Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2014 (20/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 20 de setiembre de 2014

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La referida designacion determinara la obligacion por parte de los sujetos perceptores de cuarta categoria de emitir el recibo por honorarios electronico por los servicios que brinden a dichas entidades y la aplicacion respecto de los mencionados sujetos, de los efectos senalados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 el articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia Nº 1822008-SUNAT y normas modificatorias. Lo senalado en el primer parrafo sera de aplicacion, a partir de dicha fecha, incluso, para aquellos sujetos perceptores de renta de cuarta categoria que presten servicios a entidades de la administracion publica y se encuentren afiliados al Sistema de Emision Electronica hasta el 30 de setiembre de 2014. Dichos sujetos se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios electronicos por los servicios que presten a una entidad de la administracion publica, y deberan continuar llevando de manera electronica el libro de ingresos y gastos, conforme a las disposiciones de la Resolucion de Superintendencia Nº 1822008-SUNAT y normas modificatorias. Lo MORDAZA senalado no impide la emision de recibos por honorarios y notas de credito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas a usuarios distintos a entidades de la administracion publica. Articulo 3º.SE DESIGNAN EMISORES ELECTRONICOS DEL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA CREADO POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.º 182-2008-SUNAT 3.1 Designese, a partir del 1 de enero de 2015, como emisores electronicos del Sistema de Emision Electronica de recibos por honorarios electronicos, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoria que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, se encuentren obligados a emitir recibos por honorarios por los servicios que presten a las personas, empresas y entidades que, de acuerdo con el articulo 74° de la Ley del Impuesto a la Renta, MORDAZA agentes de retencion de rentas de cuarta categoria, con independencia de si, conforme al monto de sus ingresos, corresponda o no efectuar la retencion. La referida designacion determinara la obligacion por parte de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoria de emitir los recibos por honorarios electronicos por los servicios que presten a las personas, empresas y entidades que MORDAZA agentes de retencion, y la aplicacion respecto de los mencionados sujetos, de los efectos senalados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 el articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y normas modificatorias. 3.2 Lo senalado en el primer parrafo del numeral precedente sera de aplicacion, a partir del 1 de enero del 2015, incluso, para aquellos sujetos perceptores de rentas de cuarta categoria que presten servicios a los sujetos MORDAZA senalados, que: a) Hubieran sido designados como emisores electronicos en virtud de lo establecido en el articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia Nº 374-2013-SUNAT; o, b) Se hubieran afiliado o adquirido la calidad de emisor electronico por eleccion, en el Sistema de Emision Electronica de recibos por honorarios electronico, hasta el 31 de diciembre de 2014. Tal designacion determinara la obligacion por parte de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoria de: emitir los recibos por honorarios electronicos por los servicios que presten a las personas, empresas y entidades que MORDAZA agentes de retencion de rentas de cuarta categoria, y continuar llevando de manera electronica el libro de ingresos y gastos, conforme a las disposiciones de la Resolucion de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y normas modificatorias. 3.3 Lo senalado en los numerales 3.1 y 3.2 no impide la emision de recibos por honorarios y notas de credito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas a usuarios que no tengan la calidad de agentes de retencion de rentas de cuarta categoria. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

El emisor electronico que obtenga por eleccion esa calidad no estara impedido de emitir recibos por honorarios y notas de credito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. Lo senalado en los parrafos precedentes se aplica, ya sea que la impresion o importacion se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el contribuyente obtenga o se le asigne la calidad de emisor electronico." "Articulo 12.- DE LA INFORMACION MINIMA DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRONICO (...) El Sistema ordenara dicha informacion de manera automatica y cronologica desde el primer dia del mes en que se adquiere la calidad de emisor electronico, en el momento en que se seleccione la opcion correspondiente al libro de ingresos y gastos electronico.". "Articulo 13.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LOS RECIBOS POR HONORARIOSYNOTAS DE CREDITO EMITIDOS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTA AUTORIZADA (...) De haberse emitido recibos por honorarios y/o notas de credito a que se refiere el parrafo anterior desde el primer dia del mes, pero con anterioridad a la fecha en que se adquirio la calidad de emisor electronico, debera ingresarse al Sistema la informacion correspondiente a dichos recibos por honorarios o notas de credito." "Articulo 14.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA PERCIBIDAS (...) De haberse percibido las rentas a que se refiere el parrafo anterior desde el primer dia del mes, pero con anterioridad a la fecha en que se adquirio la calidad de emisor electronico, deberan registrarse las mismas en el Sistema, detallando la informacion referida en el indicado parrafo. (...)." "Articulo 16.- DE LA GENERACION DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRONICO (...) La generacion del Libro a que se refiere el parrafo anterior debera ser efectuada hasta el decimo dia habil del mes siguiente a la emision del primer recibo por honorarios electronico o al registro en el Sistema del primer recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada o de la primera percepcion o puesta a disposicion de la rentas de cuarta categoria del impuesto a la renta que se produzca en el mes de la adquisicion de la calidad de emisor electronico. (...).". 1.2 Incorporese como tercer parrafo del articulo 9° de la Resolucion de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y normas modificatorias, que implemento la emision electronica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera electronica, el texto siguiente: "Articulo 9°.- REVERSION DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRONICO (...) La calidad de emisor electronico adquirida por eleccion, no se MORDAZA afectada en el caso que, por alguna razon, deba revertirse el recibo por honorarios electronico emitido por primera vez.". Articulo 2.- MODIFICAR EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 374-2013SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS, QUE REGULA, ENTRE OTROS, LA INCORPORACION OBLIGATORIA DE EMISORES ELECTRONICOS EN EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICACREADO POR LARESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2008-SUNAT Incorporese como MORDAZA, tercer y MORDAZA parrafos del articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia Nº 374-2013-SUNAT, los siguientes textos: "Articulo 5°.SE DESIGNAN EMISORES ELECTRONICOS DEL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA CREADO POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2008-SUNAT (...)

Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de octubre de 2014, con excepcion de los articulos 2° y 3° de la presente resolucion que rigen desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano".

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