Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2014 (17/09/2014)


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b. Estudio de Gestion de Riesgo c. Estudio de Impacto Vial d. Estudio de Evaluacion Arqueologica y Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA). 3. Seran aprobados parcialmente y/o totalmente por el vendedor, segun el avance en la elaboracion del mismo. 2.15. INGENIERIA Y OBRAS DEL PROYECTO 1. Construccion de departamentos para viviendas La construccion de 1,562 departamentos, con dos tipos de departamento con las siguientes caracteristicas: - Area de departamento MORDAZA 1 (1,146 unid): 236.80 m2 aprox. Areas: Sala ­ comedor, balcon; cocina, comedor de diario, patio-lavanderia, dormitorio y bano de servicio; estar familiar, 3 bano, 4 dormitorios, jardines exteriores e interiores, y area para estacionamiento. - Area de departamento MORDAZA 2 (416 unid): 98.30 m2 aprox. Areas: Sala ­ comedor, balcon; cocina, patiolavanderia; 2 bano, 3 dormitorios, jardines exteriores e interiores, area para estacionamiento 2.16. DE LAS GARANTIAS A efectos de garantiza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Compra venta, EL INVERSIONISTA entregara a LA MUNICIPALIDAD una Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato. La Garantia del Fiel Cumplimiento de ejecucion de obra, estara constituida por una o mas CARTAS FIANZAS BANCARIAS que deberan ser solidarias, incondicionales irrevocables, sin beneficio de excusion, ni division y de ejecucion automatica, a sola solicitud del transferente, respaldada por una Empresa Financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguro - SBS. Dicha garantia sera anual, en funcion al monto de ejecucion anual del proyecto, y debera ser entregada (o renovada) al transferente 30 dias MORDAZA del inicio de las obras de cada etapa. La Garantia del Fiel Cumplimiento sera del 1% del valor de las obras de la etapa correspondiente. 2.17. REGIMEN DE BIENES. El bien que sea transferido por el Transferente y los bienes que MORDAZA ingresados asi como las obras que MORDAZA ejecutadas por EL INVERSIONISTA conforme con el Contrato definitivo, incluyendo sus partes integrantes y accesorias, seran de propiedad de EL INVERSIONISTA. 2.18. CAUSALES CONTRATO DE RESOLUCION DE

El Peruano Miercoles 17 de setiembre de 2014

g) El incumplimiento de cualquier otra obligacion a cargo del INVERSIONISTA prevista en este Contrato, siempre que se mantuviera en esa condicion al vencimiento del plazo que necesariamente se le otorgara para la subsanacion de dicho incumplimiento. h) Sobrevenga la disolucion de la personeria juridica de EL INVERSIONISTA. i) El INVERSIONISTA incumpla con los pagos de los tributos que afectan al TERRENO. Para la resolucion del Contrato LA MUNICIPALIDAD cursara una carta notarial a EL INVERSIONISTA requiriendole el cumplimiento de las obligaciones dentro de un plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento expreso de resolver el Contrato; trascurrido dicho plazo sin que EL INVERSIONISTA MORDAZA cumplido con su obligacion, operara la resolucion de pleno derecho con la recepcion de la carta notarial a traves de la cual LA MUNICIPALIDAD le comunica su decision de hacer efectivo el apercibimiento. El plazo de subsanacion previsto el presente literal no aplicara para aquellas prestaciones respecto de las cuales en este Contrato se MORDAZA previsto algun plazo y/o condicion de subsanacion especial, sin perjuicio de que respecto de ellos aplique la resolucion automatica de este Contrato, en la eventualidad de que dichos plazos especiales de subsanacion transcurran sin que el incumplimiento que los origino hubiera sido remediado. La resolucion del contrato faculta a LA MUNICIPALIDAD a la ejecucion de la Garantia de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnizacion por los danos y perjuicios ulteriores que puedan existir. En la eventualidad que la Municipalidad resuelva el contrato en virtud de la causal descrita en el literal f) de la presente clausula, estara facultado a ejercer las acciones penales a que hubiera lugar. 2.19. OBLIGACION DE NO TRANSFERIR EL INVERSIONISTA no podra transferir total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este Contrato sin la autorizacion expresa de LA MUNICIPALIDAD, con la opinion favorable del Supervisor del Contrato siempre y cuando no este cancelado el terreno. Una vez cancelado se podra transferir solo para fines desarrollo inmobiliario. 2.20. PENALIDADES En los casos indicados en el presente, LA MUNICIPALIDAD ejecutara, en lo que corresponda, La Garantia de Fiel Cumplimiento de Contrato. La penalidad correspondiente al incumplimiento del plazo previsto en el Cronograma de Ejecucion de Obras para la culminacion de las Obras de la Primera Etapa, y etapas restantes, sera equivalente al 0.03% del total del presupuesto contenido en el Proyecto Definitivo correspondiente a la etapa en ejecucion, por cada dia de atraso. El pago correspondiente a dicha penalidad se realizara en un MORDAZA de diez (10) dias posteriores a la culminacion de la etapa programada en el Cronograma de Ejecucion Obras, para lo cual, se debera liquidar el total correspondiente a la penalidad por los Dias de retraso efectivamente imputables al EL INVERSIONISTA. En caso de incumplimiento de EL INVERSIONISTA en el pago de la penalidad en mencion, LA MUNICIPALIDAD ejecutara la Garantia de Fiel cumplimiento del contrato. 2.21. CLAUSULAS REFERENCIALES. Las Clausulas de Reciprocidad: Las partes deben declarar la reciprocidad entre en bien inmueble transferido y el precio fijado. Cualquier diferencia posterior no debera afectar el pacto celebrado. 2.22. TITULOS HABLITANTES. EL INVERSIONISTA sera el responsable de obtener los titulos habilitantes respectivos para la construccion

Salvo que se MORDAZA dispuesto especifica y expresamente lo contrario, la resolucion del Contrato se producira de forma inmediata, en los siguientes casos: a) El cumplimiento parcial o defectuoso del Contrato, distinto del retraso injustificado en la ejecucion del Proyecto Definitivo. b) Grave o enajene el terreno para fines diferentes a los senalados en su iniciativa y/o en su Propuesta Tecnica; c) El inicio, a instancia del INVERSIONISTA, de un MORDAZA societario, administrativo o judicial para su disolucion o liquidacion o insolvencia o quiebra. d) Se determine, posteriormente al otorgamiento de la Buena Pro, la falsedad de documentacion presentada e) El incumplimiento del INVERSIONISTA referido al otorgamiento o renovacion de la Garantia de Fiel Cumplimiento o si fuera emitido en terminos y condiciones distintas a las pactadas. Esta causal incluye la no renovacion de la Garantia de Fiel Cumplimiento en los plazos establecidos por las partes. f) Se acredite que no cuenta con la capacidad economica o tecnica sobrevenida para continuar la ejecucion de las prestaciones a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion, o sea sometido a procedimiento concursal de reestructuracion o liquidacion patrimonial.

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