Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2014 (17/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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Samanco promueva la participacion del sector privado preferentemente en proyectos de inversion inmobiliaria que coadyuve y contribuya al desarrollo economico y social del distrito de Samanco, pues el desarrollo del proyecto genera o mejora las condiciones de MORDAZA de sus pobladores con la construccion de viviendas decorosas y con la generacion y oferta de empleos durante la etapa de ejecucion, ademas del dinamismo economico que el rubro inmobiliario implica. 2.4. PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO. El Contrato tendra vigencia a partir de su suscripcion y por el termino de 7 anos, dicho plazo podra prorrogarse a pedido expreso de EL INVERSIONISTA, pedido que debera ser resuelto por la entidad en el plazo de 30 dias. En tanto LA MUNICIPALIDAD no se pronuncie sobre dicha solicitud, el INVERSIONISTA debera cumplir con sus obligaciones derivadas del Contrato. Asimismo, de ampliarse el plazo del contrato el INVERSIONISTA debera ampliar la vigente la Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato. Sin perjuicio de la prorroga que se conceda, el plazo del Contrato se podra suspender a peticion de cualquiera de las Partes, en los siguientes casos: 1. Caso fortuito o Fuerza Mayor 2. Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal anterior. 3. Los demas casos expresamente previstos en el Contrato. La suspension del plazo del Contrato, conforme a las causales MORDAZA senaladas, MORDAZA derecho al INVERSIONISTA a la ampliacion de dicho plazo, por un periodo equivalente al de la suspension. En tanto LA MUNICIPALIDAD no se pronuncie sobre dicha solicitud, el INVERSIONISTA debera cumplir con sus obligaciones derivadas del Contrato. Asimismo, durante el plazo de suspension el INVERSIONISTA debera mantener vigente la Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato. El caso fortuito o fuerza mayor incluye, pero no se limita a lo siguiente: · Cualquier acto de MORDAZA externa, interna o civil (declarada o no declarada), invasion, conflicto armado, bloqueo, revolucion, motin, insurreccion, conmocion civil o actos de terrorismo. · Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relacion laboral con el INVERSIONISTA, que afecte directamente al mismo por causas mas alla de su control razonable o que MORDAZA imprevisibles. · Cualquier terremoto, inundacion, huracan, tornado, maremoto, tifon, ciclon, tormenta electrica, incendio, explosion, o evento similar, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente el TERRENO y/o las Obras. · Destruccion parcial del TERRENO o de las Obras, por un evento externo no imputable al INVERSIONISTA, cuya reparacion demande una inversion superior al diez por ciento (10%) de la inversion total proyectada. · La eventual destruccion del TERRENO o de las Obras de forma total, o de parte sustancial de las mismas, o danos que produzcan su destruccion total y su imposibilidad de recuperacion, por causas no imputables al INVERSIONISTA. Ante la ocurrencia de cualquier situacion de caso fortuito o fuerza mayor descrita en el numeral que antecede, las Partes estaran facultadas para solicitar la suspension de sus obligaciones o del plazo del Contrato. 2.5. OPCION DE COMPRA Y TRANSFERENCIA DE APORTES EL INVERSIONISTA en merito del presente acto, otorga al personal de LA MUNICIPALIDAD, una opcion de compra preferencial para la adquisicion de Viviendas dentro de las etapas que esta determine, las que deberan ser construidas y vendidas segun los terminos del Proyecto Definitivo. Para tales efectos, EL INVERSIONISTA, luego de aprobado el Proyecto Definitivo por LA MUNICIPALIDAD, remitira MORDAZA del mismo A LA MUNICIPALIDAD a fin que

El Peruano Miercoles 17 de setiembre de 2014

el personal interesado proceda a seleccionar la Vivienda objeto de compra. LA MUNICIPALIDAD contara con un plazo de noventa (90) dias calendario para remitir a EL INVERSIONISTA, con MORDAZA al Supervisor del Contrato, un listado consignando los datos de los interesados e indicando la Vivienda seleccionada. Las personas o familias consignadas en el referido listado deberan acreditar que cuentan con la Cuota Inicial y el financiamiento correspondiente. EL INVERSIONISTA se compromete a transferir a LA MUNICIPALIDAD, a titulo gratuito, los lotes equivalentes y las areas que de acuerdo a Ley Nº 29090 deban ser entregadas como aporte con el Proyecto Definitivo, como son los aportes reglamentarios (parques, areas de recreacion publica, otros usos municipales) 2.6. CONDICIONES EN QUE SE REALIZA LA ENTREGA Y TRANSFERENCIA DE DOMINIO DEL INMUEBLE. EL INMUEBLE inscrito en la Partida Electronica Nº 11060097 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA, con oficina Registral en Chimbote, se venden y transfiere AD MORDAZA, comprendiendo todo cuanto de hecho o por derecho les corresponde, sin reserva ni limitacion alguna, Incluyendo sus usos, costumbres, derechos de paso, servidumbres, entradas, salidas, aires, y demas inherentes al derecho que se transfiere. EL INVERSIONISTA reconoce que LA MUNICIPALIDAD no emite, ni esta obligada a emitir u otorgar garantia alguna, respecto a la condicion o al estado del predio materia de Transferencia. EL INVERSIONISTA como titular de la Iniciativa Privada reconoce y declara, haber efectuado por si mismo o a traves de Terceros autorizados por el, los respectivos estudios concernientes a la situacion del inmueble, tales como el analisis de los antecedentes registrales, con la diligencia considerada necesaria, a efectos de determinar la real y verdadera situacion del inmueble. En tal sentido, EL INVERSIONISTA y LA MUNICIPALIDAD estan de acuerdo en que, no seran admisibles ajustes posteriores a los precios de venta que refiere el informe de tasacion realizado por la Direccion Nacional de Tasacion, por la causa que fuere, inclusive por desconocimiento de informacion relativa o la situacion, condiciones y realidad del inmueble. Por consiguiente, EL INVERSIONISTA reconoce que no podra reclamar responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD y/o a cualquier entidad del Estado y en general a todo funcionario, persona que preste servicios o que MORDAZA prestado servicio a LA MUNICIPALIDAD con el fin de la iniciativa privada que dio origen a este acto, sea por la decision de compra adoptada, toda vez que esta fue de exclusiva competencia y riesgo de EL INVERSIONISTA. La trasferencia de dominio en favor de EL INVERSIONISTA esta sujeta durante el periodo de vigencia del contrato, a la reversion del dominio en favor de la MUNICIPALIDIDAD, la cual operara de verificarse que EL INVERSIONISTA destina el bien objeto de contrato, a finalidad distinta a la de su iniciativa. La reversion no genera obligacion de reembolso alguno a favor del afectado con la reversion. Sin perjuicio de la reversion LA MUNICIPALIDAD, tendra MORDAZA su derecho para ejecutar las garantias y penalidades senaladas en el contrato. 2.7. DE LA FORMALIZACION DE LA COMPRAVENTA Y PRECIO DE VENTA PACTADO Y FORMA DE PAGO El precio de venta del inmueble fue determinado en el MORDAZA del MORDAZA de iniciativa privada conforme a la Tasacion realizada por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de fecha 18 de agosto de 2014, siendo el siguiente resultado: S/. 9´133,480.13 (Nueve Millones Ciento Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta con 13/100 Nuevos Soles), por los 628,162.32 m2, el cual sera cancelado por EL INVERSIONISTA, en cuatro pagos a partir del Ano 0 que es a los treinta (30) dias calendarios de la firma del contrato equivalente al (15%) del valor del

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