Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2015 (09/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2015

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Balsapuerto, Jeberos, Lagunas, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yurimaguas, en la provincia de Alto Amazonas; los distritos de Nauta, Parinari, Trompeteros y Urarinas, en la provincia de Loreto; los distritos de MORDAZA, Iquitos, MORDAZA, Las Amazonas, Punchana y San MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Maynas; el distrito de MORDAZA, en la provincia de MORDAZA y los distritos de Contamana, Padre MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Sarayacu y MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Ucayali, en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 028-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, con la debida sustentacion; Que, mediante Oficio N° 249-2015-GRL-P de fecha 06 de MORDAZA de 2015, sustentado en el Informe Tecnico Consolidado N° 001-2015-GORELOR-ORDN de fecha 05 de MORDAZA de 2015, el Gobernador Regional de MORDAZA solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, la Declaratoria de Estado de Emergencia en todos los distritos de las provincias del departamento de MORDAZA, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, que han ocasionado inundaciones y erosiones fluviales, con cuantiosas perdidas y danos; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI emite opinion sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe tecnico respectivo; Que, mediante Informe Tecnico N° 00007-2015INDECI/11.0 de fecha 06 de MORDAZA de 2015, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, teniendo en consideracion el Informe Tecnico Consolidado N° 001-2015-GORELOR-ORDN de fecha 05 de MORDAZA de 2015 del Gobierno Regional de MORDAZA, Formatos 1 y 2 de Evaluacion de Danos y Analisis de Necesidades ­ MORDAZA, Informes de Emergencia N° 129-23/02/15/COEN-INDECI e Informe de Emergencia N° 296-30/03/2015/COEN-INDECI, Reporte Situacional N° 541-05/04/15/COEN-INDECI y reporte de documentos tecnicos, avisos y boletines, senala que por la magnitud de los danos causados en viviendas, servicios basicos e infraestructura diversa a consecuencia de las precipitaciones pluviales intensas que han ocasionado inundaciones, erosiones fluvial y pluvial y el grado de exposicion de las zonas criticas vulnerables a inundacion, en varios distritos del departamento de MORDAZA y teniendo en cuenta que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de

MORDAZA ha sido sobrepasada, se requiere una atencion especial y apoyo del Gobierno Nacional; Que, en atencion a lo MORDAZA expuesto, mediante el mencionado Informe Tecnico, la Direccion de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI emite opinion declarando procedente la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de danos en los distritos de Balsapuerto, Jeberos, Lagunas, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yurimaguas, en la provincia de Alto Amazonas; los distritos de Nauta, Parinari, Trompeteros y Urarinas, en la provincia de Loreto; los distritos de MORDAZA, Iquitos, MORDAZA, Las Amazonas, Punchana y San MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Maynas; el distrito de MORDAZA, en la provincia de MORDAZA y los distritos de Contamana, Padre MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Sarayacu y MORDAZA MORDAZA, en la Provincia de Ucayali, en el departamento de Loreto; Que, la magnitud de la situacion descrita en el considerando precedente, demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto; las Municipalidades Provinciales de Alto Amazonas, MORDAZA, Maynas, MORDAZA y Ucayali; las Municipalidades Distritales de Balsapuerto, Jeberos, Lagunas, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yurimaguas, en la provincia de Alto Amazonas; las Municipalidades Distritales de Nauta, Parinari, Trompeteros y Urarinas, en la provincia de Loreto; las Municipalidades Distritales de MORDAZA, Iquitos, MORDAZA, Las Amazonas, Punchana y San MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Maynas; la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en la provincia de MORDAZA y las Municipalidades Distritales de Contamana, Padre MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Sarayacu y MORDAZA MORDAZA, en la Provincia de Ucayali, respectivamente, con la coordinacion tecnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educacion, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demas instituciones publicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorandum N° 178-2015-PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 21 de la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el MORDAZA de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI debe efectuar las acciones de coordinacion y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el MORDAZA de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, asi como de la ejecucion de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; el numeral 68.5 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el MORDAZA de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 0742014-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica: DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia por impacto de danos debido a las intensas precipitaciones pluviales,

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