NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 84
El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532074 Artículo 6º.- Pagos anteriores.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo 7º.- Situación legal de las infracciones generadoras de multas administrativas.- La cancelación de las multas administrativas no crea derechos a favor de los infractores, o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Artículo 8º.- Plazo de Vigencia del Benefi cio.- Los administrados podrán acogerse a los benefi cios no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta 30 días naturales después de efectuada la misma. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas en los benefi cios que otorga la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Fiscalización y Control, Gerencia de Administración Documentaría e Informática y Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercero.- Facúltese para que mediante Decreto de Alcaldía, se dicten las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, o para disponer la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. MILAGROS DEL C. MANCHEGO BUSTÍOS Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1127392-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen incentivos por cancelación al contado y/o fraccionado de deudas tributarias vencidas hasta el ejercicio 2014, multas tributarias por procesos de fiscalización de subvaluación de predios a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 400-CDLO Los Olivos, 28 de agosto de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El informe Nº 00516-2014/MDLO/GR/SGATF/ RBENITES, el Proveído Nº 444-2014/GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 00543-2014-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 5448-2014/ GM de Gerencia Municipal, Informe Nº 0757-2014-MDLO/ SG de Secretaria General y el Dictamen Nº 006-2014- MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a las Municipalidades provinciales y distritales como los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y, la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Asimismo el artículo 74º otorga potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en concordancia con la NORMA IV; Principio de Legalidad – Reserva de la Ley del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99 EF. Por otro lado acorde a lo prescrito en el artículo 200º numeral 4) de la carta magna el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99 EF y sus modifi catorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren, así como el artículo 33º dispone que los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por el TIM diaria vigente; Que, conforme a la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades fomentan el bienestar y el desarrollo integral de los vecinos de su jurisdicción sin dejar de ejercer su función administrativa y fi scalizadora, permitiéndoles reducir signifi cativamente las moras, los gastos y costas generadas de las obligaciones tributarias; Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización procedió a la verifi cación del Sistema de Información Municipal Integrado – SIMI, constatando que existen un gran número de contribuyentes que registran deudas tributarias vencidas en cobranza ordinaria y en cobranza de ejecución coactiva, y, siendo función de esta Gestión Municipal promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito, deuda que se ve incrementada al agregársele el interés moratorio y la liquidación de los gastos y costas; Que, considerando la recuperación de los adeudos pendientes y el accionar a fi n de brindar a los deudores mayores facilidades para que cumplan con regularizar sus obligaciones impagas se ha propuesto que los contribuyentes abonen sus deudas tributarias exonerándoles del pago de intereses moratorios y de los Gastos y Costas Procesales producto del Procedimiento Coactivo por pago al contado y/o fraccionado; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el inc. 8 y 9 del artículo 9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 400-CDLO QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR CANCELACIÓN AL CONTADO Y/O FRACCIONADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2014, MULTAS TRIBUTARIAS POR PROCESOS DE FISCALIZACION DE SUBVALUACIÓN DE PREDIOS A FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo Primero.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios, su capitalización y de las costas y gastos administrativos de