Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2015 (09/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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mediante el Oficio N° 1026-2015-EF/52.06 los ingresos reportados al 31 de diciembre de 2014, provenientes de la retribucion entregada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", presentan un saldo de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO Y 06/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 173 304 205,06); Que, teniendo en cuenta el saldo existente en el Fideicomiso administrado por COFIDE y el saldo al 31 de diciembre de 2014 existente en la cuenta especial de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, se contaria con una disponibilidad total de recursos provenientes de la retribucion del concesionario del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE Y 06/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 183 007 714,06); Que, de acuerdo al Informe N° 122-2015-MTC/09.03 se indica que en el MORDAZA de los Contratos de Concesion celebrados, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuara durante el ano fiscal 2015 lo siguiente: i) acciones conexas del MORDAZA de expropiacion de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"; ii) el cofinanciamiento de las concesiones del Primer y MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia; y iii) el saneamiento fisico-legal de predios del Primer y MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados; que demandan la suma de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 204 862 203,00); Que, considerando la disponibilidad de recursos mencionados y las obligaciones senaladas, es necesario autorizar la incorporacion de recursos en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, via Credito Suplementario, hasta por la suma de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 204 862 203,00), para ser destinados a los fines senalados en el considerando precedente; Que, asimismo, resulta necesario autorizar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso, constituido por el Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, parte de los fondos provenientes de la retribucion por la concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", en la oportunidad y montos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiera para efectuar pagos; Que, la Ley Nº 30282 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, en el literal b) del articulo 6, establece que los recursos que provengan de los procesos de concesion que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesion o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecucion de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a propuesta del Titular del Pliego; De conformidad con el literal b) del articulo 6 de la Ley Nº 30282 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 204 862 203,00), a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines senalados en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS 204 862 203,00 204 862 203,00 ============ EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2015

: GOBIERNO CENTRAL 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 001 : ADMINISTRACION GENERAL

UNIDAD EJECUTORA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (APNOP) PROYECTO 2044721 : CONCESIONES AEROPORTUARIAS 1 : RECURSOS ORDINARIOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 131 297 220,00 (En Nuevos Soles) ACTIVIDAD 5000562 : CONCESIONES AEROPORTUARIAS 1 : RECURSOS ORDINARIOS 59 364 643,00 14 200 340,00 -------------------204 862 203,00 =============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 BIENES Y SERVICIOS 2.5 OTROS GASTOS

TOTAL EGRESOS

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- De las Transferencias Autorizase a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. por el Decreto Supremo Nº 137-2006EF, en la oportunidad y montos que requiera el citado Ministerio para efectuar pagos, con cargo a los recursos provenientes de la retribucion del concesionario del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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