Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2014 (12/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

532322
las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a Cuatro (04) militares de los Estados Unidos de MORDAZA, del 12 de setiembre al 8 de octubre de 2014, a fin de participar en los Ejercicios Multinacionales UNITAS-55 Fase MORDAZA y SIFOREX. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1136510-1

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014

ECONOMIA Y FINANZAS
Establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior
DECRETO SUPREMO N° 262-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el articulo 168 de la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organizacion, las funciones, las especialidades, la preparacion y el empleo; y MORDAZA la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional; Que, el articulo 7 de la Ley N° 30210, Ley que aprueba modificaciones presupuestarias en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y aprueba otras medidas, establece que el personal militar o policial y civil de los Ministerios de Defensa y del Interior que realiza viajes al exterior con caracter oficial en mision diplomatica, comision especial en el exterior, mision de estudios, comision de servicios y tratamiento medico altamente especializado, tiene derecho a percibir una compensacion extraordinaria por servicios en el extranjero; Que, el MORDAZA parrafo del citado articulo 7 de la Ley N° 30210 establece que los montos correspondientes

a la compensacion extraordinaria por servicios en el extranjero se aprobaran mediante Decreto Supremo en el MORDAZA de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, exonerandose para tal efecto, al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, asimismo, el ultimo parrafo del articulo 7 MORDAZA descrito, establece que mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y los ministros de Defensa e Interior, segun corresponda y a propuesta de estos ultimos, se aprueban las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de la citada disposicion, incluyendo aquellas relativas al personal civil comprendido dentro de los alcances del referido articulo 7 de la Ley N° 30210; Que, el numeral 1) de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances del TUO de la Ley N° 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, en dicho MORDAZA, el Ministerio de Defensa mediante Oficio N° 914-2014-MINDEF/DM y el Ministerio del Interior mediante Oficio Nº 1514-2014-IN-DM han propuesto un proyecto de decreto supremo que estable disposiciones respecto a los montos correspondientes por Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision del Servicio y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa y del personal policial y civil de la Policia Nacional del Peru; Que, siendo esto asi, resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias respecto a los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, y del personal policial y civil de la Policia Nacional del Peru, a efectos de asegurar un adecuado nivel de eficacia; con tal fin, se requiere establecer el mecanismo para la determinacion de los montos por compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado, asi como establecer los porcentajes para el otorgamiento de los conceptos MORDAZA referidos cuando estos son cubiertos de manera parcial; Que, asimismo, es preciso modificar el periodo que demanda el MORDAZA de seleccion del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, a fin de evitar las demoras para realizar los tramites documentarios ya MORDAZA personales, familiares o en sede diplomatica, tanto en el Peru como en el MORDAZA en el cual es nombrado; asi como para su capacitacion en doctrinas relativas a su desempeno durante el tiempo que dure su nombramiento; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, lo previsto en el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el articulo 7 de la Ley N° 30210, Ley que aprueba modificaciones presupuestarias en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y aprueba otras medidas. DECRETA: Articulo 1º.- Monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicios en el extranjero del personal militar en Mision Diplomatica y Comision Especial en el Exterior La compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar nombrado en mision diplomatica y comision especial en el exterior sera determinado de la siguiente forma:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.