Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2015 (07/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 7 de MORDAZA de 2015

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de dicha ordenanza, asi como dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de dicha Ordenanza; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 332-MDS, faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicacion de dicha Ordenanza; asi como de la prorroga de misma; Que, mediante el Informe Nº 136-2015-SGAT-GRMDS, de fecha 30 de marzo de 2015, la Sub-Gerencia de Administracion Tributaria, opina tecnicamente por la procedencia de prorrogar, hasta el dia 30 de MORDAZA del 2015, las fechas de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales, fijadas para el dia 27 de febrero de 2015, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2015, Estando a lo expuesto con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe Nº 090-2015GAJ-MDS, de fecha 30 de marzo de 2015 y en uso de las facultades conferidas en los articulos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el dia 30 de MORDAZA de 2015, las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2015, fijadas para el dia 27 de febrero de 2015; Articulo Segundo.- PRORROGAR hasta el dia 30 de MORDAZA de 2015, las fechas de vencimiento establecidas para la aplicacion de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2015, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015; Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Estadistica e Informatica, y Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia. Articulo Cuarto.- ENCARGAR la publicacion del presente Decreto a la Secretaria General. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1220256-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Memorandum Nº 195-2015-GM-MDS, de fecha 30 de marzo de 2015, a traves del cual el Gerente Municipal, remite el Informe Nº 136-2015-SGAT-GRMDS, de fecha 30 de marzo de 2015, emitido por la Sub Gerencia de Administracion Tributaria, Memorandum Nº 355-2015-GPPCI-MDS de fecha 30 de marzo de 2015 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional, Informe Nº 090-2015-GAJ-MDS de fecha 30 de marzo de 2015 asi como el Memorandum Nº 184-2015GR-MDS, de fecha 30 de marzo de 2015, de la Gerencia de Rentas, por el cual opinan favorablemente sobre la prorroga del vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial, asi como la prorroga de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el articulo MORDAZA del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia Politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru, establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en el MORDAZA parrafo del articulo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, establece que el MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dacion de Decretos de Alcaldia; Que, el articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013/EF, y sus modificatorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado con caracter general por la Administracion Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 329-MDS, de fecha 29 de enero de 2015, se aprobo las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fiscal 2015; asimismo mediante Ordenanza Nº 326-MDS, de fecha de 31 de diciembre de 2014, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2441 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se aprobo las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2015; Que, mediante Ordenanza Nº 332-MDS, de fecha 29 de enero de 2015, se aprobo la aplicacion de descuentos en Arbitrios Municipales 2015, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 en todos los casos; Que, mediante el Decreto de Alcaldia Nº 002-2015MDS, publicado con fecha 25 de febrero del 2015, se resolvio prorrogar hasta el dia 31 de marzo de 2014, las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2015, fijadas para el dia 27 de febrero de 2015, asi como las fechas de vencimiento establecidas para la aplicacion de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2015, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 329-MDS, faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la norma; asi como de la prorroga de las fechas dispuestas en el articulo primero de la citada Ordenanza; Que, en la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 326-MDS, se faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia extienda las fechas de vencimiento de los periodos bimensuales descritos en al articulo 5º,

CONVENIOS INTERNACIONALES
Enmienda al Convenio Especifico entre la Republica del Peru y el Reino de Belgica relativo al Financiamiento de un Programa de Apoyo para la Realizacion de Estudios y Consultorias
(La Enmienda al Convenio fue ratificada mediante Decreto Supremo Nº 014-2015-RE de fecha 11 de marzo de 2015) Nota RE (DAE-DCI) Nº 6 ­ 6 / 49 MORDAZA, 30 de diciembre de 2014 Excelentisimo senor Embajador, Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de referirme al Convenio Especifico suscrito el 29 de agosto de 2012, relativo al "Financiamiento de un programa de apoyo para la realizacion de estudios y consultorias" (FEC II). Como es de su conocimiento, durante el Comite de Socios Extendido entre la Republica del Peru y el Reino de Belgica, en su sesion del 03 de diciembre de 2012, la parte peruana propuso realizar un intercambio de notas para asignar el saldo del Convenio Especifico del "Fondo

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