NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 88
El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532698 Samanco promueva la participación del sector privado preferentemente en proyectos de inversión inmobiliaria que coadyuve y contribuya al desarrollo económico y social del distrito de Samanco, pues el desarrollo del proyecto genera o mejora las condiciones de vida de sus pobladores con la construcción de viviendas decorosas y con la generación y oferta de empleos durante la etapa de ejecución, además del dinamismo económico que el rubro inmobiliario implica. 2.4. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato tendrá vigencia a partir de su suscripción y por el término de 7 años, dicho plazo podrá prorrogarse a pedido expreso de EL INVERSIONISTA, pedido que deberá ser resuelto por la entidad en el plazo de 30 días. En tanto LA MUNICIPALIDAD no se pronuncie sobre dicha solicitud, el INVERSIONISTA deberá cumplir con sus obligaciones derivadas del Contrato. Asimismo, de ampliarse el plazo del contrato el INVERSIONISTA deberá ampliar la vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Sin perjuicio de la prorroga que se conceda, el plazo del Contrato se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en los siguientes casos: 1. Caso fortuito o Fuerza Mayor 2. Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal anterior. 3. Los demás casos expresamente previstos en el Contrato. La suspensión del plazo del Contrato, conforme a las causales antes señaladas, dará derecho al INVERSIONISTA a la ampliación de dicho plazo, por un período equivalente al de la suspensión. En tanto LA MUNICIPALIDAD no se pronuncie sobre dicha solicitud, el INVERSIONISTA deberá cumplir con sus obligaciones derivadas del Contrato. Asimismo, durante el plazo de suspensión el INVERSIONISTA deberá mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. El caso fortuito o fuerza mayor incluye, pero no se limita a lo siguiente: • Cualquier acto de guerra externa, interna o civil (declarada o no declarada), invasión, confl icto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo. • Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral con el INVERSIONISTA, que afecte directamente al mismo por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles. • Cualquier terremoto, inundación, huracán, tornado, maremoto, tifón, ciclón, tormenta eléctrica, incendio, explosión, o evento similar, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente el TERRENO y/o las Obras. • Destrucción parcial del TERRENO o de las Obras, por un evento externo no imputable al INVERSIONISTA, cuya reparación demande una inversión superior al diez por ciento (10%) de la inversión total proyectada. • La eventual destrucción del TERRENO o de las Obras de forma total, o de parte sustancial de las mismas, o daños que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, por causas no imputables al INVERSIONISTA. Ante la ocurrencia de cualquier situación de caso fortuito o fuerza mayor descrita en el numeral que antecede, las Partes estarán facultadas para solicitar la suspensión de sus obligaciones o del plazo del Contrato. 2.5. OPCIÓN DE COMPRA Y TRANSFERENCIA DE APORTES EL INVERSIONISTA en mérito del presente acto, otorga al personal de LA MUNICIPALIDAD, una opción de compra preferencial para la adquisición de Viviendas dentro de las etapas que esta determine, las que deberán ser construidas y vendidas según los términos del Proyecto Defi nitivo. Para tales efectos, EL INVERSIONISTA, luego de aprobado el Proyecto Defi nitivo por LA MUNICIPALIDAD, remitirá copia del mismo A LA MUNICIPALIDAD a fi n que el personal interesado proceda a seleccionar la Vivienda objeto de compra. LA MUNICIPALIDAD contará con un plazo de noventa (90) días calendario para remitir a EL INVERSIONISTA, con copia al Supervisor del Contrato, un listado consignando los datos de los interesados e indicando la Vivienda seleccionada. Las personas o familias consignadas en el referido listado deberán acreditar que cuentan con la Cuota Inicial y el fi nanciamiento correspondiente. EL INVERSIONISTA se compromete a transferir a LA MUNICIPALIDAD, a título gratuito, los lotes equivalentes y las áreas que de acuerdo a Ley Nº 29090 deban ser entregadas como aporte con el Proyecto Defi nitivo, como son los aportes reglamentarios (parques, áreas de recreación pública, otros usos municipales) 2.6. CONDICIONES EN QUE SE REALIZA LA ENTREGA Y TRANSFERENCIA DE DOMINIO DEL INMUEBLE. EL INMUEBLE inscrito en la Partida Electrónica Nº 11060097 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, con ofi cina Registral en Chimbote, se venden y transfi ere AD CORPUS, comprendiendo todo cuanto de hecho o por derecho les corresponde, sin reserva ni limitación alguna, Incluyendo sus usos, costumbres, derechos de paso, servidumbres, entradas, salidas, aires, y demás inherentes al derecho que se transfi ere. EL INVERSIONISTA reconoce que LA MUNICIPALIDAD no emite, ni está obligada a emitir u otorgar garantía alguna, respecto a la condición o al estado del predio materia de Transferencia. EL INVERSIONISTA como titular de la Iniciativa Privada reconoce y declara, haber efectuado por sí mismo o a través de Terceros autorizados por él, los respectivos estudios concernientes a la situación del inmueble, tales como el análisis de los antecedentes registrales, con la diligencia considerada necesaria, a efectos de determinar la real y verdadera situación del inmueble. En tal sentido, EL INVERSIONISTA y LA MUNICIPALIDAD están de acuerdo en que, no serán admisibles ajustes posteriores a los precios de venta que refi ere el informe de tasación realizado por la Dirección Nacional de Tasación, por la causa que fuere, inclusive por desconocimiento de información relativa o la situación, condiciones y realidad del inmueble. Por consiguiente, EL INVERSIONISTA reconoce que no podrá reclamar responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD y/o a cualquier entidad del Estado y en general a todo funcionario, persona que preste servicios o que haya prestado servicio a LA MUNICIPALIDAD con el fi n de la iniciativa privada que dio origen a este acto, sea por la decisión de compra adoptada, toda vez que ésta fue de exclusiva competencia y riesgo de EL INVERSIONISTA. La trasferencia de dominio en favor de EL INVERSIONISTA está sujeta durante el periodo de vigencia del contrato, a la reversión del dominio en favor de la MUNICIPALIDIDAD, la cual operara de verifi carse que EL INVERSIONISTA destina el bien objeto de contrato, a fi nalidad distinta a la de su iniciativa. La reversión no genera obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión. Sin perjuicio de la reversión LA MUNICIPALIDAD, tendrá expedito su derecho para ejecutar las garantías y penalidades señaladas en el contrato. 2.7. DE LA FORMALIZACIÓN DE LA COMPRAVENTA Y PRECIO DE VENTA PACTADO Y FORMA DE PAGO El precio de venta del inmueble fue determinado en el marco del proceso de iniciativa privada conforme a la Tasación realizada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de fecha 18 de agosto de 2014, siendo el siguiente resultado: S/. 9´133,480.13 (Nueve Millones Ciento Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta con 13/100 Nuevos Soles), por los 628,162.32 m2, el cual será cancelado por EL INVERSIONISTA, en cuatro pagos a partir del Año 0 que es a los treinta (30) días calendarios de la fi rma del contrato equivalente al (15%) del valor del