Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2015 (07/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 7 de MORDAZA de 2015

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el proyecto senalado en el articulo anterior, conforme a la normatividad vigente. Articulo 3º.- Publiquese el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales en la MORDAZA de Ica, asi como en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ica. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CILLONIZ MORDAZA Gobernador Regional 1220393-1

zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais"; Que, la MORDAZA citada senala ademas que estas areas constituyen Patrimonio de la Nacion, por lo que su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del area y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restriccion de los usos directos; Que, en ese orden de ideas, el articulo 3º del mencionado Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAM, establece que el objetivo de establecer dicha area como de conservacion regional es, "... conservar su diversidad biologica, cultural y paisajistica, como parte del ecosistema especial de la Ecorregion del Desierto del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA del Desierto Desecado Subtropical, como muestra de la identidad del departamento de Ica; asi como promover el uso sostenible de los recursos naturales del area, contribuyendo al bienestar de la poblacion local y el de sus futuras generaciones."; Que, a su vez, conforme a lo establecido en el articulo 4º del referido Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAM, el Area de Conservacion Regional MORDAZA de Huacachina sera administrada e integramente financiada por el Gobierno Regional de Ica; Que, mediante Memorando Nº 065-2015-GRRNGMA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, se senala que es prioritaria la implementacion de luminarias en la MORDAZA circundante al MORDAZA de Agua del Area de Conservacion Regional, con el objetivo de potenciar el recurso natural paisaje, que forma parte del Area de Conservacion Regional, toda vez que los recorridos turisticos que se dan sobre la referida MORDAZA son en mayor numero durante las mananas y tardes y no por las noches, debido a que el MORDAZA de agua cuenta con deficiente iluminacion; Que, mediante Informe Nº 02-2015-LHHI-SEP de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura se presenta una propuesta de "Mantenimiento Correctivo de las Farolas Ornamentales del Malecon del Ambiente MORDAZA Monumental de la MORDAZA de Huacachina" a implementarse en la MORDAZA circundante al MORDAZA de Agua del Area de Conservacion Regional MORDAZA de Huacachina; Que, conforme a lo establecido en el inciso n) del articulo 2º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, la proteccion de dichas areas, tiene como objetivo, entre otros, el de conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas areas; en ese sentido, el articulo 25º de la misma ley define a las zonas de amortiguamiento como aquellas " ... zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicacion requieren un tratamiento especial para garantizar la conservacion del area protegida. El Plan Maestro de cada area definira la extension que corresponda a su MORDAZA de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida."; De conformidad con lo establecido en los articulos 22º y 40º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; y, el inciso 4 del articulo 29º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 0016-2013-GOREICA; con el acuerdo de los Gerentes Regionales; y, con los vistos correspondientes de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Desarrollo Economico; y, la Gerencia Regional de Desarrollo Social; asi como de la Oficina Regional de Administracion y de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; DECRETA: Articulo 1º.- Declarar de preferente interes regional el desarrollo del proyecto de iluminacion en la MORDAZA circundante al MORDAZA de Agua del Area de Conservacion Regional MORDAZA de Huacachina, con el objetivo de potenciar el recurso natural paisaje, que forma parte del Area de Conservacion Regional dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAM. Articulo 2º.- Disponer que los organos competentes dispongan las acciones necesarias a efectos de ejecutar

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Autorizan la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 319-MDCH Chaclacayo, 25 de marzo del 2015 VISTO: Los Informes Nº 013­2015/SG/MDCH, 0452015-MDCH/GAJ, 011­2015/SG/MDCH y 032-2015-GPP/ MDCH, y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son organos de gobierno local, con personeria juridica de derecho publico, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 ; Que, de conforme lo prescribe el articulo 4º de la Constitucion Politica, la comunidad y el Estado protegen entre otros, a la familia, promueven el matrimonio y lo reconocen como el instituto natural y fundamental de la sociedad. Por su parte, el articulo 233º del Codigo Civil establece que la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamadas en la Constitucion Politica del Peru; Que, la presente gestion municipal motivada por una decision firme y solida de su MORDAZA representante, en fiel cumplimiento de nuestro ordenamiento juridico y materializando el MORDAZA y esencia del mismo, conocedor que el gobierno local tiene entre otras funciones el de proteger a las familias del distrito y promover el matrimonio, sobre todo en aquellas parejas que viven en union de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad juridica; Que, en tal sentido, resulta necesario conceder a los vecinos del distrito que aun viven sin la cautela de la legalidad y seguridad juridica de la institucion del matrimonio, las posibilidades de formalizar su situacion; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipales - Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad del Concejo Municipal presentes en la sesion extraordinaria de la fecha, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Articulo Primero.- AUTORIZAR la Celebracion del Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el dia 25 de MORDAZA del 2015. Articulo Segundo.- EXONERAR a los contrayentes participantes de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicacion de Edictos Matrimoniales.

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