NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 85
El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532695 CONSIDERANDO: El Art. 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. El Art. 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la económica local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. El Inciso 7) y 8) del Art. 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, recreación y deporte, conforme a ley; Mediante Ley Nº 28059 “Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada” publicado el 13 de agosto del 2003, se estableció el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promuevan la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre Los Gobiernos Regionales, Locales, la inversión privada y la sociedad civil. El Art. 7º de la Ley Nº 28059 “Ley Marco de Promoción de la Inversión descentralizada” establece que los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada. El Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 1012, establece que las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructuras y de servicios públicos, las mismas que no podrán demandar garantías fi nancieras y se sujetaran a lo establecido por el acápite ii) del literal a) del Art. 4º del presente Decreto Legislativo; y podrán ser presentadas ante los organismos promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Locales por personas Jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras. El Art. 3º de la Ordenanza Municipal Nº 003-2014- MDS, de fecha 21 de Septiembre de 2011, que establece las Disposiciones Generales que Regulan el Tratamiento de la Promoción de Iniciativa Privada en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Samanco, prescribe que el Concejo Municipal constituye el órgano máximo promotor de la Inversión Privada en el Distrito de Samanco. A través del Expediente Administrativo Nº 771-2014- MDS de fecha 10 de Abril del 2014, el Consorcio Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios & Rodolfo Banchero Zavala SAC., en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF “Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012”, ha presentado ante esta Comuna Edil una PROPUESTA DE INICIATIVA PRIVADA DENOMINADA “URBANIZACIÓN PUERTO VESIQUE”. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 175-2014-A/MDS, de fecha 13 de Junio del 2014, se ha designado a los miembros integrantes del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) de la Municipalidad Distrital de Samanco, con el fi n de que realicen la evaluación de la iniciativa privada presentada a esta comuna, ello dentro del marco de los dispositivos legales pertinentes. Mediante Acta de Reunión de fecha 19 de Junio del 2014, los miembros integrantes del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) de la Municipalidad Distrital de Samanco, aprobaron admitir a trámite la Iniciativa Privada “URBANIZACIÓN PUERTO VESIQUE”, la misma que fuera publicada en el periódico mural de la Municipalidad Distrital de Samanco con fecha 20 Junio del 2014, como consta del acta de inspección ocular de publicación de admisión a trámite de iniciativa privada denominada “Urbanización Puerto Vesique”. A fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 21º y 22º del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) de la Municipalidad Distrital de Samanco, ha procedido a la evaluación de la Iniciativa Privada “URBANIZACIÓN PUERTO VESIQUE”, conforme consta del ACTA DE REUNIÓN DE EVALUACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA de fecha 22 agosto del 2014. Mediante Informe Nº 001-2014-CEPRI/MDS de fecha 25 de agosto del 2014, y sobre la base del Acta de Reunión de evaluación el Presidente del CEPRI Samanco, comunica que se ha revisado y evaluado la iniciativa privada “URBANIZACIÓN PUERTO VESIQUE”, la misma que se recomienda su declaración de interés, y para ello debe de ser elevado a Sesión de Concejo. Se ha tenido presente la información de gastos incurridos en la formulación y la elaboración de la propuesta de la iniciativa privada, conforme a lo señalado en el Numeral 33.2 del Art. 33º del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF “Reglamente del Decreto Legislativo Nº 1012”, monto que no es mayor al al 1% del valor total de la inversión; encargándose también al OPIP-Samanco y al CEPRI, para el proceso de selección y disponiéndose la publicación conforme a Ley. Según el Art. 41º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de la Municipalidades”, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referida a asuntos específi cos de interés públicos, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Después de algunos intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 9º, 39º, 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Samanco con el voto UNANIME los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS LA PROPUESTA DE INICIATIVA PRIVADA DENOMINADA “URBANIZACIÓN PUERTO VESIQUE”, presentada por el Consorcio Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios & Rodolfo Banchero Zavala SAC, mediante Expediente Administrativo Nº 771-2014-MDS de fecha 10 de Abril del 2014. Artículo Segundo.- TÉNGASE en cuenta la información de gastos incurridos en la formulación y la elaboración de la propuesta de iniciativa privada denominada “Urbanización Puerto Vesique”, que asciende a la cantidad de S/. 1´869,230.56 (Un Millón Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Treinta con 56/100 Nuevos Soles), monto que no es mayor al 1% del valor total de la inversión conforme a lo señalado en el Numeral 33.2) del Art. 33º del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012. En caso el adjudicatario sea la empresa titular de la propuesta no habrá ningún reembolso. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE al OPIP-Samanco y al CEPRI, para el proceso de selección, de ser el caso continuar con el proceso en el marco de la legislación vigente para la promoción de la inversión privada, conforme a ley observando las normas legales vigentes de la materia para el ejercicio de sus funciones bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente declaratoria de interés de la iniciativa privada denominada “Urbanización Puerto Vesique”, en el diario Ofi cial el Peruano y otro de mayor circulación nacional, a costo del solicitante, así como en la página web de la Municipalidad Distrital de Samanco, a fi n que terceros interesados manifi esten su expresión de interés respecto a la propuesta del mismo proyecto u otro alternativos de conformidad con el Art. 23º numeral 23.4) del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF. Registrese, comuníquese, cúmplase y archívase. RAFAEL ALEJANDRO HUAMANCHUMO SANCHEZ Alcalde MARLON RAUL CERVERA BACA Regidor DORA LUZMILA LOLOY CHAVEZ DE BALTODANO Regidora