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El Peruano Jueves 9 de abril de 2015 550278 Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y con la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, dispone que los Gobiernos Locales se incorporan al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública; asimismo, establece que aquellos Gobiernos Locales que se hayan venido incorporando a dicho Sistema Nacional, en el marco de la normatividad aplicable en el momento de su incorporación, mantienen tal calidad de forma irreversible. De igual forma, la Primera Disposición Complementaria de dicha norma establece que la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y del referido Reglamento, a los Proyectos de Inversión Pública que formulen y ejecuten los Gobiernos Locales, se realizará progresivamente en la forma y oportunidad que señalen las Resoluciones y Directivas que para tal efecto dicte oportunamente la Dirección General de Inversión Pública; Que, el literal a. del numeral 3.2 del artículo 3 del referido Reglamento señala que la Dirección General de Inversión Publica aprueba a través de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública; asimismo, el literal f. del numeral 3.2 del citado artículo 3 señala que la Dirección General de Inversión Pública establece los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión Pública para su declaración de viabilidad; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de abril de 2011, se aprobó la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, la cual tiene por objeto establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables a las Fases de Preinversión, Inversión y Postinversión y a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el artículo 5 de la citada Directiva General establece, entre otras disposiciones, los requisitos mínimos para la incorporación voluntaria al Sistema Nacional de Inversión Pública que realicen los Gobiernos Locales por Acuerdo de su Concejo Municipal, señalando en el literal c) de su numeral 5.3 que dichos Gobiernos Locales deberán tener al momento de acordar su incorporación al Sistema Nacional de Inversión Pública, presupuestado en su Presupuesto Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, un monto no menor a S/. 4’ 000 000,00 (Cuatro Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, resulta necesario modi fi car el monto mínimo señalado en el considerando precedente a S/. 1’ 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Nuevos Soles), atendiendo al incremento de Gobiernos Locales que han manifestado su intención de incorporarse al Sistema Nacional de Inversión Pública, pero que no superan dicha cifra, así como a la reducción en los últimos años de los recursos percibidos por los Gobiernos Locales por concepto de Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones; dicha modi fi cación permitirá a los Gobiernos Locales que aún no se encuentran incorporados al referido Sistema Nacional, la incorporación voluntaria al mismo, lo que a su vez les permitirá contar con proyectos sobre la base de estudios técnicos evaluados con parámetros objetivos referidos a la rentabilidad social, sostenibilidad y compatibilidad con los Lineamientos de Política y con los Planes de Desarrollo respectivos; Que, por otro lado, el artículo 22 de la citada Directiva General establece los niveles mínimos de estudios requeridos para que la O fi cina de Programación e Inversiones declare la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública, atendiendo al monto de inversión, señalando en su numeral 22.2 que corresponde un estudio a nivel de Per fi l para los Proyectos de Inversión Publica cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean iguales o menores a S/. 10’ 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, resulta necesario modi fi car el monto de inversión máximo de S/. 10’ 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles) a S/. 20’ 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles) para la aprobación de estudios de preinversión a nivel de Per fi l, atendiendo al creciente número de proyectos cuyos montos de inversión se encuentren en el rango de S/. 10’ 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles) a S/. 20’ 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles), como consecuencia del fomento de la formulación de proyectos integrales de mayor alcance y mayor monto de inversión, así como a las actualizaciones en el contenido técnico del Contenido Mínimo previsto en el Anexo SNIP Nº 05, Contenidos Mínimos Generales del Estudio de Preinversión a nivel de Perfi l de un Proyecto de Inversión Pública, de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68-01; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y sus modi fi caciones, normas reglamentarias y complementarias; el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y la Resolución Ministerial N° 168-2014-EF/43; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del literal c) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Modifícase el literal c) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, con el siguiente texto: “Articulo 5.- El Sistema Nacional de Inversión Pública y los Gobiernos Locales (…)5.3 Aquellos que por Acuerdo de su Concejo Municipal, elaborado conforme al Anexo SNIP-15, se incorporen voluntariamente, a partir de la fecha de dicho Acuerdo, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos siguientes: (…)c) Tener, al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, presupuestado un monto no menor a S/. 1’000,000.00 (Un millón y 00/100 Nuevos Soles). Para estos efectos, deberá remitirse el documento sustentatorio de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Local”. Artículo 2.- Modi fi cación de los numerales 22.1, 22.2 y 22.3 del artículo 22 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Modifícanse los numerales 22.1, 22.2 y 22.3 del artículo 22 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, con los siguientes textos: “Artículo 22.- Niveles mínimos de estudios (…)22.1 PERFIL SIMPLIFICADO: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean iguales o menores a S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles). 22.2 PERFIL: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean iguales o