Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2014 (23/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

533166

El Peruano Martes 23 de setiembre de 2014

Modifican Resolucion de Superintendencia N° 140-2014/ SUNAT que fija materia y montos para la emision de valores y diversas resoluciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus unidades organicas dependientes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENICIA Nº 291-2014/SUNAT MORDAZA, 22 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 140-2014/SUNAT se fijaron materia y montos para la emision de valores y diversas resoluciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus unidades organicas dependientes; Que mediante Resolucion Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria SUNAT, el mismo que entro en vigencia el 12 de MORDAZA de 2014, con una nueva estructura organica institucional, en la que se establece que la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales es un organo de linea dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa; Que asimismo, de acuerdo a lo senalado en el referido Reglamento, la citada Intendencia tiene como una de sus funciones, emitir y firmar resoluciones y ordenes de pago que provengan de la verificacion de los libros y registros contables por los montos y materias autorizadas en Resolucion de Superintendencia, y sus unidades organicas dependientes senaladas en el parrafo anterior emiten valores y diversas resoluciones de acuerdo a los montos que se les autoriza por Resolucion de Superintendencia; Que el citado Reglamento considera, entre otras, como unidades organicas de dicha Intendencia a la Gerencia de Fiscalizacion Internacional y Precios de Transferencia, la misma que no cuenta con unidades organicas bajo su dependencia; Que en aplicacion de lo previsto en el mencionado Reglamento y considerando la estructura organizacional de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, resulta necesario modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 140-2014/SUNAT, asi como precisar la definicion de "monto" para efectos de diversos procedimientos; Que la Gerencia de Organizacion y Procesos, por medio del Informe Nº 022-2014-SUNAT/1K2000 considera procedente modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 140-2014/SUNAT a fin de precisar el ambito de competencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus areas; En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias y la Octogesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el numeral 7 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 140-2014/ SUNAT, de acuerdo a lo siguiente: 7. Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago que provengan de la verificacion de libros y registros contables, y otros actos no comprendidos en los numerales previos, respecto de los cuales se requiera determinar los montos para su emision por parte de la IPCN, sus Gerencias o Divisiones, en lo que corresponda.

Organo o Unidad Organica IPCN Gerencia de Fiscalizacion Internacional y Precios de Transferencia Gerencia de Fiscalizacion Gerencia de Control de Deuda y Cobranza Division de Auditoria I, II y III Division de Control de Deuda

Monto (S/.)

ROF

> 6 000 000,00 Art. 217, inciso f) 6 000 000,00 Art. 219, inciso m) Art. 221, inciso d) > 1 000 000,00 6 000 000,00 Art. 239, inciso b) Art. 225, inciso b) Art. 227, inciso b) 1 000 000,00 Art. 229, inciso b) Art. 241, inciso c)

Articulo 2°.- Modifiquese el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nº 140-2014/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 3º.- Para efectos de lo senalado en el articulo anterior, entiendase por "monto" al tributo o multa actualizados hasta la fecha de emision del valor o resolucion que corresponda. En el caso de Resoluciones de Intendencia que se pronuncien sobre uno o mas valores y/o resoluciones, cada uno de estos deberan actualizarse hasta la fecha de emision de la Resolucion a efecto de compararlos con los montos consignados. Tratandose de Resoluciones de Determinacion que determinen un saldo a favor o perdida tributaria, se entendera como "monto" al saldo a favor o perdida tributaria determinada en dicha resolucion. Asimismo, para el caso de las resoluciones a las que se hace referencia en el numeral 6 del articulo 2°, asi como las Resoluciones de Intendencia que resuelven reclamaciones sobre las mismas, se entendera como "monto" al importe total consignado en la solicitud de devolucion. En el caso de Resoluciones de Intendencia que resuelvan reclamaciones disminuyendo el monto de los valores reclamados, el monto a comparar sera el monto total del mayor valor originalmente emitido, salvo en los casos en que dicha disminucion implique el reconocimiento de un credito o perdida cuyo monto corresponda a la competencia de un funcionario de mayor jerarquia del que emitio el acto que se modifica." Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 4°.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1141110-1

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