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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (23/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Martes 23 de setiembre de 2014 533171 Departamento de Análisis Estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 23 al 26 de setiembre de 2014, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 620,94 Viáticos US$ 1 110,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1141112-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la Organización Internacional del Trabajo y la República del Perú para la realización de la XVIII Reunión Regional Americana de la OIT en Lima, del 13 al 16 de octubre de 2014 (Ratifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2014-RE de fecha 11 de setiembre de 2014) ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA LA REALIZACIÓN DE LA XVIII REUNIÓN REGIONAL AMERICANA DE LA OIT EN LIMA, DEL 13 AL 16 DE OCTUBRE DE 2014 CONSIDERANDO que la República del Perú (“la República”) ha ofrecido a su país como sede para la celebración de la XVIII Reunión Regional Americana de la Organización Internacional del Trabajo; CONSIDERANDO que el Consejo de Administración de la Ofi cina Internacional del Trabajo en su 319ª reunión (Octubre de 2013), decidió que la XVIII Reunión Regional Americana de la OIT se celebrará en la ciudad de Lima del 13 al 16 de Octubre de 2014 (la “Reunión”); CONSIDERANDO que la República del Perú y la Organización Internacional del Trabajo representada por la Ofi cina Internacional del Trabajo (la “OIT”), han convenido cooperar y vienen efectuando los actos preparatorios necesarios para la realización de la Reunión; CONSIDERANDO el Acuerdo entre el Gobierno del Perú y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fi rmado el 22 de Junio de 1960 (el “Acuerdo Sede”), La OIT y la República (las “Partes”) acuerdan lo siguiente: 1. La OIT y la República colaborarán, con todos los medios a su disposición, en la preparación y celebración de la Reunión y de las actividades y reuniones complementarias que en ese marco se realicen. 2. La OIT asume la responsabilidad de preparar y realizar la Reunión con arreglo al Reglamento para las reuniones regionales, las reglas y prácticas de la OIT aplicables y las decisiones de sus órganos. La OIT estará a cargo de la organización y celebración de la Reunión, incluyendo entre otras cuestiones la elaboración de su programa, la concesión de acreditaciones a sus participantes, el desarrollo de sus sesiones y la preparación, producción y distribución de los materiales. 3. La República del Perú se compromete a realizar las contribuciones enumeradas en el Acuerdo Interinstitucional que al efecto suscriban la OIT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la República del Perú, el que podrá ser modifi cado según sea necesario, por dichas partes, de mutuo acuerdo. 4. La OIT, sus bienes, funcionarios, expertos y asesores y los representantes de los Miembros, según lo defi ne el Acuerdo Sede, disfrutarán de los privilegios e inmunidades y las facilidades de entrada, salida y tránsito establecidos en dicho Acuerdo, con relación a su participación en la Reunión. Las demás personas ofi cialmente invitadas por la OIT a la Reunión, disfrutarán de las facilidades de entrada, salida y tránsito durante el periodo señalado para la Reunión. Todo visado, permiso u otro documento de entrada o salida requerido será concedido y expedido libre de pago y en el más breve plazo posible. 5. La República se compromete a brindar apoyo protocolar y de seguridad a la OIT, incluido en relación al recibimiento y toda atención y trato debidos a los Jefes de Estado y de Gobierno, y Ministros de Estado que asistan a la Reunión. 6. La República velará mediante todo medio necesario para que la Reunión se desarrolle en un clima de seguridad, serenidad y ausencia de cualquier interferencia. La República coordinará toda decisión o medida de seguridad o protección con la OIT, asegurando el respeto a los privilegios e inmunidades de la Organización, establecidos en el Acuerdo de Sede. 7. Para toda cuestión relacionada con la implementación de este Acuerdo y la celebración de la Reunión, la República estará representada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 8. Para toda cuestión relativa a la coordinación con la República, la OIT estará representada por su Ofi cina Regional para América Latina y el Caribe y su Departamento de Servicios de Relaciones, Reuniones y Documentos Ofi ciales. 9. Los derechos de propiedad intelectual que resulten de la realización de la Reunión serán propiedad de la OIT. Para el uso del nombre o el logotipo de la OIT o de la XVIII Reunión Regional Americana será necesaria la autorización previa por escrito de la OIT. 10. Si las Partes deciden de mutuo acuerdo terminar o cancelar la Reunión, incluyendo el caso de fuerza mayor, este Acuerdo se dará por terminado inmediatamente. Si la OIT decide cancelar, interrumpir o posponer la Reunión, tendrá el derecho a terminar este Acuerdo, previa consulta con la República con un mínimo de quince (15) días antes de su terminación, excepto en caso de fuerza mayor. En caso de terminación, cada Parte se hará cargo de sus propios gastos. Las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo mantendrán su vigencia durante el tiempo necesario para permitir la extinción de las obligaciones contractuales y permanecerán vigentes en todo caso las cláusulas 4, 6, 9, 10 y 11. 11. Las Partes pondrán todo su empeño en resolver de forma amistosa, privilegiándose la vía diplomática, todos los litigios, controversias o reclamaciones surgidas entre ellas a raíz del presente Acuerdo, o en relación con él o con su interpretación.