Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532323 1.1 El Coefi ciente de Compensación Extraordinario por Grados (CCEG) considerará las siguientes equivalencias: Ofi cial General/Ofi cial Almirante 8.910 Ofi cial Superior 7.505 Técnico 5.955 1.2 La Unidad de Compensación Extraordinaria (UCE) por servicio en el extranjero, aplicable al personal militar que presta servicio en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, es un factor para cada moneda considerada y relacionada a una determinada área geográfi ca, los cuales se detallan en el Anexo 1 del presente decreto supremo, el cual forma parte integrante del mismo. 1.3 El Índice de Compensación Extraordinaria por País de Destino (ICEPD) por servicio en el extranjero es un factor para cada país donde se encuentre el personal militar nombrado, que se obtiene tomando como parámetro referencial el índice total de precios al por menor para cada país considerado por las Naciones Unidas, los cuales se detallan en el Anexo 2 del presente decreto supremo, el cual forma parte integrante del mismo. El Índice de Compensación Extraordinaria por País de Destino (ICEPD) en el extranjero se disminuirá de manera compensatoria en 10% para aquel personal militar que resida en viviendas proporcionadas por el Estado peruano. 1.4 El monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero del personal militar en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior será determinado en base al producto que resulte de multiplicar los factores CECG, UCE e ICEPD para los distintos grados del personal militar. El monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, antes indicado, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior. Artículo 2º.- Monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero del personal militar y civil del Sector Defensa en Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado 2.1 El monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar y civil del Sector Defensa nombrado en Misión de Estudios, Comisión del Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado será calculado en base a la determinación establecida para la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar nombrado en misión diplomática, conforme al artículo precedente, y que se señalan en el Anexo 3 del presente decreto supremo, el cual forma parte integrante del mismo. El monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, antes indicado, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión de Estudios, Comisión de Servicios o Tratamiento Médico Altamente Especializado. 2.2 En el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Superfi cie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del presente decreto supremo el cual forma parte integrante del mismo. Artículo 3º.- Porcentaje máximo de compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero en caso de Misión de Estudios, Comisión de Servicios y/o Tratamiento Médico Altamente Especializado con fi nanciamiento parcial En el caso que las invitaciones de viajes al exterior incluyan fi nanciamiento parcial, se otorgarán menores asignaciones por concepto de compensación extraordinaria al personal designado en Misión de Estudios, Comisión de Servicios y/o Tratamiento Médico Altamente Especializado, tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, entre otras circunstancias, de acuerdo a la siguiente escala: Financiamiento Parcial Porcentaje de la Compensación Extraordinaria indicada en el Anexo 3 a) Si cubre alimentación 70% b) Si cubre hospedaje 40% c) Si cubre hospedaje y alimentación 20% Artículo 4º.- Disponibilidad Presupuestal Disponer que si como resultado de la aplicación de los factores Coefi ciente de Compensación Extraordinario por Grados (CCEG), Índice de Compensación Extraordinaria por País de Destino (ICEPD) y Unidad de Compensación Extraordinaria (UCE) para establecer la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se proyecta exceder la disponibilidad presupuestal asignada a los pliegos Ministerio de Defensa e Interior, para el pago de personal y obligaciones sociales, mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa o Interior se efectuará el reajuste compensatorio de la Unidad de Compensación Extraordinaria a fi n de no exceder dicha disponibilidad. Artículo 5º.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6º.- Publicación Publícase la presente norma, así como sus Anexos, en el Portal Institucional de los Ministerios de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), Defensa (www.mindef.gob. pe) e Interior (www.mininter.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Precísase que las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de aplicación al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifi cación de los incisos a) y b) del artículo 8 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG Modifícanse los incisos a) y b) del artículo 8 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, quedando redactados en los siguientes términos: “Artículo 8.- DE LA SELECCIÓN a) En la primera quincena del mes de junio, el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la