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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (07/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Martes 7 de abril de 2015 550182 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Declaran la nulidad de oficio del Decreto Regional Nº 002-2014-GORE- ICA/PR, que declaró de interés regional el Proyecto Integral “Ciudad del Deporte” en Ica DECRETO REGIONAL Nº 0004-2015-GORE-ICA/PR Ica, 12 de marzo de 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; Que, con fecha 20 de julio de 2014 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Regional Nº 002-2014- GORE-ICA/PR, que resuelve declarar de interés regional el Proyecto Integral “Ciudad del Deporte” en Ica, citando como antecedente el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0010-2014-GORE-ICA, que declara de Interés Regional la Construcción de Viviendas de Interés Social en la Región Ica, sobre la base de la Iniciativa Privada presentada por la Empresa Internacional Constructora AVISUR Perú SAC; Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.4 del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, “Las iniciativas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refi ere el artículo 112 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la iniciativa privada ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. (…)”; Que, conforme a lo establecido en el numeral 23.3 del artículo 23º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127- 2014-EF, las iniciativas privadas autosostenibles serán declaradas de interés por acuerdo del órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada, que conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6º del mencionado Decreto Legislativo Nº 1012, para el caso de los Gobiernos Regionales, es el Consejo Regional; Que asimismo, el Decreto Regional Nº 002-2014- GORE-ICA/PR además incorpora información que conforme a lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23º del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, debe ser incluida en el Acuerdo de Consejo Regional que declara de interés la Iniciativa Privada materia de trámite; Que, en virtud del marco normativo citado y conforme a lo contenido en el Informe Nº 114-2015-GORE-ICA-ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, se puede concluir que la Declaratoria de Interés dispuesta mediante el mencionado Decreto Regional Nº 002-2014-GORE-ICA/ PR, se ha hecho en contravención con el marco normativo aplicable por lo que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, adolece de nulidad; Que, conforme a lo establecido en el numeral 202.1 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10 e dicha Ley, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público; nulidad que, conforme a lo establecido en el numeral 202.3 del mencionado artículo, puede declararse dentro del año posterior a la fecha en que el acto haya quedado fi rme; Que, el mencionado Decreto Regional Nº 002-2014- GORE-ICA/PR, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de julio de 2014; En consecuencia, estando a lo establecido en el inciso 4 del artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Ofi cio del Decreto Regional Nº 002-2014-GORE-ICA/PR, conforme a la causal establecida en el inciso 1 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y a los argumentos señalados en los considerandos del presente Decreto. Artículo 2º.- Disponer, el deslinde de responsabilidades correspondiente como consecuencia de la nulidad de ofi cio decretada. Artículo 3º.- Disponer la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO CILLÓNIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1220391-1 Declaran de preferente interés regional el desarrollo del proyecto de iluminación en la zona circundante al espejo de Agua del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina DECRETO REGIONAL Nº 0005-2015-GORE.ICA-GR Ica, 24 de marzo de 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; Que, según lo establecido por los artículos 22º y 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Presidente Regional – actualmente, Gobernador Regional, conforme a lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, conforme al texto introducido por la Ley Nº 30305, de reforma Constitucional -, ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales, los que establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAM se estableció el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, a perpetuidad, sobre una superfi cie de dos mil cuatrocientas siete hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados, precisándose que ésta será administrada e íntegramente fi nanciada por el Gobierno Regional de Ica; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas áreas, dentro de las que se encuentran las de conservación regional, son “Los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y