Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2014 (17/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Miercoles 17 de setiembre de 2014

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ademas de haber sido galardonado con un premio nacional de la culinaria peruana, convierte al potaje en un tema de analisis antropologico y cultural; es decir, invita a descifrar el perfil magico-ritual y connotacion social de su elaboracion y presencia impostergable en la mesa regional. Que, con el Oficio Nº 188-2014-DIRCETUR/GOB. REG.TACNA de fecha 16 de MORDAZA del 2014 emitido por la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna; los comentarios historicos del Arq. MORDAZA MORDAZA, el Dr. MORDAZA Cavagnaro MORDAZA asi como del investigador MORDAZA MORDAZA Giglio MORDAZA y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Economico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedio a emitir el Dictamen Nº 005-2014-CODE-CR de fecha 28 de MORDAZA del 2014, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "DECLARAR COMO PLATO TIPICO DE LA REGION DE TACNA AL PICANTE A LA TACNENA", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 23 de junio del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoria la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR como PLATO TIPICO DE LA REGION TACNA AL PICANTE A LA TACNENA, y como guarnicion al PAN MARRAQUETA. Articulo Segundo.- DECLARAR el tercer MORDAZA de agosto, como DIA DEL PICANTE A LA TACNENA, fecha en la cual deberan ejecutarse diversas estrategias de promocion del citado producto. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Tacna y la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna, fomentar y difundir el consumo del picante a la tacnena, tanto a nivel nacional como internacional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Tacna, realicen los tramites pertinentes ante el Ministerio de Cultura para solicitar la Declaracion de Patrimonio Cultural Inmaterial al Picante a la Tacnena. Articulo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia veintitres de junio del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 3 de setiembre de 2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1137755-1

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintitres de junio del dos mil catorce, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 2 senala que: "Toda persona tiene derecho a: (...) 19. A su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la nacion". Asimismo, los articulos 191 y 192 establecen: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia", senalandose ademas que: "(...) promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 35 establece como competencias exclusivas. "(...) f) Difusion de la cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas y culturales regionales (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 47 sobre funciones en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion senala: "(...) l) Proteger y conservar (...) el patrimonio cultural nacional existente en la region, asi como promover la declaracion por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la region (...) k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artisticas y culturales de la region (...). Ademas, el articulo 63 prescribe como funciones en materia de turismo: "(...) i) Declarar eventos de interes turistico regional (...) q) Organizar y conducir las actividades de promocion turistica de la region en coordinacion con las organizaciones de la actividad turistica y los gobiernos locales". Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, en su articulo 1 prescribe: "(...) 2) BIENES INMATERIALES: Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos (...) y otras manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural." Que, la Resolucion Ministerial Nº 080-2011-MC, de fecha 03 de marzo del 2011, que aprueba la Directiva Nº 01-2011/MC, sobre la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nacion y el otorgamiento de Reconocimientos, en su articulo 5 expresa: "Son manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial las siguientes: (...), conocimientos, saberes y practicas como la medicina tradicional y la gastronomia". Asimismo, en su articulo 7 expresa: "El Viceministerio de Patrimonio e Industrial Culturales del Ministerio de Cultura, a solicitud de parte y previa evaluacion, declara como Patrimonio Cultural de la Nacion, las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo a sus caracteristicas, importancia, valor, alcance, difusion y significado en la MORDAZA, en la representacion simbolica ligada a la identidad en el desarrollo humano, historico, social y cultural nacional, regional o local". Que, con Oficio Nº 010-2014-ILPC-CR/GOB.REG/ TACNA de fecha 04 de marzo de 2014 el Consejero Regional T.D. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA remite al Presidente del Consejo Regional la Propuesta Normativa: "Declarar como Plato Tipico de la Region de Tacna al Picante a la Tacnena". Que, el picante a la tacnena es un plato tipico y emblematico de la MORDAZA de Tacna, que tiene como ingredientes principales la pata y visceras de res (mondongo), el MORDAZA (carne seca), el aji panca colorado y MORDAZA, el aji paprika, el oregano y la papa. El hecho de que el Picante a la Tacnena sea hoy el plato bandera de Tacna y este presente en las mesas de importantes y exclusivos eventos, en restaurantes categorizados en mas de tres tenedores y en todos los sectores sociales,

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