Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2015 (09/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2015

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habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido sin que el Ministerio emita pronunciamiento expreso sobre dicho procedimiento, el mismo se considera automaticamente aprobado al 02 de MORDAZA de 2014, al configurarse el Silencio Administrativo Positivo, en virtud de lo establecido en el articulo 2º de la Ley No. 29060; Que, sin perjuicio de lo anterior, es preciso verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, conforme a lo dispuesto en el articulo 144º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, que recoge el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del MTC; Que, en el presente caso, la empresa CABLE MORDAZA TV E.I.R.L., ha solicitado la prestacion inicial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, el mismo que se consigna en el numeral 3.01 de la CLAUSULA TERCERA del contrato remitido por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones; Que, asimismo, de la Hoja Informativa N° 00113-2014MTC/27 y el Memorando N° 075-2014-MTC/27.COE, ambos del 11 de MORDAZA de 2014, se advierte que a la fecha de la configuracion del SAP la empresa CABLE MORDAZA TV E.I.R.L., asi como su Titular-Gerente, no tenian deudas por concepto de derechos, canon, tasa ni multa. A su vez, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que la solicitante ha cumplido con efectuar la publicacion conforme a lo previsto en el articulo 146° del TUO del Reglamento General acotado; Que, de igual modo, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones en su Informe N° 5422014-MTC/27 del 14.04.2014, MORDAZA con Memorando N° 1785-2014-MTC/27 del 10.09.2014, senala que al verificar la MORDAZA de los requisitos para la obtencion de concesion unica, se advierte que el pago de derecho de publicacion de la resolucion de concesion en el Diario Oficial El Peruano fue presentado con posterioridad a la configuracion del Silencio Administrativo Positivo (SAP), esto es el 10 de MORDAZA de 2014, a traves del escrito de registro N° 2013-073388-D; Que, en consecuencia, se observa que a la fecha de la configuracion del SAP, esto es el 02 de MORDAZA de 2014, la administrada no habia cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el MORDAZA de este Ministerio; Que, el numeral 3 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion; Que, en consecuencia, la resolucion ficta producida por aplicacion del Silencio Administrativo Positivo (SAP), respecto del procedimiento de Concesion Unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones iniciado por la empresa CABLE MORDAZA TV E.I.R.L., se encuentra incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 3 del articulo 10° de la Ley No. 27444, por cuanto adquirio un derecho contrario al ordenamiento juridico, por incumplir con los requisitos establecidos en el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, y del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MTC para obtener la referida Concesion unica, a la fecha en que opero el SAP; Que, el numeral 202.1 del articulo 202° de la Ley N° 27444, senala que en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10°, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico. Del mismo modo, el numeral 202.2 del citado articulo senala que la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquicamente superior al que expidio el acto que se invalida; Que, ademas, segun el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Asimismo, el

CONSIDERANDO: Que, mediante expediente N° 2013-073388 presentado el 02.12.2013, la empresa CABLE MORDAZA TV E.I.R.L. solicito Concesion Unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones sin asignacion de espectro, siendo el primer servicio a brindar el servicio de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, con Informe N° 542-2014-MTC/27 del 14.04.2014, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones efectuo la evaluacion tecnica y legal de la solicitud presentada por la empresa CABLE MORDAZA TV E.I.R.L., concluyendo que ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, encontrandose apta para la obtencion de la Concesion Unica para brindar servicios publicos de telecomunicaciones; asi como, para la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, del servicio de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, como servicio a prestar inicialmente; Que, con Memorando N° 1785-2014-MTC/27 del 10.09.2014, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, amplia su evaluacion contenida en el Informe N° 542-2014-MTC/27, senalando que se ha producido la configuracion del Silencio Administrativo Positivo (SAP), el 02 de MORDAZA de 2014, en el procedimiento de otorgamiento de Concesion Unica solicitado por la empresa CABLE MORDAZA TV E.I.R.L., por lo que corresponde declarar aprobado dicho procedimiento. Que, mediante Ley N° 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, se modifico el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, incluyendo la figura de la concesion unica como el titulo habilitante para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. Mediante Resolucion Ministerial N° 568-2007-MTC/03 del 04 de octubre de 2007, se aprobo el contrato MORDAZA para el regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, dispone que el Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o su Reglamento General, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; perfeccionandose la concesion mediante contrato escrito, aprobado por Resolucion del Titular del Sector; Que, de acuerdo a la normativa legal, si bien la concesion unica otorga la posibilidad de prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones, para empezar a prestar alguno de tales servicios se requiere inscribirlo previamente en el registro habilitado para tal fin por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, conforme lo senala el articulo 155° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, disponiendose que la ficha de inscripcion del servicio publico concedido en el registro, forma parte integrante del contrato de concesion unica que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato, segun lo dispuesto en el articulo 156° del citado Reglamento General; Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho; Que, en aplicacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, el plazo de atencion del procedimiento de concesion unica sin asignacion de espectro es de ochenta (80) dias habiles y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, de la revision de los actuados se advierte que el plazo de atencion para el otorgamiento de concesion unica vencio el 01 de MORDAZA de 2014. En consecuencia,

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