, entendiendose como tales a los hospitales, centros de salud, clinicas, residencias de ancianos, e instituciones educativas de nivel inicial, primaria, secundaria universitaria y superior, y otros lugares de afluencia masiva de publico. g) Las infraestructuras no deben producir ruidos, vibraciones o acoplamientos que puedan ser percibidos por los vecinos, MORDAZA estos de los predios colindantes o del predio en el que se ubican. h) Se prohibe las colocaciones de Infraestructuras en predios inclinados. i) La edificacion que alberguen las infraestructuras en telecomunicaciones deben cumplir con las normativas en edificacion asi como la respectiva licencia. Articulo Setimo.- Prohibiciones del Operador. Los Operadores estan prohibidos de instalar, efectuar el desmontaje y retiro de las Antenas y Estaciones de Base

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Demolicion desmontaje de instalaciones

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Demolicion desmontaje de instalaciones Demolicion desmontaje de instalaciones

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Para la Formalizacion y Adecuacion de las Infraestructuras en Telecomunicaciones existentes no autorizadas y/o autorizadas, los Operadores tendran un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza para la adecuacion. Vencido dicho plazo sin que se MORDAZA cumplido con su adecuacion, se procedera a su retiro y/o demolicion, asi como a la multa respectiva. Segunda.- Los expedientes que se encuentren en tramite, deberan adecuarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios a lo dispuesto en la presente ordenanza, vencido dicho plazo el expediente sera enviado al archivo definitivo de acuerdo a lo senalado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera.- Encargar a la Oficina de Secretaria General para que a traves de la Unidad de Imagen Institucional se realice la difusion de la presente MORDAZA municipal. Cuarta.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control MORDAZA, y a la Sub Gerencia de Fiscalizacion Administrativa y Control Municipal. Sexta.- Facultese al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA INIGO MORDAZA MORDAZA 1133609-1

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