NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 8
El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532318 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 443-2014-DE/MGP Lima, 11 de setiembre de 2014 Visto, el Ofi cio P.200-1869 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 15 de agosto de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Comando Local de Control Operativo de la Marina de Brasil, ha cursado invitación al Director General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Comandante Local de Control Operativo del Perú, para que personal de la Marina de Guerra del Perú, participe en la Reunión de Crítica del Ejercicio CNTM TRANSOCEANIC XXVIII, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 15 al 19 de setiembre de 2014; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2014, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior, para que participe en la mencionada reunión; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Manuel Gilberto HINOJOSA López, para que participe en la Reunión de Crítica del Ejercicio CNTM TRANSOCEANIC XXVIII, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 15 al 19 de setiembre de 2014; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Autoridad Marítima dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Manuel Gilberto HINOJOSA López, CIP. 00803558, DNI. 07798085, para que participe en la Reunión de Crítica del Ejercicio CNTM TRANSOCEANIC XXVIII, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 15 al 19 de setiembre de 2014; así como, autorizar su salida del país el 14 y su retorno el 20 de setiembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que coorespondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Lima US$. 1,400.00 US$. 1,400.00 Viáticos: US$. 370.00 x 5 días US$. 1,850.00 TOTAL A PAGAR: US$. 3,250.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1136511-4 Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a los EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 444-2014-DE/FAP Lima, 11 de setiembre de 2014 Visto las Cartas de fecha 23 de julio de 2014 del Representante de la PAN AM International Flight Academy, el Ofi cio NC-50-SMUE-Nº 0884 de fecha 17 de julio de 2014 del Comandante del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio NC-50-MAOP-Nº 2106 de fecha 24 de julio de 2014 del Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú (SEMAN), se encuentra certifi cado por la Administración de Aviación Federal de los Estados Unidos de América (FAA) desde el año 1988, para la realización de trabajos de mantenimiento de aeronaves, motores, radio, instrumentos y pruebas no destructivas (NDT); además de ello posee otras certifi caciones similares de organizaciones como la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC-PERÚ) y otras autoridades aeronáuticas latinoamericanas; Que, las actividades comerciales del SEMAN se basan en la captación de clientes locales y extranjeros,