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El Peruano Jueves 9 de abril de 2015 550279 menores a S/. 20’000,000.00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles). 22.3 FACTIBILIDAD: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean mayores a S/. 20’000,000.00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles). (…)”. Artículo 3°.- Disposición TransitoriaLa aplicación del artículo 2 de la presente norma se sujetará a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01. Artículo 4º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación, con excepción de lo establecido en el artículo 2 de la misma, el cual entrará en vigencia el 01 de mayo del 2015. Artículo 5°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación o fi cial de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELOY DURÁN CERVANTES Director GeneralDirección General de Inversión Pública 1221547-1 EDUCACION Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Paucará” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2015-MINEDU Lima, 8 de abril de 2015Vistos los Expedientes N°s 0118841-2012, 0142679- 2012, 0103853-2013 y 0143487-2014; CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° 072-2012-b/FCR-ALC-MDP/ ACOB.-HVCA de fecha 20 de febrero de 2012, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, solicita a la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, la creación y autorización del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “PAUCARÁ”, en el referido distrito, para ofertar las carreras profesionales de Producción Agropecuaria, Contabilidad y Construcción Civil; Que, la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, en adelante la Ley, regula la creación y el funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Que, conforme al artículo 7 de la Ley, los Institutos y Escuelas Públicos se crean por resolución suprema, refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de la Dirección Regional de Educación correspondiente y del Ministerio de Economía y Finanzas; cumpliendo con los requisitos y disposiciones establecidos en la Ley; Que, el artículo 8 de la Ley, establece que para la autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas, se requiere de la aprobación del Ministerio de Educación, la cual se otorga si resulta positiva la evaluación que comprende lo siguiente: a) Justi fi cación del proyecto de desarrollo institucional, b) Planes de estudio de las carreras proyectadas, sus programas educativos y los títulos que deben otorgar, c) Disponibilidad de personal docente, d) Proyecto de infraestructura física y recursos educacionales adecuados: biblioteca, laboratorios y aulas, según los estándares vigentes, e) Previsión económica fi nanciera de la institución, proyectada para los tres (3) primeros años de funcionamiento y f) Contar con la opinión favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES), respecto de la conveniencia de las carreras que se propongan ofrecer; Que, mediante O fi cio N° 1846-2012-EEST/DGP/ DREHVCA. de fecha 11 de julio de 2012, el Director Regional de Educación de Huancavelica, remite a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional, el Informe N° 001-2012-CEPCIESTP y CP/DRE.HVCA. de fecha 15 de junio de 2012, en mérito al cual emite opinión favorable para el proyecto de creación y autorización del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “PAUCARÁ”, considerándolo viable; Que, mediante O fi cio N° 417-2012-EF/50.07 de fecha 24 de abril de 2012, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable para la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “PAUCARÁ”. Asimismo, mediante Informe N° 0981-2014-EF/50.07 de fecha 24 de noviembre de 2014, dicha Dirección señaló no tener observaciones respecto a la creación del citado Instituto; motivo por el cual rati fi có su opinión favorable para la creación y funcionamiento del mismo; Que, mediante el O fi cio N° 437-2013-MINEDU/ COSUSINEACE-CONEACES de fecha 16 de agosto de 2013, el Presidente del Directorio del CONEACES remite a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, el Informe N° 079-2013-ESP-CONEACES de fecha 08 de agosto de 2013, aprobado por el Pleno del referido Directorio en la sesión N° 223, de fecha 09 de agosto de 2013, según acuerdo N° 1053-2013-CONEACES, el mismo que contiene la opinión favorable para las carreras profesionales de Producción Agropecuaria, Contabilidad y Construcción Civil, a ofertarse por el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “PAUCARÁ” luego de su creación y autorización de funcionamiento; Que, mediante Memorándum N° 0667-2014-MINEDU/ VMGP-DIGESUTP de fecha 02 de julio de 2014, la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional expresa su conformidad con el proyecto de creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “PAUCARÁ”, y de las carreras profesionales de Producción Agropecuaria, Contabilidad y Construcción Civil, en mérito al Informe N° 385-2014-MINEDU/VMGP-DIGESUTP-DESTP de fecha 02 de mayo de 2014, según el cual cumplen con los requisitos de infraestructura, equipamiento, mobiliario, plan de estudios y previsión económica fi nanciera, para autorizar su funcionamiento; Que, mediante O fi cio N° 2759-2014-DGI/DREH de fecha 27 de agosto de 2014, el Director Regional de Educación de Huancavelica remite el Informe N° 175-2014-EF-DGI/DREH, que sustenta la disponibilidad presupuestaria para la creación y sostenibilidad fi nanciera del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “PAUCARÁ”, para sus tres primeros años de funcionamiento, conforme al Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital de Paucará N° 114-2014/MDP; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED; y la Ley N° 28044, Ley General de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Crear el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “PAUCARÁ” y autorizar su funcionamiento a partir del primer semestre del año