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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (23/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 23 de setiembre de 2014 533173 De coincidir esa Organización con esta propuesta, la presente Nota y la Nota que con el mismo tenor tuviera a bien hacerme llegar, aceptando los términos de la Adenda Nº 3 descrita ut supra, constituirán un Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la UNESCO, el mismo que entrará en vigor una vez que el Gobierno de la República del Perú comunique por esta misma vía a la UNESCO el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos por su ordenamiento jurídico para tal efecto, y cubrirá las acciones que se realicen a partir del 1º de agosto de 2014. Hago propicia la ocasión para reiterar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (fi rmado) Gonzalo Gutiérrez Reinel Ministro de Relaciones Exteriores El Subdirector General para la Cultura Excmo. Sr. Ministro Gonzalo Gutiérrez Reinel Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú Jirón Lampa 545 Lima 1 Perú 22 de julio de 2014 Ref.: CLT/CRE/ITH/14/156 Excmo. Sr. Ministro, En nombre de la Directora General, le agradezco su nota del pasado 11 de julio de 2014 en la que le informa del deseo del Gobierno peruano de ampliar la validez del Acuerdo referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) entre la UNESCO y el Gobierno del Perú que vencerá el próximo 31 de julio, hasta el 31 de octubre de este mismo año. Como sabe, durante su última reunión en abril pasado, el Consejo Ejecutivo autorizó a la Directora General (decisión 194EX/17 Parte IV) a renovar dicho acuerdo, conforme al proyecto que le fue sometido, con el objetivo de alinear el texto vigente con la Estrategia global integrada para los institutos y centros de categoría 2 (resolución 37 C/93) y sobre la base de los resultados de la evaluación previamente realizada. Entendiendo que, hasta la fecha, no ha sido posible cumplir los procedimientos internos exigidos por el ordenamiento jurídico del Perú para que el nuevo acuerdo pueda entrar en vigor. Sin embargo, teniendo en cuenta que la fi nanciación del centro por parte del Gobierno peruano está asegurada hasta el fi nal de 2014 (nota DAC/7/6/F/1), tengo el agrado de comunicarle que la UNESCO está de acuerdo con la Adenda No 3 al acuerdo en vigor, tal y como fue transmitida en la nota RE(DAC)/7/6/F/3. ADENDA Nº 3 ARTÍCULO 17 Duración de la asistencia de la UNESCO La asistencia prestada por la UNESCO en aplicación del presente Acuerdo durará hasta el 31 de octubre de 2014 y podrá prorrogarse por mutuo acuerdo. El contenido de los artículos restantes del Acuerdo entre la UNESCO y el Gobierno peruano permanecen inalterables. La presente y la nota RE(DAC)/7/6/F/3, constituirá un acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que entrará en vigor una vez que las partes se hayan comunicado por esta misma vía el cumplimiento de los procedimientos previstos para ello en sus respectivos ordenamientos jurídicos. En este sentido, tomo debida nota de que los procedimientos del Gobierno peruano se cumplieron plenamente y le informo de que también lo fueron los de la UNESCO. Confi ó plenamente en que el Gobierno peruano hará todo lo posible para que el acuerdo aprobado por el Consejo Ejecutivo pueda entrar en vigor con la mayor brevedad y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2014. Le agradezco su amable atención y le reitero el testimonio de mi distinguida consideración. (fi rmado) Kishore Rao cc: Delegación Permanente del Perú ante la UNESCO Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO 1140811-1 Entrada en vigencia del Acuerdo entre la Organización Internacional del Trabajo y la República del Perú para la realización de la XVIII Reunión Regional Americana de la OIT en Lima, del 13 al 16 de octubre de 2014 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la Organización Internacional del Trabajo y la República del Perú para la realización de la XVIII Reunión Regional Americana de la OIT en Lima, del 13 al 16 de octubre de 2014”, suscrito el 11 de agosto de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2014-RE, de fecha 11 de setiembre de 2014. Entró en vigencia el 18 de setiembre de 2014. 1140808-1 Entrada en vigencia de la Adenda Nº 3 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú) Entrada en vigencia de la “Adenda Nº 3 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)” formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE(DAC) Nº 7-6-F/3 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 10 de julio de 2014, y la Nota CLT/CRE/ ITH/14/156 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de fecha 22 de julio de 2014, y ratifi cada por Decreto Supremo Nº 034-2014-RE, de fecha 31 de julio de 2014. Entró en vigencia el 1 de agosto de 2014. 1140809-1