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El Peruano Jueves 9 de abril de 2015 550280 2015, con domicilio en Av. Huancavelica s/n - Barrio Pampa Cruz, distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, para brindar las carreras profesionales de: - Producción Agropecuaria, con una duración de seis (6) semestres académicos y una meta anual de cuarenta (40) estudiantes, conducente al otorgamiento del título profesional a nombre de la nación: Profesional Técnico en Producción Agropecuaria. - Contabilidad, con una duración de seis (6) semestres académicos y una meta anual de cuarenta (40) estudiantes, conducente al otorgamiento del título profesional a nombre de la nación: Profesional Técnico en Contabilidad. - Construcción Civil, con una duración de seis (6) semestres académicos y una meta anual de cuarenta (40) estudiantes, conducente al otorgamiento del título profesional a nombre de la nación: Profesional Técnico en Construcción Civil. Artículo 2.- La autorización otorgada mediante la presente resolución, deberá revalidarse de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Educación y en cumplimiento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED; y el Capítulo IV del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2002-ED. Artículo 3.- Disponer el inicio de las actividades pedagógicas y administrativas del referido Instituto, a partir del primer semestre del año 2015. Artículo 4.- La autorización otorgada mediante la presente resolución, tendrá un período de vigencia de seis (6) años a partir de la fecha de su expedición. Artículo 5.- Lo dispuesto en la presente Resolución se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de Paucará, la cual cuenta con disponibilidad presupuestaria para el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “PAUCARÁ”, durante sus tres primeros años de funcionamiento, lo que no implica la creación de Pliego Presupuestario o Unidad Ejecutora y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese, y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1221991-5 Aprueban Manual de Operaciones del “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2015-MINEDU Lima, 7 de abril de 2015CONSIDERANDO:Que, con Resolución Suprema N° 006-2015-MINEDU, se declaró de Interés Nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a realizarse en Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019; y se formalizó la creación del grupo de trabajo denominado “Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL – PERU)”, adscrito al Ministerio de Educación, encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015- MINEDU se creó en el ámbito del Ministerio de Educación, el “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019”, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, principalmente los proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco del Plan Maestro del citado evento y los compromisos asumidos por el Comité Organizador de los citados juegos, COPAL - PERÚ; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprobará el Manual de Operaciones del Proyecto Especial en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho dispositivo; Que, con Resolución Ministerial N° 179-2015-MINEDU se designó al señor José Berley Arista Arbildo en el cargo de Director Ejecutivo del mencionado Proyecto Especial; Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, la de fi nición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones de acuerdo con lo previsto en dicha norma; Que, el literal a) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, tiene la función de proponer documentos normativos e instrumentos de gestión para la modernización de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación; Que, mediante el O fi cio N° 157-2015-MINEDU/SPE- OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto remite el Informe N° 08-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME elaborado por la Unidad de Organización y Métodos, en virtud del cual se emite opinión favorable a la propuesta de Manual de Operaciones del precitado Proyecto Especial, remitida por su Director Ejecutivo a través del Informe N° 002-2015-MINEDU/PROYECTO ESPECIAL JUEGOS PANAMERICANOS; señalando además, que la estructura organizacional y funciones contenidas en la propuesta presentada, se alinean a los procesos a cargo de dicho Proyecto Especial, garantizando el cumplimiento de su objetivo; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Manual de Operaciones del “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019”, el mismo que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1221974-1