Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2015 (09/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1172014-EF, y con la Cuarta Disposicion Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Inversion Publica, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica y dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, el numeral 5.5 del articulo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, dispone que los Gobiernos Locales se incorporan al ambito de aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Inversion Publica; asimismo, establece que aquellos Gobiernos Locales que se hayan venido incorporando a dicho Sistema Nacional, en el MORDAZA de la normatividad aplicable en el momento de su incorporacion, mantienen tal calidad de forma irreversible. De igual forma, la Primera Disposicion Complementaria de dicha MORDAZA establece que la aplicacion de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y del referido Reglamento, a los Proyectos de Inversion Publica que formulen y ejecuten los Gobiernos Locales, se realizara progresivamente en la forma y oportunidad que senalen las Resoluciones y Directivas que para tal efecto dicte oportunamente la Direccion General de Inversion Publica; Que, el literal a. del numeral 3.2 del articulo 3 del referido Reglamento senala que la Direccion General de Inversion Publica aprueba a traves de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversion Publica; asimismo, el literal f. del numeral 3.2 del citado articulo 3 senala que la Direccion General de Inversion Publica establece los niveles minimos de estudios de preinversion que requieren los Proyectos de Inversion Publica para su declaracion de viabilidad; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 003-2011EF/68.01, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de MORDAZA de 2011, se aprobo la Directiva N° 0012011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, la cual tiene por objeto establecer las normas tecnicas, metodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables a las Fases de Preinversion, Inversion y Postinversion y a los organos conformantes del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, el articulo 5 de la citada Directiva General establece, entre otras disposiciones, los requisitos minimos para la incorporacion voluntaria al Sistema Nacional de Inversion Publica que realicen los Gobiernos Locales por Acuerdo de su Concejo Municipal, senalando en el literal c) de su numeral 5.3 que dichos Gobiernos Locales deberan tener al momento de acordar su incorporacion al Sistema Nacional de Inversion Publica, presupuestado en su Presupuesto Institucional para el Grupo Generico de Gastos 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros, un monto no menor a S/. 4' 000 000,00 (Cuatro Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, resulta necesario modificar el monto minimo senalado en el considerando precedente a S/. 1' 000 000,00 (Un Millon y 00/100 Nuevos Soles), atendiendo al incremento de Gobiernos Locales que han manifestado su intencion de incorporarse al Sistema Nacional de Inversion Publica, pero que no superan dicha cifra, asi como a la reduccion en los ultimos anos de los recursos percibidos por los Gobiernos Locales por concepto de Canon, Sobrecanon, Regalias y Rentas de Aduanas y Participaciones; dicha modificacion permitira a los Gobiernos Locales que aun no se encuentran incorporados al referido Sistema Nacional, la incorporacion voluntaria al mismo, lo que a su vez les permitira contar con proyectos sobre la base de estudios tecnicos evaluados con parametros objetivos referidos a la rentabilidad social, sostenibilidad y compatibilidad con los Lineamientos de Politica y con los Planes de Desarrollo respectivos;

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2015

Que, por otro lado, el articulo 22 de la citada Directiva General establece los niveles minimos de estudios requeridos para que la Oficina de Programacion e Inversiones declare la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica, atendiendo al monto de inversion, senalando en su numeral 22.2 que corresponde un estudio a nivel de Perfil para los Proyectos de Inversion Publica cuyos montos de inversion, a precios de MORDAZA, MORDAZA iguales o menores a S/. 10' 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, resulta necesario modificar el monto de inversion MORDAZA de S/. 10' 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles) a S/. 20' 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles) para la aprobacion de estudios de preinversion a nivel de Perfil, atendiendo al creciente numero de proyectos cuyos montos de inversion se encuentren en el rango de S/. 10' 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles) a S/. 20' 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles), como consecuencia del fomento de la formulacion de proyectos integrales de mayor alcance y mayor monto de inversion, asi como a las actualizaciones en el contenido tecnico del Contenido Minimo previsto en el Anexo SNIP Nº 05, Contenidos Minimos Generales del Estudio de Preinversion a nivel de Perfil de un Proyecto de Inversion Publica, de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/6801; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias; el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y la Resolucion Ministerial N° 168-2014-EF/43; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificacion del literal c) del numeral 5.3 del articulo 5 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica Modificase el literal c) del numeral 5.3 del articulo 5 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, con el siguiente texto: "Articulo 5.- El Sistema Nacional de Inversion Publica y los Gobiernos Locales (...) 5.3 Aquellos que por Acuerdo de su Concejo Municipal, elaborado conforme al Anexo SNIP-15, se incorporen voluntariamente, a partir de la fecha de dicho Acuerdo, siempre y cuando cumplan con los requisitos minimos siguientes: (...) c) Tener, al momento de acordar su incorporacion al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el Grupo Generico de Gastos 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros, presupuestado un monto no menor a S/. 1'000,000.00 (Un millon y 00/100 Nuevos Soles). Para estos efectos, debera remitirse el documento sustentatorio de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Local". Articulo 2.- Modificacion de los numerales 22.1, 22.2 y 22.3 del articulo 22 de la Directiva N° 001-2011EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica Modificanse los numerales 22.1, 22.2 y 22.3 del articulo 22 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, con los siguientes textos: "Articulo 22.- Niveles minimos de estudios (...) 22.1 PERFIL SIMPLIFICADO: Para los PIP cuyos montos de inversion, a precios de MORDAZA, MORDAZA iguales o menores a S/. 1'200,000.00 (Un Millon Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles). 22.2 PERFIL: Para los PIP cuyos montos de inversion, a precios de MORDAZA, MORDAZA iguales o

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