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El Peruano Martes 7 de abril de 2015 550185 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Memorándum Nº 195-2015-GM-MDS, de fecha 30 de marzo de 2015, a través del cual el Gerente Municipal, remite el Informe Nº 136-2015-SGAT-GR- MDS, de fecha 30 de marzo de 2015, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 355-2015-GPPCI-MDS de fecha 30 de marzo de 2015 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, Informe Nº 090-2015-GAJ-MDS de fecha 30 de marzo de 2015 así como el Memorándum Nº 184-2015- GR-MDS, de fecha 30 de marzo de 2015, de la Gerencia de Rentas, por el cual opinan favorablemente sobre la prórroga del vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial, así como la prórroga de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013/EF, y sus modifi catorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 329-MDS, de fecha 29 de enero de 2015, se aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fi scal 2015; asimismo mediante Ordenanza Nº 326-MDS, de fecha de 31 de diciembre de 2014, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2441 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2015; Que, mediante Ordenanza Nº 332-MDS, de fecha 29 de enero de 2015, se aprobó la aplicación de descuentos en Arbitrios Municipales 2015, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 en todos los casos; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2015- MDS, publicado con fecha 25 de febrero del 2015, se resolvió prorrogar hasta el día 31 de marzo de 2014, las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2015, fi jadas para el día 27 de febrero de 2015, así como las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2015, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 329-MDS, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el artículo primero de la citada Ordenanza; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 326-MDS, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía extienda las fechas de vencimiento de los periodos bimensuales descritos en al artículo 5º, de dicha ordenanza, así como dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de dicha Ordenanza; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 332-MDS, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza; así como de la prórroga de misma; Que, mediante el Informe Nº 136-2015-SGAT-GR- MDS, de fecha 30 de marzo de 2015, la Sub-Gerencia de Administración Tributaria, opina técnicamente por la procedencia de prorrogar, hasta el día 30 de abril del 2015, las fechas de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales, fi jadas para el día 27 de febrero de 2015, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2015, Estando a lo expuesto con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 090-2015- GAJ-MDS, de fecha 30 de marzo de 2015 y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de abril de 2015, las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2015, fi jadas para el día 27 de febrero de 2015; Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el día 30 de abril de 2015, las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2015, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática, y Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1220256-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al Financiamiento de un Programa de Apoyo para la Realización de Estudios y Consultorías (La Enmienda al Convenio fue ratifi cada mediante Decreto Supremo Nº 014-2015-RE de fecha 11 de marzo de 2015) Nota RE (DAE-DCI) Nº 6 – 6 / 49 Lima, 30 de diciembre de 2014 Excelentísimo señor Embajador, Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia a fi n de referirme al Convenio Específi co suscrito el 29 de agosto de 2012, relativo al “Financiamiento de un programa de apoyo para la realización de estudios y consultorías” (FEC II). Como es de su conocimiento, durante el Comité de Socios Extendido entre la República del Perú y el Reino de Bélgica, en su sesión del 03 de diciembre de 2012, la parte peruana propuso realizar un intercambio de notas para asignar el saldo del Convenio Específi co del “Fondo