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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (07/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Martes 7 de abril de 2015 550183 zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país”; Que, la norma citada señala además que estas áreas constituyen Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos; Que, en ese orden de ideas, el artículo 3º del mencionado Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAM, establece que el objetivo de establecer dicha área como de conservación regional es, “… conservar su diversidad biológica, cultural y paisajística, como parte del ecosistema especial de la Ecorregión del Desierto del Pacifi co y Zona de Vida del Desierto Desecado Subtropical, como muestra de la identidad del departamento de Ica; así como promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones.”; Que, a su vez, conforme a lo establecido en el artículo 4º del referido Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAM, el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina será administrada e íntegramente fi nanciada por el Gobierno Regional de Ica; Que, mediante Memorando Nº 065-2015-GRRNGMA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se señala que es prioritaria la implementación de luminarias en la zona circundante al espejo de Agua del Área de Conservación Regional, con el objetivo de potenciar el recurso natural paisaje, que forma parte del Área de Conservación Regional, toda vez que los recorridos turísticos que se dan sobre la referida laguna son en mayor número durante las mañanas y tardes y no por las noches, debido a que el espejo de agua cuenta con defi ciente iluminación; Que, mediante Informe Nº 02-2015-LHHI-SEP de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura se presenta una propuesta de “Mantenimiento Correctivo de las Farolas Ornamentales del Malecón del Ambiente Urbano Monumental de la Laguna de Huacachina” a implementarse en la zona circundante al espejo de Agua del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina; Que, conforme a lo establecido en el inciso n) del artículo 2º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, la protección de dichas áreas, tiene como objetivo, entre otros, el de conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas; en ese sentido, el artículo 25º de la misma ley defi ne a las zonas de amortiguamiento como aquellas “ … zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área defi nirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del Area Natural Protegida.”; De conformidad con lo establecido en los artículos 22º y 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, el inciso 4 del artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 0016-2013-GORE- ICA; con el acuerdo de los Gerentes Regionales; y, con los vistos correspondientes de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; y, la Gerencia Regional de Desarrollo Social; así como de la Ofi cina Regional de Administración y de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar de preferente interés regional el desarrollo del proyecto de iluminación en la zona circundante al espejo de Agua del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, con el objetivo de potenciar el recurso natural paisaje, que forma parte del Área de Conservación Regional dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAM. Artículo 2º.- Disponer que los órganos competentes dispongan las acciones necesarias a efectos de ejecutar el proyecto señalado en el artículo anterior, conforme a la normatividad vigente. Artículo 3º.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales en la Ciudad de Ica, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1220393-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Autorizan la celebración del Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 319-MDCH Chaclacayo, 25 de marzo del 2015 VISTO: Los Informes Nº 013–2015/SG/MDCH, 045- 2015-MDCH/GAJ, 011–2015/SG/MDCH y 032-2015-GPP/ MDCH, y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 ; Que, de conforme lo prescribe el artículo 4º de la Constitución Política, la comunidad y el Estado protegen entre otros, a la familia, promueven el matrimonio y lo reconocen como el instituto natural y fundamental de la sociedad. Por su parte, el artículo 233º del Código Civil establece que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, la presente gestión municipal motivada por una decisión fi rme y sólida de su máximo representante, en fi el cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico y materializando el espíritu y esencia del mismo, conocedor que el gobierno local tiene entre otras funciones el de proteger a las familias del distrito y promover el matrimonio, sobre todo en aquellas parejas que viven en unión de hecho, cautelando de ésta manera su legalidad y seguridad jurídica; Que, en tal sentido, resulta necesario conceder a los vecinos del distrito que aún viven sin la cautela de la legalidad y seguridad jurídica de la institución del matrimonio, las posibilidades de formalizar su situación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipales - Ley Nº 27972, contando con el voto por unanimidad del Concejo Municipal presentes en la sesión extraordinaria de la fecha, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- AUTORIZAR la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el día 25 de abril del 2015. Artículo Segundo.- EXONERAR a los contrayentes participantes de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de Edictos Matrimoniales.