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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (23/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 23 de setiembre de 2014 533161 del 2014, se aceptó la renuncia formulada por la citada funcionaria al cargo de Subdirectora de la Calidad Ambiental de la Dirección de Evaluación del OEFA, por lo que resulta necesario designar al nuevo representante alterno del OEFA ante la Comisión Nacional y ratifi car la designación del representante titular; Contando con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo N° 097- 2010-RE y el Literal t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la abogada Ady Rosin Chinchay Tuesta, Subdirectora de la Calidad Ambiental de la Dirección de Evaluación, como representante alterno del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA). Artículo 2°.- Ratifi car a la abogada Delia Angélica Morales Cuti, Directora de Supervisión, designada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 159-2013-OEFA/PCD, del 19 de diciembre del 2013, como representante titular del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA). Artículo 3°.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 4°.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1140861-1 Designan Asesor de la Alta Dirección del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 129-2014-OEFA/PCD Lima, 22 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Directivo designar y remover a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por los Literales e) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Pedro Ronald Costa Echevarria en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 1 de octubre del 2014. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1140863-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004- SUNAT y modificatorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, el cual aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 290-2014-SUNAT Lima, 22 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 943 se aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, la cual, en su artículo 6°, dispone que la SUNAT mediante resolución de superintendencia establecerá la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC, así como para la modifi cación y actualización permanente de la información proporcionada al registro; Que en ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943; Que a efectos de generar una comunicación más personalizada con los contribuyentes y/o responsables y otros obligados a inscribirse en el RUC, y considerando el uso masivo de la telefonía móvil y del internet, se ha estimado conveniente dictar disposiciones para establecer que para la inscripción en dicho registro, deberá proporcionarse de manera obligatoria, la información de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil; Que de otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT establece que el domicilio fi scal o establecimientos anexos que se declaren en el RUC deberán ser sustentados con la documentación que, para tal efecto, ha previsto el reglamento aprobado por dicha resolución de superintendencia. Al respecto, y con el objetivo de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes y/o responsables y otros obligados a inscribirse en el RUC, se ha estimado oportuno incluir documentos adicionales que, de manera opcional, podrán ser utilizados por dichos sujetos para sustentar el domicilio fi scal o establecimientos anexos que se declaren en el citado registro;