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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (09/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 9 de abril de 2015 550276 mediante el O fi cio N° 1026-2015-EF/52.06 los ingresos reportados al 31 de diciembre de 2014, provenientes de la retribución entregada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, presentan un saldo de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO Y 06/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 173 304 205,06); Que, teniendo en cuenta el saldo existente en el Fideicomiso administrado por COFIDE y el saldo al 31 de diciembre de 2014 existente en la cuenta especial de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, se contaría con una disponibilidad total de recursos provenientes de la retribución del concesionario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE Y 06/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 183 007 714,06); Que, de acuerdo al Informe N° 122-2015-MTC/09.03 se indica que en el marco de los Contratos de Concesión celebrados, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuará durante el año fi scal 2015 lo siguiente: i) acciones conexas del proceso de expropiación de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; ii) el co fi nanciamiento de las concesiones del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia; y iii) el saneamiento físico-legal de predios del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados; que demandan la suma de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 204 862 203,00); Que, considerando la disponibilidad de recursos mencionados y las obligaciones señaladas, es necesario autorizar la incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, vía Crédito Suplementario, hasta por la suma de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 204 862 203,00), para ser destinados a los fi nes señalados en el considerando precedente; Que, asimismo, resulta necesario autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso, constituido por el Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, parte de los fondos provenientes de la retribución por la concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, en la oportunidad y montos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiera para efectuar pagos; Que, la Ley Nº 30282 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el literal b) del artículo 6, establece que los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a propuesta del Titular del Pliego; De conformidad con el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 30282 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 204 862 203,00), a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 204 862 203,00 TOTAL INGRESOS 204 862 203,00 ============EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACION GENERALASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS(APNOP) PROYECTO 2044721 : CONCESIONES AEROPORTUARIAS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 131 297 220,00 (En Nuevos Soles) ACTIVIDAD 5000562 : CONCESIONES AEROPORTUARIAS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTO CORRIENTE 2.3 BIENES Y SERVICIOS 59 364 643,00 2.5 OTROS GASTOS 14 200 340,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 204 862 203,00 ============= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- De las Transferencias Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del fi deicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. por el Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, en la oportunidad y montos que requiera el citado Ministerio para efectuar pagos, con cargo a los recursos provenientes de la retribución del concesionario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.