NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 90
El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532700 b. Estudio de Gestión de Riesgo c. Estudio de Impacto Vial d. Estudio de Evaluación Arqueológica y Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). 3. Serán aprobados parcialmente y/o totalmente por el vendedor, según el avance en la elaboración del mismo. 2.15. INGENIERÍA Y OBRAS DEL PROYECTO 1. Construcción de departamentos para viviendas La construcción de 1,562 departamentos, con dos tipos de departamento con las siguientes características: - Área de departamento tipo 1 (1,146 unid): 236.80 m2 aprox. Áreas: Sala – comedor, balcón; cocina, comedor de diario, patio-lavandería, dormitorio y baño de servicio; estar familiar, 3 baño, 4 dormitorios, jardines exteriores e interiores, y área para estacionamiento. - Área de departamento tipo 2 (416 unid): 98.30 m2 aprox. Áreas: Sala – comedor, balcón; cocina, patio- lavandería; 2 baño, 3 dormitorios, jardines exteriores e interiores, área para estacionamiento 2.16. DE LAS GARANTÍAS A efectos de garantiza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Compra venta, EL INVERSIONISTA entregará a LA MUNICIPALIDAD una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. La Garantía del Fiel Cumplimiento de ejecución de obra, estará constituida por una o más CARTAS FIANZAS BANCARIAS que deberán ser solidarias, incondicionales irrevocables, sin benefi cio de excusión, ni división y de ejecución automática, a sola solicitud del transferente, respaldada por una Empresa Financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguro - SBS. Dicha garantía será anual, en función al monto de ejecución anual del proyecto, y deberá ser entregada (o renovada) al transferente 30 días antes del inicio de las obras de cada etapa. La Garantía del Fiel Cumplimiento será del 1% del valor de las obras de la etapa correspondiente. 2.17. RÉGIMEN DE BIENES. El bien que sea transferido por el Transferente y los bienes que sean ingresados así como las obras que sean ejecutadas por EL INVERSIONISTA conforme con el Contrato defi nitivo, incluyendo sus partes integrantes y accesorias, serán de propiedad de EL INVERSIONISTA. 2.18. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Salvo que se haya dispuesto específi ca y expresamente lo contrario, la resolución del Contrato se producirá de forma inmediata, en los siguientes casos: a) El cumplimiento parcial o defectuoso del Contrato, distinto del retraso injustifi cado en la ejecución del Proyecto Defi nitivo. b) Grave o enajene el terreno para fi nes diferentes a los señalados en su iniciativa y/o en su Propuesta Técnica; c) El inicio, a instancia del INVERSIONISTA, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación o insolvencia o quiebra. d) Se determine, posteriormente al otorgamiento de la Buena Pro, la falsedad de documentación presentada e) El incumplimiento del INVERSIONISTA referido al otorgamiento o renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento o si fuera emitido en términos y condiciones distintas a las pactadas. Esta causal incluye la no renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento en los plazos establecidos por las partes. f) Se acredite que no cuenta con la capacidad económica o técnica sobrevenida para continuar la ejecución de las prestaciones a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación, o sea sometido a procedimiento concursal de reestructuración o liquidación patrimonial. g) El incumplimiento de cualquier otra obligación a cargo del INVERSIONISTA prevista en este Contrato, siempre que se mantuviera en esa condición al vencimiento del plazo que necesariamente se le otorgará para la subsanación de dicho incumplimiento. h) Sobrevenga la disolución de la personería jurídica de EL INVERSIONISTA. i) El INVERSIONISTA incumpla con los pagos de los tributos que afectan al TERRENO. Para la resolución del Contrato LA MUNICIPALIDAD cursará una carta notarial a EL INVERSIONISTA requiriéndole el cumplimiento de las obligaciones dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento expreso de resolver el Contrato; trascurrido dicho plazo sin que EL INVERSIONISTA haya cumplido con su obligación, operará la resolución de pleno derecho con la recepción de la carta notarial a través de la cual LA MUNICIPALIDAD le comunica su decisión de hacer efectivo el apercibimiento. El plazo de subsanación previsto el presente literal no aplicará para aquellas prestaciones respecto de las cuales en este Contrato se haya previsto algún plazo y/o condición de subsanación especial, sin perjuicio de que respecto de ellos aplique la resolución automática de este Contrato, en la eventualidad de que dichos plazos especiales de subsanación transcurran sin que el incumplimiento que los origino hubiera sido remediado. La resolución del contrato faculta a LA MUNICIPALIDAD a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que puedan existir. En la eventualidad que la Municipalidad resuelva el contrato en virtud de la causal descrita en el literal f) de la presente cláusula, estará facultado a ejercer las acciones penales a que hubiera lugar. 2.19. OBLIGACIÓN DE NO TRANSFERIR EL INVERSIONISTA no podrá transferir total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este Contrato sin la autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD, con la opinión favorable del Supervisor del Contrato siempre y cuando no este cancelado el terreno. Una vez cancelado se podrá transferir solo para fines desarrollo inmobiliario. 2.20. PENALIDADES En los casos indicados en el presente, LA MUNICIPALIDAD ejecutará, en lo que corresponda, La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. La penalidad correspondiente al incumplimiento del plazo previsto en el Cronograma de Ejecución de Obras para la culminación de las Obras de la Primera Etapa, y etapas restantes, será equivalente al 0.03% del total del presupuesto contenido en el Proyecto Defi nitivo correspondiente a la etapa en ejecución, por cada día de atraso. El pago correspondiente a dicha penalidad se realizará en un máximo de diez (10) días posteriores a la culminación de la etapa programada en el Cronograma de Ejecución Obras, para lo cual, se deberá liquidar el total correspondiente a la penalidad por los Días de retraso efectivamente imputables al EL INVERSIONISTA. En caso de incumplimiento de EL INVERSIONISTA en el pago de la penalidad en mención, LA MUNICIPALIDAD ejecutará la Garantía de Fiel cumplimiento del contrato. 2.21. CLÁUSULAS REFERENCIALES. Las Cláusulas de Reciprocidad: Las partes deben declarar la reciprocidad entre en bien inmueble transferido y el precio fi jado. Cualquier diferencia posterior no deberá afectar el pacto celebrado. 2.22. TÍTULOS HABLITANTES. EL INVERSIONISTA será el responsable de obtener los títulos habilitantes respectivos para la construcción