Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2014 (17/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Miercoles 17 de setiembre de 2014

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c. EL INVERSIONISTA MORDAZA obtenido la aprobacion del EIA ante la Autoridad Ambiental Correspondiente. d. EL INVERSIONISTA MORDAZA obtenido la autorizacion de la instalacion o construccion de obras temporales o permanentes por parte de la Autoridad competente. e. EL INVERSIONISTA MORDAZA obtenido de la Autoridad competente, el certificado de inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) sobre el area de Venta de Activos. f. En el caso que el constructor sea una empresa contratada por EL INVERSIONISTA, esta debera haber entregado a LA MUNICIPALIDAD, MORDAZA legalizada del contrato de operacion correspondiente. g. EL INVERSIONISTA MORDAZA gestionado hasta su obtencion, las autorizaciones y licencias que se requieran por parte de las autoridades competentes, para la construccion de las obras que comprende el proyecto. La Construccion debera iniciarse a mas tardar a los treinta (30) dias naturales contados a partir de la fecha de vigencia de obligaciones. 2.11. INICIO DE OPERACION.

terreno, en el Ano 1 (25%), y en los Anos 2 y 3 (30%) respectivamente. Cualquier MORDAZA de gasto que se genere para lograr el pago sera de cargo de EL INVERSIONISTA incluidos los gastos y comisiones bancarias. Se deja expresa MORDAZA que EL INMUEBLE materia de esta transferencia se encuentra parcialmente ocupado, de todo lo cual EL INVERSIONISTA tiene pleno conocimiento, por lo que asumira, a su cuenta y costo la desocupacion efectiva del mismo a efectos de desarrollar oportunamente el compromiso de inversion asumido. Asi mismo respecto de los procesos judiciales que existiera a la fecha de suscripcion las partes estableces que para la defensa del bien inmueble materia de transferencia EL INVERSIONISTA asumira bajo la sucesion procesal la defensa de dichos procesos. Sin perjuicio de ello, LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar todas las facilidades tecnicas a fin de que EL INVERSIONISTA pueda lograr el desalojo del predio a fin de desarrollar el proyecto inmobiliario, materia de la iniciativa privada. 2.8. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMANCO Suscribir cuanto documento, minuta, contrato o escritura publica MORDAZA necesarios para lograr la inscripcion registral del inmueble materia del presente acto a nombre del INVERSIONISTA, dentro del termino de Ley; la omision o su negativa generara una indemnizacion a favor del INVERSIONISTA. Entregar las autorizaciones, constancias y resoluciones dentro del termino que establece el MORDAZA municipal; la omision a ello genera la suspension del computo de los plazos para el vencimiento de las obligaciones del INVERSIONISTA. Entregar los formularios HR y PU, asi mismo por ser el bien objeto de contrato de propiedad Municipal este se encuentra exonerado de los pagos de Impuestos y Arbitrios por lo que LA MUNICIPALIDAD emitira la MORDAZA de tal hecho MORDAZA para los fines notariales. 2.9. OBLIGACIONES DE EL INVERSIONISTA RESPECTO ALA TRANSFERENCIA DE LOS INMUEBLES EL INVERSIONISTA tiene las siguientes obligaciones: Cumplir con el pago del precio de venia de EL INMUEBLE establecido en la Tasacion realizada por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de fecha 18 de agosto de 2014. Suscribir cuanto documento, minuta, contrato o escritura publica, MORDAZA necesarios para lograr la inscripcion registral de EL INMUEBLE a su nombre de EL INVERSIONISTA. Ejecutar el Proyecto Inmobiliario de acuerdo al Contrato futuro de Desarrollo Inmobiliario y sus Anexos. Destinar el inmueble materia de Transferencia, al desarrollo del Proyecto Inmobiliario declarado de interes, segun su iniciativa presentada y declarada de interes por LA MUNICIPALIDAD. A presentar y solicitar el Proyecto Inmobiliario para la aprobacion de la habilitacion MORDAZA, y a ejecutarla conforme a la Resolucion de aprobacion que se de para la misma. EL INVERSIONISTA podra ejecutar las obligaciones derivadas del Contrato de Desarrollo Inmobiliario, del Codigo Civil y de las derivadas dela buena fe y comun intencion de las partes que inspiran todos los contratos. 2.10. FECHA DE VIGENCIA DE OBLIGACIONES. La fecha de vigencia de obligaciones se configurara una vez que todas y cada una de las siguientes condiciones MORDAZA cumplidas por las partes: a. LA MUNICIPALIDAD MORDAZA entregado los terrenos correspondientes donde se ejecutara el proyecto, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Venta de Activos. Dicho terreno debe estar libre de toda carga o gravamen que afecte su libre disponibilidad. b. LA MUNICIPALIDAD MORDAZA aprobado el Expediente Tecnico segun solicitud oportuna y completa de EL INVERSIONISTA.

El Inicio de la operacion se MORDAZA en la fecha de entrega del certificado de puesta en marcha de toda la obra, segun corresponda. En el Contrato de Compra Venta de Activos para la ejecucion del Proyecto Urbanizacion Puerto Vesique se establecera el plazo MORDAZA para el Inicio de operacion de toda la obra. 2.12. CALENDARIO Y PLAZO DE EJECUCION DE OBRAS. EL INVERSIONISTA debera presentar a la fecha de vigencia de obligaciones, un Calendario de Ejecucion de Obras que incluya tiempos de ejecucion a nivel de etapas, componentes y partidas relativas a las obras hasta su culminacion como un Plan de Reposicion de los Equipos indicando su MORDAZA util. EL INVERSIONISTA se obliga a ejecutar las Obras conforme a los plazos establecidos en el Cronograma presentados segun el punto anterior, aquella que implica prestacion obligatoria por parte de este. Cuando EL INVERSIONISTA incumpla con el plazo previsto en el Cronograma para la culminacion de las Obras de cada Etapa por razones estrictamente imputables a el, resultaran de aplicacion las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha en que culminen las Obras de la Primera Etapa. 2.13. LA SUPERVISION La supervision del Contrato estara a cargo del Supervisor designado por LA MUNICIPALIDAD, el mismo que tendra a su cargo la verificacion del cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL INVERSIONISTA en virtud de la iniciativa privada presentada, en especial verificara que este cumpla, con las obligaciones a las que se refiere el contrato suscrito por las partes. La designacion del Supervisor del Contrato le sera informada por escrito a EL INVERSIONISTA en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias contados a partir de la fecha de inicio de ejecucion de las obligaciones contractuales que las partes suscriban. Los costos derivados de las actividades de supervision a las que se refiere el presente contrato no seran de cargo de EL INVERSIONISTA. EL INVERSIONISTA esta obligado a brindar todas las facilidades para que LA MUNICIPALIDAD, cuando lo considere necesario, por si mismo o a traves del Supervisor del Contrato, efectue evaluaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos tecnicos exigidos y el seguimiento y verificacion de los compromisos asumidos y de los plazos comprometidos. 2.14. EXPEDIENTE TECNICO. 1. Podra ser presentado de manera parcial o integral por parte de EL INVERSIONISTA, ante LA MUNICIPALIDAD, respecto al cambio de zonificacion de uso, habilitacion MORDAZA, autorizacion para construccion y edificacion, de manera tal que permita la ejecucion de las obras en los plazos establecidos en el Contrato de Venta de Activos. 2. Incluira entre otros: a. Estudio de impacto ambiental (EIA)

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