NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 4
El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532314 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Asesora Legal I de la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 306-2014-PCM Lima, 11 de setiembre de 2014 VISTOS, la Resolución de Presidencia Nº 049-2014- PD-OSITRAN; y, el Ofi cio Nº 349-14-GG-OSITRAN, del 18 de agosto de 2014, remitido por el Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN es el organismo público regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; que tiene por misión regular el cumplimiento de los Contratos de Concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el artículo 5 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, señala que OSITRAN tiene dentro de sus objetivos el de velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Concesión vinculados a la infraestructura pública nacional de transporte; Que, de acuerdo al artículo 6 de la Ley precitada, OSITRAN ejerce las funciones regulatoria, normativa, fi scalizadora y de resolución de controversias; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM; y, sus modifi catorias, el OSITRAN es competente para normar, regular, supervisar, fi scalizar y sancionar, además de solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de actividades o servicios que involucran explotación de Infraestructura, comportamiento de los mercados en que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, Inversionistas y Usuarios, en el marco de las políticas y normas correspondientes; Que, del 17 al 19 de setiembre de 2014, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, se llevará a cabo el curso denominado “Airport Business Development in Latin America: an opportunity for best practices in Airport Law”, cuyo objetivo es ampliar conocimientos y experiencias sobre la industria aeroportuaria y la explotación de la infraestructura aeroportuaria y la participación de los diversos actores del sector aeroportuario, a fi n de obtener herramientas y analizar en qué medida podrían aplicarse las lecciones aprendidas desde la experiencia internacional y la regulación de tales modelos en nuestro país; Que, el curso denominado “Airport Business Development in Latin America: an opportunity for best practices in Airport Law” ha sido considerado dentro del Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) Anual – OSITRAN Período 2014, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 002-2014-PD-OSITRAN, y modifi cado con Resolución de Presidencia Nº 041-2014-PD- OSITRAN; Que, resulta de interés de OSITRAN que sus funcionarios se capaciten en temas de derecho aeroportuario y los temas relacionados a la explotación de infraestructura aeroportuaria, intercambiando experiencias internacionales en relación a cómo se regulan dichas infraestructuras en países desarrollados; y, de esta manera, adquirir conocimientos a fi n de poder aplicarlos, en lo que corresponda, al ámbito de competencia de OSITRAN; Que, asimismo, es importante que amplíen sus conocimientos en temas de regulación de gestión de riesgos y seguros en aeropuertos, el impacto de las operaciones del aeropuerto en el medio ambiente y sus principales aspectos legales, así como en aspectos legales de las privatizaciones y concesiones como herramientas para la inversión privada; Que, para estos efectos, es necesario autorizar el viaje de la señorita Carla Yuliana Sánchez Tabra, Asesora Legal I de la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN, para que participe en el Curso antes señalado, siendo que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de OSITRAN; y, De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Carla Yuliana Sánchez Tabra, Asesora Legal I de la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 16 al 20 de setiembre de 2014, para los fi nes expuestos en la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, de acuerdo al siguiente detalle: Monto (US$) ------------------------------------------------------------------ Pasajes 932.58 Viáticos (04 días x $ 370) 1480.00 ------------------------------------------------------------------ TOTAL 2412.58 ------------------------------------------------------------------ Artículo 3.- Dentro de los quince días (15) calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada mediante el Artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la entidad un informe detallado describiendo la acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1136511-3