Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2014 (12/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014

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senala en el Anexo 4 del presente decreto supremo el cual forma parte integrante del mismo. Articulo 3º.- Porcentaje MORDAZA de compensacion extraordinaria mensual por servicios en el extranjero en caso de Mision de Estudios, Comision de Servicios y/o Tratamiento Medico Altamente Especializado con financiamiento parcial En el caso que las invitaciones de viajes al exterior incluyan financiamiento parcial, se otorgaran menores asignaciones por concepto de compensacion extraordinaria al personal designado en Mision de Estudios, Comision de Servicios y/o Tratamiento Medico Altamente Especializado, tomando en consideracion las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, entre otras circunstancias, de acuerdo a la siguiente escala: Financiamiento Parcial a) Si cubre alimentacion b) Si cubre hospedaje c) Si cubre hospedaje y alimentacion Porcentaje de la Compensacion Extraordinaria indicada en el Anexo 3 70% 40% 20%

1.1 El Coeficiente de Compensacion Extraordinario por MORDAZA (CCEG) considerara las siguientes equivalencias: Oficial General/Oficial MORDAZA Oficial Superior Tecnico 8.910 7.505 5.955

1.2 La Unidad de Compensacion Extraordinaria (UCE) por servicio en el extranjero, aplicable al personal militar que presta servicio en Mision Diplomatica y Comision Especial en el Exterior, es un factor para cada moneda considerada y relacionada a una determinada area geografica, los cuales se detallan en el Anexo 1 del presente decreto supremo, el cual forma parte integrante del mismo. 1.3 El Indice de Compensacion Extraordinaria por MORDAZA de Destino (ICEPD) por servicio en el extranjero es un factor para cada MORDAZA donde se encuentre el personal militar nombrado, que se obtiene tomando como parametro referencial el indice total de precios al por menor para cada MORDAZA considerado por las Naciones Unidas, los cuales se detallan en el Anexo 2 del presente decreto supremo, el cual forma parte integrante del mismo. El Indice de Compensacion Extraordinaria por MORDAZA de Destino (ICEPD) en el extranjero se disminuira de manera compensatoria en 10% para aquel personal militar que resida en viviendas proporcionadas por el Estado peruano. 1.4 El monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero del personal militar en Mision Diplomatica y Comision Especial en el Exterior sera determinado en base al producto que resulte de multiplicar los factores CECG, UCE e ICEPD para los distintos MORDAZA del personal militar. El monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, MORDAZA indicado, sera reducido en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Mision Diplomatica y Comision Especial en el Exterior. Articulo 2º.- Monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicios en el extranjero del personal militar y civil del Sector Defensa en Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado 2.1 El monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar y civil del Sector Defensa nombrado en Mision de Estudios, Comision del Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado sera calculado en base a la determinacion establecida para la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar nombrado en mision diplomatica, conforme al articulo precedente, y que se senalan en el Anexo 3 del presente decreto supremo, el cual forma parte integrante del mismo. El monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, MORDAZA indicado, sera reducido en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Mision de Estudios, Comision de Servicios o Tratamiento Medico Altamente Especializado. 2.2 En el caso que la comision de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la compensacion extraordinaria por servicios en el extranjero sera calculado teniendo en cuenta cada dia de estadia en puerto extranjero y segun los porcentajes del monto de la compensacion extraordinaria determinada conforme al articulo precedente y que se

Articulo 4º.- Disponibilidad Presupuestal Disponer que si como resultado de la aplicacion de los factores Coeficiente de Compensacion Extraordinario por MORDAZA (CCEG), Indice de Compensacion Extraordinaria por MORDAZA de Destino (ICEPD) y Unidad de Compensacion Extraordinaria (UCE) para establecer la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se proyecta exceder la disponibilidad presupuestal asignada a los pliegos Ministerio de Defensa e Interior, para el pago de personal y obligaciones sociales, mediante Resolucion Ministerial del Sector Defensa o Interior se efectuara el reajuste compensatorio de la Unidad de Compensacion Extraordinaria a fin de no exceder dicha disponibilidad. Articulo 5º.- Financiamiento La aplicacion de lo establecido en la presente MORDAZA se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 6º.- Publicacion Publicase la presente MORDAZA, asi como sus Anexos, en el MORDAZA Institucional de los Ministerios de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), Defensa (www.mindef.gob. pe) e Interior (www.mininter.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Precisase que las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de aplicacion al personal policial y civil de la Policia Nacional del Peru. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- Modificacion de los incisos a) y b) del articulo 8 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG Modificanse los incisos a) y b) del articulo 8 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, quedando redactados en los siguientes terminos: "Articulo 8.- DE LA SELECCION a) En la primera quincena del mes de junio, el Ministro de Defensa aprobara el numero de vacantes y la

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