NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 71
El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532061 Nº 156–C/MC, más las autorizadas por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima,con OFICIO Nº 393–2013–MML/GTU–SIT, y OFICIO N° 411 –2014–MML/GTU-SIT, que se detallan en el Anexo Nº 01 el cual forma parte de la presente ordenanza. Artículo 7º.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO El servicio por estacionamiento vehicular temporal será prestado de lunes a domingo. Los horarios del servicio podrán variar dependiendo las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubiquen los estacionamientos vehiculares, considerando un promedio de 12 horas de servicio. El detalle del horario de cada zona se encuentra en el Anexo 01. Artículo 8º.- INAFECTACIONES Y EXONERACIONES Se encuentran inafectos al pago de la tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley, o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: a) El cuerpo general de bomberos voluntarios del Perú. b) Las fuerzas armadas. c) La policía nacional del Perú. d) Ambulancias en general. e) Vehículos ofi ciales del gobierno nacional, regional o local. f) Los vecinos directos afectados por la zona de estacionamiento que por diversas circunstancias se vean en la necesidad de estacionarse en las zonas de parqueo vehicular debidamente identifi cados y empadronados. Artículo 9º.- ABONADO Es la persona natural o jurídica que tiene la calidad de propietario o inquilino del inmueble, el cual utiliza los espacio(s) de estacionamiento(s) vehiculare(s) temporal realizando en pago por adelantado computado conforme a la tarifa establecida en el Artículo 4º. Dicha autorización será otorgada con una Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano, quedando prohibido el Sub Arriendo de dichos espacios. Caso contrario previa verifi cación se revocara la autorización municipal y el pago adelantado restante quedara como parte de la penalidad en benefi cio de la municipalidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que debieran lugar. El abonado será supervisado y controlado por la Subgerencia de Tránsito y Transporte. Artículo 10º.- RÉNDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por la tasa de estacionamiento vehicular constituye un ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Comas, cuyo rendimiento será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Artículo 11º.- INFRACCIÓN El conductor que se niegue al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en forma total o parcial dará lugar a la aplicación de una multa ascendente al 2% de la UIT. La Municipalidad Distrital de Comas podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/o multa de acuerdo al lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135 – 99 – EF. La multa impuesta tendrá un descuento del 50% si se cancela dentro de los diez (10) días de notifi cada la sanción”. Artículo 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS Aprobar el cuadro de la estructura de costos del servicio y el cuadro de estimación de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular temporal, los cuales se detallan en los Anexos 02 y 03 que forman parte de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR, al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- INCORPORAR, al cuadro único de infracciones y sanciones aplicables en la jurisdicción del Distrito de Comas, aprobado mediante Ordenanza Nº 275–C/MC, de fecha 13 de febrero de 2009, la infracción establecida en la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Tránsito y Transporte así como a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza a fi n de prestar este servicio de cualquiera de las modalidades permitidas por ley, así como la supervisión de la misma. Cuarta.- COMUNÍQUESE, a la Policía Nacional del Perú para los efectos del apoyo necesario para el cumplimiento de la presente ordenanza. Quinta.-La presente ordenanza estará en vigencia previa materialización del Acuerdo de Consejo ratifi catorio emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo se deja sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente. Sexta.- DERÓGUESE, La ORDENANZA Nº 154–C/MC, de fecha 26 de abril de 2005, Establece Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito,conexcepción del Artículo Primero de su modifi catoria ORDENANZA Nº 156 – C / MC, de fecha 20 de mayo de 2005. Séptima.- DERÓGUESE, La ORDENANZA N° 386/MDC, de fecha 12 de abril de 2013, aprobado por el Concejo Municipal de Comas, por los fundamentos expuestos en los considerandos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil catorce. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION