NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (23/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 30
El Peruano Martes 23 de setiembre de 2014 533172 12. Las Partes podrán enmendar cualquiera de los términos del presente Acuerdo, salvo las disposiciones relativas a privilegios e inmunidades, que se fundan en lo establecido en el Acuerdo Sede, por mutuo consentimiento, expresado por escrito y fi rmado por los representantes autorizados. 13. Ninguna disposición del presente Acuerdo y ningún acto referente a él podrán interpretarse en el sentido de que implique una renuncia a los privilegios e inmunidades de la OIT. 14. El presente Acuerdo, por el que se sustituyen todas las comunicaciones intercambiadas por las Partes acerca de este asunto, entrará en vigor en la fecha en la que la República del Perú notifi que a la OIT el cumplimiento de los requisitos internos exigidos para tal fi n. Hecho en Lima, a los 11 días del mes de agosto de dos mil catorce, en dos ejemplares originales en idioma castellano. En nombre de la Ofi cina Internacional del Trabajo Elizabeth Tinoco Acevedo Directora Regional para América Latina y el Caribe En nombre de la República del Perú Gonzalo Gutiérrez Reinel Ministro de Relaciones Exteriores 1140850-1 Adenda Nº 3 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú) (Formalizada mediante Intercambio de Notas, Nota RE (DAC) Nº 7-6-F/3 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Nota CLT/CRE/ITH/14/156 de la UNESCO) Nota Nro. RE (DAC) Nº 7-6-F/3 Lima, 10 de julio de 2014 Honorable señora: Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú) (CRESPIAL)”, fi rmado en París, el 22 de febrero de 2006 y sus respectivas Adendas. El Gobierno de la República del Perú reconoce el valioso apoyo brindado por la UNESCO al CRESPIAL, lo cual ha permitido fortalecer y reforzar la cooperación entre los países de la región, respaldando las capacidades nacionales en ese ámbito, además de articular, intercambiar y difundir las actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, sensibilizando a los Estados de la región participantes para que las comunidades estén asociadas a las actividades de protección del mismo. Con la fi nalidad de garantizar la continuidad de las actividades del CRESPIAL en tanto el nuevo Acuerdo que sustituya al Acuerdo de 2006 entre en vigor; y, teniendo en cuenta que la fi nanciación de las actividades de dicho Centro para el período 2014 se encuentra asegurada, no requiriéndose ulteriores desembolsos; tengo a bien proponerle la Adenda Nº 3 al Acuerdo de 2006, en los siguientes términos: ADENDA Nº 3 ARTÍCULO 17 Duración de la asistencia de la UNESCO La asistencia prestada por la UNESCO en aplicación del presente Acuerdo durará hasta el 31 de octubre de 2014 y podrá prorrogarse por mutuo acuerdo. A la Honorable señora Irina Bokova Directora General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura París.- El contenido de los artículos restantes del Acuerdo del 2006 entre la UNESCO y el Gobierno de la República del Perú, permanecen inalterables. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN