NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 79
El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532689 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintitrés de junio del dos mil catorce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 señala que: “Toda persona tiene derecho a: (...) 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación”. Asimismo, los artículos 191 y 192 establecen: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, señalándose además que: “(...) promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35 establece como competencias exclusivas. “(...) f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 47 sobre funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación señala: “(…) l) Proteger y conservar (...) el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región (...) k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región (...). Además, el artículo 63 prescribe como funciones en materia de turismo: “(...) i) Declarar eventos de interés turístico regional (...) q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales”. Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo 1 prescribe: “(...) 2) BIENES INMATERIALES: Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos (...) y otras manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural.” Que, la Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, de fecha 03 de marzo del 2011, que aprueba la Directiva Nº 01-2011/MC, sobre la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos, en su artículo 5 expresa: “Son manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial las siguientes: (…), conocimientos, saberes y prácticas como la medicina tradicional y la gastronomía”. Asimismo, en su artículo 7 expresa: “El Viceministerio de Patrimonio e Industrial Culturales del Ministerio de Cultura, a solicitud de parte y previa evaluación, declara como Patrimonio Cultural de la Nación, las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo a sus características, importancia, valor, alcance, difusión y signifi cado en la vida, en la representación simbólica ligada a la identidad en el desarrollo humano, histórico, social y cultural nacional, regional o local”. Que, con Ofi cio Nº 010-2014-ILPC-CR/GOB.REG/ TACNA de fecha 04 de marzo de 2014 el Consejero Regional T.D. Iván Luis Pérez Cárdenas remite al Presidente del Consejo Regional la Propuesta Normativa: “Declarar como Plato Típico de la Región de Tacna al Picante a la Tacneña”. Que, el picante a la tacneña es un plato típico y emblemático de la ciudad de Tacna, que tiene como ingredientes principales la pata y vísceras de res (mondongo), el charqui (carne seca), el ají panca colorado y amarillo, el ají páprika, el orégano y la papa. El hecho de que el Picante a la Tacneña sea hoy el plato bandera de Tacna y esté presente en las mesas de importantes y exclusivos eventos, en restaurantes categorizados en más de tres tenedores y en todos los sectores sociales, además de haber sido galardonado con un premio nacional de la culinaria peruana, convierte al potaje en un tema de análisis antropológico y cultural; es decir, invita a descifrar el perfi l mágico-ritual y connotación social de su elaboración y presencia impostergable en la mesa regional. Que, con el Ofi cio Nº 188-2014-DIRCETUR/GOB. REG.TACNA de fecha 16 de abril del 2014 emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna; los comentarios históricos del Arq. Jesús Gordillo, el Dr. Luis Cavagnaro Orellana así como del investigador José Humberto Giglio Varas y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 005-2014-CODE-CR de fecha 28 de mayo del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR COMO PLATO TIPICO DE LA REGION DE TACNA AL PICANTE A LA TACNEÑA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de junio del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR como PLATO TÍPICO DE LA REGIÓN TACNA AL PICANTE A LA TACNEÑA, y como guarnición al PAN MARRAQUETA. Artículo Segundo.- DECLARAR el tercer domingo de agosto, como DIA DEL PICANTE A LA TACNEÑA, fecha en la cual deberán ejecutarse diversas estrategias de promoción del citado producto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna, fomentar y difundir el consumo del picante a la tacneña, tanto a nivel nacional como internacional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna, realicen los trámites pertinentes ante el Ministerio de Cultura para solicitar la Declaración de Patrimonio Cultural Inmaterial al Picante a la Tacneña. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintitrés de junio del año dos mil catorce. NOE FELIX SOTO PEREZ Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 3 de setiembre de 2014 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1137755-1