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El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550390 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Asesor II del Despacho Ministerial de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2015-PCM Lima, 10 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es necesario emitir el acto de administración mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 9) del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora JUANA SARA ALCÁNTARA ALTAMIRANO, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1223255-1 Disponen la ejecución de la Primera y Segunda Etapa del “Plan de Supervisión y Evaluación de las Competencias Sectoriales Transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, con Enfoque de Gestión Descentralizada de Servicios Públicos”, correspondiente al año 2015 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 004-2015-PCM/SD Lima, 1 de abril de 2015 VISTO: El Informe N° 012-2015-PCM/SD-OTME, de la Ofi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; y, los numerales 39.2 y 41.8 de los artículos 39º y 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias; la Secretaría de Descentralización tiene la función de conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos del gobierno nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en el marco de las normas descritas, se aprobó el “Plan de Supervisión y Evaluación de las Competencias Sectoriales transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, con enfoque de Gestión Descentralizada de Servicios Públicos”, mediante Resolución Ministerial N° 335-2012-PCM, para ser ejecutado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su condición de órgano de línea conductor del proceso de descentralización; Que, en el año 2013, se ejecutó la primera y segunda etapa del Plan antes referido, evaluándose las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales asociadas a los servicios públicos de: Educación Inicial (Niños y Niñas de 3 a 5 años), Atención Primaria de la Salud (Desnutrición Crónica Infantil), Formalización y Titulación de Tierras de Comunidades Campesinas y Nativas y de la Propiedad Agraria, Aprovechamiento sostenible de recursos forestales y Formalización de la pequeña minería y minería artesanal, en veinticinco (25) gobiernos regionales, empleándose el enfoque de gestión descentralizada en la evaluación realizada; Que, en el año 2014, se ejecutó la primera y segunda etapa del Plan en mención, evaluándose las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales asociadas a los servicios públicos de: Educación Primaria (Niños y Niñas de 6 a 11 años); Promoción del Empleo e Igualdad de Oportunidades; Fomento y Desarrollo de la Pequeña y Microempresa; Atención Primaria de la Salud (Salud Materno Neonatal); y, Desarrollo Integral de la Familia, en veinticinco (25) Gobiernos Regionales y doce (12) Gobiernos Locales, según el servicio evaluado, empleándose el enfoque de gestión descentralizada en la evaluación realizada; Que, de acuerdo a la metodología establecida en el Plan, los resultados de dichas evaluaciones han sido puestos a consideración de las Comisiones Intergubernamentales, conformadas al amparo del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, a fi n de que se determinen e implementen las Acciones de Mejora Continua de los servicios públicos evaluados, en benefi cio de la población; cumpliendo, de esta manera, con los objetivos del proceso de descentralización y la gestión descentralizada de los servicios públicos; Que, atendiendo al informe de Vistos y de conformidad a lo dispuesto en el punto 3 de la Resolución Ministerial N° 335-2012-PCM, la Secretaría de Descentralización ha considerado realizar, en el año 2015, la evaluación de cinco (05) nuevos servicios públicos: Educación Secundaria (Jóvenes de 12 a 17 años); Calidad, Acceso y Efi ciencia de los Servicios de Salud a Nivel Hospitalario - Hospitales Regionales; Promoción y Desarrollo de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura; Complementación Alimentaria (Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia – PANTBC); y, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, asociados a las funciones de los artículos 47°, 49°, 52°, 60° y 61° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, respectivamente, teniendo en cuenta la importancia de los mismos, conforme se describe en el informe aludido; Que, la evaluación de los nuevos servicios públicos se realizará en dos etapas; la primera, entre los meses de abril y julio del año en curso, en diez (10) departamentos (Ancash, Cajamarca, Piura, Huánuco, Pasco, Ayacucho, Tacna, Cusco, Loreto y Madre de Dios); y, la segunda, entre los meses de setiembre y diciembre del año en curso, en 14 departamentos (Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Junín, Huancavelica, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Puno, Amazonas, Ucayali y San Martín) y la Provincia Constitucional del Callao; De conformidad a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 335-2012-PCM, que aprueba el “Plan de Supervisión y Evaluación de las Competencias Sectoriales transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, con enfoque de Gestión Descentralizada de Servicios Públicos”; y, en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias;