NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532319 los cuales confían el mantenimiento de sus aeronaves de alto costo a talleres de reconocido prestigio; por ello es necesario trasmitir la confi anza en la capacidad que ostenta el SEMAN; Que, el personal del SEMAN con la fi nalidad de poder realizar los distintos trabajos certifi cados por las autoridades aeronáuticas, debe estar constantemente actualizado y entrenado, para lo cual debe participar en cursos dictados por academias con licencia de la Administración de Aviación Federal de los Estados Unidos de América (FAA), y que permitan ampliar sus capacidades tecnológicas a la par con los avances de la tecnología moderna; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Miami - Estado de Florida - Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que se nombra en la parte resolutiva, a fi n de que participe en el curso “ENGINE RUN UP AND TAXI B-737”, que se realizará en la “PAN AM International Flight Academy”, del 15 al 19 de setiembre de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024- 2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Miami, Estado de Florida - Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, a fi n de que participe en el curso “ENGINE RUN UP AND TAXI B-737”, que se realizará en la “PAN AM International Flight Academy”, del 15 al 19 de setiembre de 2014; así como autorizar su salida del país el 14 de setiembre de 2014 y su retorno el 20 de setiembre de 2014: Técnico Inspector FAP EDUARDO AMANCIO FERNANDEZ LLANA NSA S-60536487 DNI Nº 43336893 Técnico de 2da. FAP APOLOS HERMIAS SANCHEZ DAVILA NSA S-60740493 DNI Nº 07869929 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Miami (Estados Unidos de América) – Lima: US $ 1,304.63 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,609.26 Viáticos: US$ 440.00 x 05 días x 02 personas = US $ 4,400.00 Total a pagar = US $ 7,009.26 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1136511-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 445-2014-DE/FAP Lima, 11 de setiembre de 2014 Visto las Carta de fecha 05 de junio de 2014 de la Representante de “Abaris Training”, el Ofi cio NC- 50-SMUE-Nº 0884 de fecha 17 de julio de 2014 del Comandante del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio NC-50-MAOP-Nº 2103 de fecha 24 de julio de 2014 del Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú (SEMAN), se encuentra certifi cado por la Administración de Aviación Federal de los Estados Unidos de América (FAA) desde el año 1988, para la realización de trabajos de mantenimiento de aeronaves, motores, radio, instrumentos y pruebas no destructivas (NDT); además de ello posee otras certifi caciones similares de organizaciones como la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC-PERÚ) y otras autoridades aeronáuticas latinoamericanas; Que, las actividades comerciales del SEMAN se basan en la captación de clientes locales y extranjeros, los cuales confían el mantenimiento de sus aeronaves de alto costo a talleres de reconocido prestigio; por ello es necesario trasmitir la confi anza en la capacidad que ostenta el SEMAN; Que, el personal del SEMAN con la fi nalidad de poder realizar los distintos trabajos certifi cados por las autoridades aeronáuticas, debe estar constantemente actualizado y entrenado, para lo cual debe participar en cursos dictados por academias con licencia de la Administración de Aviación Federal de los Estados Unidos de América (FAA), y que permitan ampliar sus capacidades tecnológicas a la par con los avances de la tecnología moderna; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Reno - Estado de Nevada - Estados Unidos