NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (23/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 24
El Peruano Martes 23 de setiembre de 2014 533166 Modifican Resolución de Superintendencia N° 140-2014/ SUNAT que fija materia y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus unidades orgánicas dependientes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENICIA Nº 291-2014/SUNAT Lima, 22 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 140-2014/SUNAT se fi jaron materia y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus unidades orgánicas dependientes; Que mediante Resolución Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, el mismo que entró en vigencia el 12 de mayo de 2014, con una nueva estructura orgánica institucional, en la que se establece que la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales es un órgano de línea dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa; Que asimismo, de acuerdo a lo señalado en el referido Reglamento, la citada Intendencia tiene como una de sus funciones, emitir y fi rmar resoluciones y órdenes de pago que provengan de la verifi cación de los libros y registros contables por los montos y materias autorizadas en Resolución de Superintendencia, y sus unidades orgánicas dependientes señaladas en el párrafo anterior emiten valores y diversas resoluciones de acuerdo a los montos que se les autoriza por Resolución de Superintendencia; Que el citado Reglamento considera, entre otras, como unidades orgánicas de dicha Intendencia a la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia, la misma que no cuenta con unidades orgánicas bajo su dependencia; Que en aplicación de lo previsto en el mencionado Reglamento y considerando la estructura organizacional de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, resulta necesario modifi car la Resolución de Superintendencia Nº 140-2014/SUNAT, así como precisar la defi nición de “monto” para efectos de diversos procedimientos; Que la Gerencia de Organización y Procesos, por medio del Informe Nº 022-2014-SUNAT/1K2000 considera procedente modifi car la Resolución de Superintendencia Nº 140-2014/SUNAT a fi n de precisar el ámbito de competencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus áreas; En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias y la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 7 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 140-2014/ SUNAT, de acuerdo a lo siguiente: 7. Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago que provengan de la verifi cación de libros y registros contables, y otros actos no comprendidos en los numerales previos, respecto de los cuales se requiera determinar los montos para su emisión por parte de la IPCN, sus Gerencias o Divisiones, en lo que corresponda. Órgano o Unidad Orgánica Monto (S/.) ROF IPCN > 6 000 000,00 Art. 217, inciso f) Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia 6 000 000,00 Art. 219, inciso m) Gerencia de Fiscalización > 1 000 000,00 6 000 000,00 Art. 221, inciso d) Gerencia de Control de Deuda y Cobranza Art. 239, inciso b) División de Auditoría I, II y III 1 000 000,00 Art. 225, inciso b) Art. 227, inciso b) Art. 229, inciso b) División de Control de Deuda Art. 241, inciso c) Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 140-2014/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3º.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, entiéndase por “monto” al tributo o multa actualizados hasta la fecha de emisión del valor o resolución que corresponda. En el caso de Resoluciones de Intendencia que se pronuncien sobre uno o más valores y/o resoluciones, cada uno de éstos deberán actualizarse hasta la fecha de emisión de la Resolución a efecto de compararlos con los montos consignados. Tratándose de Resoluciones de Determinación que determinen un saldo a favor o pérdida tributaria, se entenderá como “monto” al saldo a favor o pérdida tributaria determinada en dicha resolución. Asimismo, para el caso de las resoluciones a las que se hace referencia en el numeral 6 del artículo 2°, así como las Resoluciones de Intendencia que resuelven reclamaciones sobre las mismas, se entenderá como “monto” al importe total consignado en la solicitud de devolución. En el caso de Resoluciones de Intendencia que resuelvan reclamaciones disminuyendo el monto de los valores reclamados, el monto a comparar será el monto total del mayor valor originalmente emitido, salvo en los casos en que dicha disminución implique el reconocimiento de un crédito o pérdida cuyo monto corresponda a la competencia de un funcionario de mayor jerarquía del que emitió el acto que se modifi ca.” Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1141110-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2014/012-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de