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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532076 de garantizar la provisión de los recursos económicos necesarios para el normal funcionamiento de la corporación municipal, recomienda se restablezca la vigencia de la Ordenanza Nº 171-MDSL: Que, estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Legal, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º Numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 171-MDSL, ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES Y ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Único.- Restablecimiento de la vigencia de la Ordenanza Nº 171-MDSL Restablézcase la vigencia de la Ordenanza Nº 171- MDSL, hasta el 30 de setiembre de 2014, con excepción de lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Establézcase que para acogerse al benefi cio de condonación de multa tributaria, condonación parcial de Arbitrios Municipales, así como condonación parcial de multas administrativas, señalado en los numerales 2.1, 2.4 y 2.5 del artículo 2º de la Ordenanza Nº 171-MDSL, respectivamente, el monto de la respectiva deuda no deberá exceder de los 10 UITs. Asimismo, en caso de deudas que excedan las 10 UITs hasta 50 UITs, el benefi cio de condonación señalado en los literales a y b del numeral 2.5 del artículo 2º de la referida ordenanza, será de 70% y 60% respectivamente. Segunda.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que, de considerarlo necesario, mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga de la vigencia de los alcances señalados en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 1134006-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Regulan la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos en telecomunicaciones en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 305-2014-MVES Villa El Salvador, 2 de setiembres de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria: VISTO: El Dictamen Nº 007-2014-CDUyT-MVES de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte 2014, el Informe Nº 051-2014-GM/MVES de la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 956-2014-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza que regula la instalación de antenas y estaciones de radiocomunicaciones para la prestación de servicios públicos en Telecomunicaciones en el distrito de Villa El Salvador; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8, del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal normar sobre los asuntos de su competencia, dentro del marco de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, por lo cual es necesario dictar la presente normatividad; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente Nº 28611, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro de sus funciones especifi cas, expresa en el numeral 3.2) “Autorizar y fi scalizar la ejecución del Plan de Obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental”; Que, la Ley Nº 29022, Ley para Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, tiene por objeto establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, específi camente en áreas rurales, lugares de preferente interés social y zona de frontera, para la instalación y desarrollo de la Infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos de Telecomunicaciones. Al considerarse estos servicios de interés y necesidad pública como base fundamental para la Integración de los peruanos y Desarrollo Social y Económico del país; Que, mediante Ley Nº 30228 (publicada el 12 de julio del 2014), se modifi ca la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; estableciendo Reglas comunes para la instalación de infraestructura, entre estas no pueden obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas; no deben impedir el uso de plazas y parques; no debe dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; no pueden poner en riesgo la seguridad de terceros y de edifi caciones vecinas, etc.; por ello esta Corporación Edil dando cumplimiento a las normativa citada reglamenta la ubicación de Antenas y Estaciones de Radiocomunicaciones que estén instaladas o que se instalen en el distrito; que revisado, analizado y evaluado la normatividad existente sobre la materia, se hace necesario la expedición de una Ordenanza que contemple las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29022 y su Reglamento, la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento contenida en el Decreto Supremo Nº 019- 2009-MINAM, la Ley Nº 28661 - Ley General del Ambiente y las condiciones técnicas necesarias para la ubicación, instalación y operación de las mismas en el distrito de Villa El Salvador; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, el Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO, ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS Y ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS EN TELECOMUNICACIONES EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- Objeto El objeto de la presente norma es regular la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, dentro del marco de la Ley Nº 29022 (y modifi catorias) - “Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones” y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, a fi n que su implantación no tenga efectos negativos en los derechos básicos de la persona