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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532699 terreno, en el Año 1 (25%), y en los Años 2 y 3 (30%) respectivamente. Cualquier tipo de gasto que se genere para lograr el pago será de cargo de EL INVERSIONISTA incluidos los gastos y comisiones bancarias. Se deja expresa constancia que EL INMUEBLE materia de esta transferencia se encuentra parcialmente ocupado, de todo lo cual EL INVERSIONISTA tiene pleno conocimiento, por lo que asumirá, a su cuenta y costo la desocupación efectiva del mismo a efectos de desarrollar oportunamente el compromiso de inversión asumido. Así mismo respecto de los procesos judiciales que existiera a la fecha de suscripción las partes estableces que para la defensa del bien inmueble materia de transferencia EL INVERSIONISTA asumirá bajo la sucesión procesal la defensa de dichos procesos. Sin perjuicio de ello, LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar todas las facilidades técnicas a fi n de que EL INVERSIONISTA pueda lograr el desalojo del predio a fi n de desarrollar el proyecto inmobiliario, materia de la iniciativa privada. 2.8. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMANCO Suscribir cuanto documento, minuta, contrato o escritura pública sean necesarios para lograr la inscripción registral del inmueble materia del presente acto a nombre del INVERSIONISTA, dentro del término de Ley; la omisión o su negativa generara una indemnización a favor del INVERSIONISTA. Entregar las autorizaciones, constancias y resoluciones dentro del término que establece el TUPA municipal; la omisión a ello genera la suspensión del cómputo de los plazos para el vencimiento de las obligaciones del INVERSIONISTA. Entregar los formularios HR y PU, así mismo por ser el bien objeto de contrato de propiedad Municipal este se encuentra exonerado de los pagos de Impuestos y Arbitrios por lo que LA MUNICIPALIDAD emitirá la constancia de tal hecho Constancia para los fi nes notariales. 2.9. OBLIGACIONES DE EL INVERSIONISTA RESPECTO ALA TRANSFERENCIA DE LOS INMUEBLES EL INVERSIONISTA tiene las siguientes obligaciones: Cumplir con el pago del precio de venia de EL INMUEBLE establecido en la Tasación realizada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de fecha 18 de agosto de 2014. Suscribir cuanto documento, minuta, contrato o escritura pública, sean necesarios para lograr la inscripción registral de EL INMUEBLE a su nombre de EL INVERSIONISTA. Ejecutar el Proyecto Inmobiliario de acuerdo al Contrato futuro de Desarrollo Inmobiliario y sus Anexos. Destinar el inmueble materia de Transferencia, al desarrollo del Proyecto Inmobiliario declarado de interés, según su iniciativa presentada y declarada de interés por LA MUNICIPALIDAD. A presentar y solicitar el Proyecto Inmobiliario para la aprobación de la habilitación urbana, y a ejecutarla conforme a la Resolución de aprobación que se dé para la misma. EL INVERSIONISTA podrá ejecutar las obligaciones derivadas del Contrato de Desarrollo Inmobiliario, del Código Civil y de las derivadas dela buena fe y común intención de las partes que inspiran todos los contratos. 2.10. FECHA DE VIGENCIA DE OBLIGACIONES. La fecha de vigencia de obligaciones se confi gurará una vez que todas y cada una de las siguientes condiciones sean cumplidas por las partes: a. LA MUNICIPALIDAD haya entregado los terrenos correspondientes donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Venta de Activos. Dicho terreno debe estar libre de toda carga o gravamen que afecte su libre disponibilidad. b. LA MUNICIPALIDAD haya aprobado el Expediente Técnico según solicitud oportuna y completa de EL INVERSIONISTA. c. EL INVERSIONISTA haya obtenido la aprobación del EIA ante la Autoridad Ambiental Correspondiente. d. EL INVERSIONISTA haya obtenido la autorización de la instalación o construcción de obras temporales o permanentes por parte de la Autoridad competente. e. EL INVERSIONISTA haya obtenido de la Autoridad competente, el certifi cado de inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) sobre el área de Venta de Activos. f. En el caso que el constructor sea una empresa contratada por EL INVERSIONISTA, esta deberá haber entregado a LA MUNICIPALIDAD, copia legalizada del contrato de operación correspondiente. g. EL INVERSIONISTA haya gestionado hasta su obtención, las autorizaciones y licencias que se requieran por parte de las autoridades competentes, para la construcción de las obras que comprende el proyecto. La Construcción deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de vigencia de obligaciones. 2.11. INICIO DE OPERACIÓN. El Inicio de la operación se dará en la fecha de entrega del certifi cado de puesta en marcha de toda la obra, según corresponda. En el Contrato de Compra Venta de Activos para la ejecución del Proyecto Urbanización Puerto Vesique se establecerá el plazo máximo para el Inicio de operación de toda la obra. 2.12. CALENDARIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS. EL INVERSIONISTA deberá presentar a la fecha de vigencia de obligaciones, un Calendario de Ejecución de Obras que incluya tiempos de ejecución a nivel de etapas, componentes y partidas relativas a las obras hasta su culminación como un Plan de Reposición de los Equipos indicando su vida útil. EL INVERSIONISTA se obliga a ejecutar las Obras conforme a los plazos establecidos en el Cronograma presentados según el punto anterior, aquella que implica prestación obligatoria por parte de este. Cuando EL INVERSIONISTA incumpla con el plazo previsto en el Cronograma para la culminación de las Obras de cada Etapa por razones estrictamente imputables a él, resultarán de aplicación las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha en que culminen las Obras de la Primera Etapa. 2.13. LA SUPERVISIÓN La supervisión del Contrato estará a cargo del Supervisor designado por LA MUNICIPALIDAD, el mismo que tendrá a su cargo la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL INVERSIONISTA en virtud de la iniciativa privada presentada, en especial verifi cará que este cumpla, con las obligaciones a las que se refi ere el contrato suscrito por las partes. La designación del Supervisor del Contrato le será informada por escrito a EL INVERSIONISTA en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de inicio de ejecución de las obligaciones contractuales que las partes suscriban. Los costos derivados de las actividades de supervisión a las que se refi ere el presente contrato no serán de cargo de EL INVERSIONISTA. EL INVERSIONISTA está obligado a brindar todas las facilidades para que LA MUNICIPALIDAD, cuando lo considere necesario, por sí mismo o a través del Supervisor del Contrato, efectúe evaluaciones para verifi car el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos y el seguimiento y verifi cación de los compromisos asumidos y de los plazos comprometidos. 2.14. EXPEDIENTE TÉCNICO. 1. Podrá ser presentado de manera parcial o integral por parte de EL INVERSIONISTA, ante LA MUNICIPALIDAD, respecto al cambio de zonifi cación de uso, habilitación urbana, autorización para construcción y edifi cación, de manera tal que permita la ejecución de las obras en los plazos establecidos en el Contrato de Venta de Activos. 2. Incluirá entre otros: a. Estudio de impacto ambiental (EIA)