Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2015 (07/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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El Peruano Martes 7 de MORDAZA de 2015

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Declaran la nulidad de oficio del Decreto Regional Nº 002-2014-GOREICA/PR, que declaro de interes regional el Proyecto Integral "Ciudad del Deporte" en Ica
DECRETO REGIONAL Nº 0004-2015-GORE-ICA/PR Ica, 12 de marzo de 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, el articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que, "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo."; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2014 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Regional Nº 002-2014GORE-ICA/PR, que resuelve declarar de interes regional el Proyecto Integral "Ciudad del Deporte" en Ica, citando como antecedente el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0010-2014-GORE-ICA, que declara de Interes Regional la Construccion de Viviendas de Interes Social en la Region Ica, sobre la base de la Iniciativa Privada presentada por la Empresa Internacional Constructora AVISUR Peru SAC; Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.4 del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico Privadas para la generacion del empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, "Las iniciativas privadas tienen el caracter de peticiones de MORDAZA a que se refiere el articulo 112 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la MORDAZA de la iniciativa privada ante el Organismo Promotor de la Inversion Privada, sin posibilidad de impugnacion del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. (...)"; Que, conforme a lo establecido en el numeral 23.3 del articulo 23º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1272014-EF, las iniciativas privadas autosostenibles seran declaradas de interes por acuerdo del organo MORDAZA del Organismo Promotor de la Inversion Privada, que conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del articulo 6º del mencionado Decreto Legislativo Nº 1012, para el caso de los Gobiernos Regionales, es el Consejo Regional; Que asimismo, el Decreto Regional Nº 002-2014GORE-ICA/PR ademas incorpora informacion que conforme a lo establecido en el numeral 23.2 del articulo 23º del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, debe ser incluida en el Acuerdo de Consejo Regional que declara de interes la Iniciativa Privada materia de tramite; Que, en virtud del MORDAZA normativo citado y conforme a lo contenido en el Informe Nº 114-2015-GORE-ICA-ORAJ de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, se puede concluir que la Declaratoria de Interes dispuesta mediante el mencionado Decreto Regional Nº 002-2014-GORE-ICA/ PR, se ha hecho en contravencion con el MORDAZA normativo aplicable por lo que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, adolece de nulidad; Que, conforme a lo establecido en el numeral 202.1 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo

General, en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10 e dicha Ley, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; nulidad que, conforme a lo establecido en el numeral 202.3 del mencionado articulo, puede declararse dentro del ano posterior a la fecha en que el acto MORDAZA quedado firme; Que, el mencionado Decreto Regional Nº 002-2014GORE-ICA/PR, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de MORDAZA de 2014; En consecuencia, estando a lo establecido en el inciso 4 del articulo 29º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Ica; DECRETA: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del Decreto Regional Nº 002-2014-GORE-ICA/PR, conforme a la causal establecida en el inciso 1 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y a los argumentos senalados en los considerandos del presente Decreto. Articulo 2º.- Disponer, el deslinde de responsabilidades correspondiente como consecuencia de la nulidad de oficio decretada. Articulo 3º.- Disponer la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CILLONIZ MORDAZA Gobernador Regional 1220391-1

Declaran de preferente interes regional el desarrollo del proyecto de iluminacion en la MORDAZA circundante al MORDAZA de Agua del Area de Conservacion Regional MORDAZA de Huacachina
DECRETO REGIONAL Nº 0005-2015-GORE.ICA-GR Ica, 24 de marzo de 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de sus competencia; Que, segun lo establecido por los articulos 22º y 40º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Presidente Regional ­ actualmente, Gobernador Regional, conforme a lo dispuesto por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, conforme al texto introducido por la Ley Nº 30305, de reforma Constitucional -, ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales, los que establecen normas reglamentarias para la ejecucion de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administracion Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAM se establecio el Area de Conservacion Regional MORDAZA de Huacachina, a perpetuidad, sobre una superficie de dos mil cuatrocientas siete hectareas con siete mil doscientos metros cuadrados, precisandose que esta sera administrada e integramente financiada por el Gobierno Regional de Ica; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, estas areas, dentro de las que se encuentran las de conservacion regional, son "Los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y

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