NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (23/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Martes 23 de setiembre de 2014 533162 Que por su parte el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM, que aprueba la estrategia de saneamiento de la pequeña minería y de la minería artesanal, establece que serán objeto del Registro de Saneamiento aquellos mineros informales que al 19.4.2014 cuenten con estatus vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas. Agrega dicha norma que mediante resolución ministerial del sector Energía y Minas se aprobará el Registro de Saneamiento a los ciento veinte (120) días de concluido el proceso de formalización, considerando a los mineros informales antes señalados que cumplan con la inscripción en el RUC; Que en el proceso de inscripción en el RUC por parte de los mineros informales antes mencionados, se han presentado problemas al sustentar el domicilio de sus establecimientos anexos, toda vez que, en su mayoría, se encuentran ubicados en lugares alejados y de difícil acceso, y no se cuenta con ninguno de los documentos señalados en el numeral 2.12 del Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que permitan sustentar su ubicación; Que teniendo en cuenta, que la Declaración de Compromisos, regulada por el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1105, modifi cado por la Ley Nº 29910, y el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 006-2012-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 023-2012-EM, para su presentación a nivel nacional y en el departamento de Madre de Dios respectivamente, contiene los datos necesarios de ubicación del lugar donde desarrollan sus actividades las personas naturales o jurídicas en proceso de formalización, resulta pertinente disponer que los mineros informales, que serán objeto del Registro de Saneamiento en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM, sustenten sus establecimientos anexos, declarados en el RUC, con la fotocopia de la Declaración de Compromisos presentada dentro de los plazos establecidos en las normas antes citadas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modifi catorias, y el inciso o) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT, Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES, Y OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC Incorpórense el numeral 17.10 al artículo 17°, los incisos h) e i) al artículo 18°, los incisos j) y k) al numeral 28.1 y los incisos i) y j) al numeral 28.2 del artículo 28° de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y normas modifi catorias, según los siguientes textos: “Artículo 17°.- INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES (...) 17.10. Datos de contacto de las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, personas jurídicas y otras entidades. a) Dirección de correo electrónico. b) Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico. (...).” “Artículo 18°.- INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES (...) h) Dirección de correo electrónico. i) Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.” “Artículo 28°.- INFORMACIÓN DE OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE (...) 28.1 Personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas (...) j) Dirección de correo electrónico. k) Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico. 28.2 Personas jurídicas y otras entidades (...) i) Dirección de correo electrónico. j) Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico. (...).”. Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS N.os 1, 1A, 1B y 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004-SUNAT 2.1 Sustitúyase el acápite b.1) del inciso b) del rubro “Requisitos Generales” del Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y normas modifi catorias e incorpórese al citado rubro de dicho anexo un antepenúltimo y penúltimo ítems, según los siguientes textos: “ANEXO Nº 1 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES REQUISITOS GENERALES: EXHIBIR el original y PRESENTAR fotocopia de: (...) b) Alguno de los siguientes documentos: b.1) Recibo de agua, luz, telefonía fi ja, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y fi nancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptará documentos emitidos de forma virtual. (…) El documento que se presente para sustentar el domicilio fi scal deberá contener, de manera expresa, la dirección completa de dicho domicilio. En caso el documento que sustente el domicilio fi scal fi gure a nombre de un tercero, éste deberá autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fi scal o establecimiento anexo”, aprobado para dicho efecto. Adicionalmente, se adjuntará al trámite fotocopia simple del documento de identidad del tercero. (...).”. 2.2 Sustitúyase el numeral 14 del Anexo Nº 1A de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004-SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: