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El Peruano Martes 7 de abril de 2015 550186 de Estudios y Consultorías Belga Peruano” (FEC I), cuya vigencia culminó el 18 de noviembre de 2012. Asimismo, mediante Carta D1.4-2013/00745, del 27 de setiembre de 2013, la Honorable Embajada del Reino de Bélgica comunicó a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) que el saldo ofi cial en relación al FEC I asciende a €. 193,107.84. Según lo acordado en el Comité de Socios Extendido organizado el 03 de diciembre de 2012 quedaban atentos al inicio del intercambio de Notas por la parte peruana para proceder a la asignación del mencionado saldo al FEC II. En virtud de lo señalado, y dentro del marco de lo dispuesto en los artículos 2, 13.5 y 14.1 del precitado Convenio Específi co, me permito proponer que el artículo 2 vigente sea modifi cado con el siguiente texto: “ARTÍCULO 2 – Contribución al Programa La contribución belga al Programa es de 1’193,107.84 EUR (un millón ciento noventa y tres mil ciento siete y 84/100 Euros) renovables mediante intercambio de Notas.” Al Excelentísimo señor Michel Dewez Embajador del Reino de Bélgica Ciudad.- Al respecto, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confi rmando el presente entendimiento en nombre del Reino de Bélgica, constituyan una enmienda al Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Financiamiento de un programa de apoyo para la realización de estudios y consultorías”, en los términos del artículo 13, párrafo 5 del precitado Convenio, suscrito el 29 de agosto de 2012. La citada enmienda entrará en vigor en la fecha en que la República del Perú notifi que por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigencia. Me valgo de la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores Embajada del Reino de Bélgica en Lima su comunicación del 30/12/2014 Nota RE (DAE-DCI) Nº6–6/49 nuestra referencia D1.4 2015/19 fecha 07/01/2015 Excelentísimo señor Ministro, Tengo el agrado de presentarle mis atentos saludos y acusar recibo de su atenta Nota RE (DAE-DCI) Nº6– 6/49 del 30 de diciembre de 2014 en la que tuvo a bien manifestar lo siguiente: “Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia a fi n de referirme al Convenio Específi co suscrito el 29 de agosto de 2012, relativo al “Financiamiento de un programa de apoyo para la realización de estudios y consultorías” (FEC II). Como es de su conocimiento, durante el Comité de Socios Extendido entre la República del Perú y el Reino de Bélgica, en su sesión del 03 de diciembre de 2012, la parte peruana propuso realizar un intercambio de notas para asignar el saldo del Convenio específi co del “Fondo de Estudios y Consultorías Belga Peruano” (FEC I), cuya vigencia culminó el 18 de noviembre de 2012. Asimismo, mediante Carta D1.4-2013/00745, del 27 de setiembre de 2013, la Honorable Embajada del Reino de Bélgica comunicó a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) que el saldo ofi cial en relación al FEC I asciende a 193,107.84 euros. Según lo acordado en el Comité de Socios Extendido organizado el 03 de diciembre de 2012 quedaban atentos al inicio del intercambio de Notas por la parte peruana para proceder a la asignación del mencionado saldo al FEC II. En virtud de lo señalado, y dentro del marco de lo dispuesto en los artículos 2, 13.5 y 14.1 del precitado Convenio Específi co, me permito proponer que el artículo 2 vigente sea modifi cado con el siguiente texto: “ARTÍCULO 2 – Contribución al Programa La contribución belga al Programa es de 1’193,107.84 EUR (un millón ciento noventa y tres mil ciento siete y 84/100 Euros) renovables mediante intercambio de Notas.” Al respecto, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confi rmando el presente entendimiento en nombre del Reino de Bélgica, constituyan una enmienda al Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Financiamiento de un programa de apoyo para la realización de estudios y consultorías” en los términos del artículo 13, párrafo 5 del precitado Convenio, suscrito el 29 de agosto de 2012. La citada enmienda entrará en vigor en la fecha en que la República del Perú notifi que por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigencia. Me valgo de la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.” Al respecto, esta Embajada tiene el honor de confi rmar, a nombre del Gobierno del Reino de Bélgica, su conformidad con los términos y el contenido de la Nota antes transcrita y de acordar que dicha Nota y la presente constituyan una Enmienda entre nuestros Gobiernos, la cual entrará en vigor en la fecha en que la República del Perú notifi que por esta vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigencia. Me valgo de la oportunidad para renovarle, Excelentísimo señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Lima, 7 de enero de 2015 Sello del Consulado General de Bélgica (Rúbrica) (Firma) Excelentísimo Señor Gonzalo Gutierrez Reinel Ministro de Relaciones Exteriores República del Perú LIMA 1220417-1 Entrada en vigencia de la Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al Financiamiento de un Programa de Apoyo para la realización de Estudios y Consultorías Entrada en vigencia de la Enmienda al Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al Financiamiento de un Programa de Apoyo para la Realización de Estudios y Consultorías, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE(DAE-DCI) Nº 6-6/49 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 30 de diciembre de 2014; y Nota D1.4 2015/19 de la Embajada del Reino de Bélgica, de fecha 07 de enero de 2015 y ratifi cada mediante Decreto Supremo Nº 014-2015-RE, de fecha 11 de marzo de 2015. Entró en vigor el 13 de marzo de 2015. 1220415-1