Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2014 (23/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Que por su parte el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM, que aprueba la estrategia de saneamiento de la pequena mineria y de la mineria artesanal, establece que seran objeto del Registro de Saneamiento aquellos mineros informales que al 19.4.2014 cuenten con estatus vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energia y Minas. Agrega dicha MORDAZA que mediante resolucion ministerial del sector Energia y Minas se aprobara el Registro de Saneamiento a los ciento veinte (120) dias de concluido el MORDAZA de formalizacion, considerando a los mineros informales MORDAZA senalados que cumplan con la inscripcion en el RUC; Que en el MORDAZA de inscripcion en el RUC por parte de los mineros informales MORDAZA mencionados, se han presentado problemas al sustentar el domicilio de sus establecimientos anexos, toda vez que, en su mayoria, se encuentran ubicados en lugares alejados y de dificil acceso, y no se cuenta con ninguno de los documentos senalados en el numeral 2.12 del Anexo Nº 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que permitan sustentar su ubicacion; Que teniendo en cuenta, que la Declaracion de Compromisos, regulada por el articulo 5° del Decreto Legislativo Nº 1105, modificado por la Ley Nº 29910, y el articulo 4° del Decreto Supremo Nº 006-2012-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2012-EM, para su MORDAZA a nivel nacional y en el departamento de MORDAZA de MORDAZA respectivamente, contiene los datos necesarios de ubicacion del lugar donde desarrollan sus actividades las personas naturales o juridicas en MORDAZA de formalizacion, resulta pertinente disponer que los mineros informales, que seran objeto del Registro de Saneamiento en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM, sustenten sus establecimientos anexos, declarados en el RUC, con la fotocopia de la Declaracion de Compromisos presentada dentro de los plazos establecidos en las normas MORDAZA citadas; En uso de las facultades conferidas por el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias, y el inciso o) del articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT, Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- INFORMACION A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES, Y OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC Incorporense el numeral 17.10 al articulo 17°, los incisos h) e i) al articulo 18°, los incisos j) y k) al numeral 28.1 y los incisos i) y j) al numeral 28.2 del articulo 28° de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, segun los siguientes textos: "Articulo 17°.- INFORMACION A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES (...) 17.10. Datos de contacto de las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, personas juridicas y otras entidades. a) Direccion de correo electronico. b) Numero de telefono movil, pudiendo ser titular o no del servicio telefonico. (...)." "Articulo 18°.INFORMACION REPRESENTANTES LEGALES (...) DE LOS

El Peruano Martes 23 de setiembre de 2014

h) Direccion de correo electronico. i) Numero de telefono movil, pudiendo ser titular o no del servicio telefonico." "Articulo 28°.INFORMACION OBLIGADOS A INSCRIBIRSE (...) 28.1 Personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas (...) j) Direccion de correo electronico. k) Numero de telefono movil, pudiendo ser titular o no del servicio telefonico. 28.2 Personas juridicas y otras entidades (...) i) Direccion de correo electronico. j) Numero de telefono movil, pudiendo ser titular o no del servicio telefonico. (...).". Articulo 2°.- MODIFICACION DE LOS ANEXOS N.os 1, 1A, 1B y 2 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004-SUNAT 2.1 Sustituyase el acapite b.1) del inciso b) del rubro "Requisitos Generales" del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y normas modificatorias e incorporese al citado rubro de dicho anexo un antepenultimo y penultimo items, segun los siguientes textos: "ANEXO Nº 1 INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES REQUISITOS GENERALES: EXHIBIR el original y PRESENTAR fotocopia de: (...) b) Alguno de los siguientes documentos: b.1) Recibo de agua, luz, telefonia fija, telefonia celular, internet, gas natural, television por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) ultimos meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptara documentos emitidos de forma virtual. (...) El documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal debera contener, de manera expresa, la direccion completa de dicho domicilio. En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, este debera autorizar su uso a traves del formato "Autorizacion de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo", aprobado para dicho efecto. Adicionalmente, se adjuntara al tramite fotocopia simple del documento de identidad del tercero. (...).". 2.2 Sustituyase el numeral 14 del Anexo Nº 1A de la Resolucion de Superintendencia N.º 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: DE OTROS

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