NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
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El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532326 ENERGIA Y MINAS Reconocen a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Empresa de Generación Huallaga S.A. la servidumbre convencional de electroducto para línea de transmisión, ubicada en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2014-MEM/DM Lima, 2 de setiembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21230214, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca (derivación de la L.T. 138 kV Huánuco - Tingo María) - C.H. Chaglla, presentado por EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11565106 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca (derivación de la L.T. 138 kV Huánuco - Tingo María) - C.H. Chaglla, en mérito de la Resolución Suprema N° 031-2013-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de junio de 2013, mediante el documento ingresado el 15 de abril de 2014 con registro Nº 2384932, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca (derivación de la L.T. 138 kV Huánuco - Tingo María) - C.H. Chaglla, ubicada en el distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de la documentación presentada se desprende que se trata de una solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional, por lo cual el procedimiento de imposición de servidumbre se encausó de ofi cio a un procedimiento de reconocimiento de servidumbre convencional, conforme al numeral 3 del artículo 75 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A. ha acreditado que, en las áreas destinadas para la franja de servidumbre de la Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca (derivación de la L.T. 138 kV Huánuco - Tingo María) - C.H. Chaglla, se han constituido servidumbres convencionales de electroducto sobre bienes de propiedad privada, conforme consta en los dos (02) Testimonios de Escritura Pública de los Contratos de Compra y Venta de Constitución de Servidumbre Convencional y en la Minuta de Contrato de Constitución de Servidumbre que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 447-2014-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A., la servidumbre convencional de electroducto para la Línea de Transmisión de 34,5 kV S.E. Piedra Blanca (derivación de la L.T. 138 kV Huánuco - Tingo María) - C.H. Chaglla, ubicada en el distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja (m) 21230214 S.E. Piedra Blanca (derivación de la L.T. 138 kV Huánuco - Tingo María) - C.H. Chaglla 34,5 01 25,00 11 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1135465-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Venezuela, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2014-IN Lima, 11 de setiembre de 2014 VISTOS; el Ofi cio Nº 6362-2014-MP-FN-UCJIE (EXT 198-13) de fecha 30 de julio de 2014, de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación;y, el Memorándum Múltiple Nº 376- 2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 19 de agosto de 2014, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2014-JUS de fecha 22 de enero de 2014, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana Lia Ruth Alvarado Ramos, formulada por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Califi cado, en agravio de Jorge Ernesto Córdova Alcántara y disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Ofi cio Nº 6362-2014-MP-FC-UCJIE (EXT. 198-13) de fecha 30 de julio de 2014, la Unidad de