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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532322 las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a Cuatro (04) militares de los Estados Unidos de América, del 12 de setiembre al 8 de octubre de 2014, a fi n de participar en los Ejercicios Multinacionales UNITAS-55 Fase Pacífi co y SIFOREX. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1136510-1 ECONOMIA Y FINANZAS Establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior DECRETO SUPREMO N° 262-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, el artículo 7 de la Ley N° 30210, Ley que aprueba modifi caciones presupuestarias en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y aprueba otras medidas, establece que el personal militar o policial y civil de los Ministerios de Defensa y del Interior que realiza viajes al exterior con carácter ofi cial en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicios y tratamiento médico altamente especializado, tiene derecho a percibir una compensación extraordinaria por servicios en el extranjero; Que, el segundo párrafo del citado artículo 7 de la Ley N° 30210 establece que los montos correspondientes a la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero se aprobarán mediante Decreto Supremo en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, exonerándose para tal efecto, al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 7 antes descrito, establece que mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y los ministros de Defensa e Interior, según corresponda y a propuesta de estos últimos, se aprueban las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la citada disposición, incluyendo aquellas relativas al personal civil comprendido dentro de los alcances del referido artículo 7 de la Ley N° 30210; Que, el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances del TUO de la Ley N° 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, en dicho marco, el Ministerio de Defensa mediante Ofi cio N° 914-2014-MINDEF/DM y el Ministerio del Interior mediante Ofi cio Nº 1514-2014-IN-DM han propuesto un proyecto de decreto supremo que estable disposiciones respecto a los montos correspondientes por Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión del Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa y del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú; Que, siendo esto así, resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias respecto a los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, y del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, a efectos de asegurar un adecuado nivel de efi cacia; con tal fi n, se requiere establecer el mecanismo para la determinación de los montos por compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado, así como establecer los porcentajes para el otorgamiento de los conceptos antes referidos cuando éstos son cubiertos de manera parcial; Que, asimismo, es preciso modifi car el periodo que demanda el proceso de selección del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, a fi n de evitar las demoras para realizar los trámites documentarios ya sean personales, familiares o en sede diplomática, tanto en el Perú como en el país en el cual es nombrado; así como para su capacitación en doctrinas relativas a su desempeño durante el tiempo que dure su nombramiento; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, lo previsto en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 7 de la Ley N° 30210, Ley que aprueba modifi caciones presupuestarias en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y aprueba otras medidas. DECRETA: Artículo 1º.- Monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero del personal militar en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior La compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar nombrado en misión diplomática y comisión especial en el exterior será determinado de la siguiente forma: