Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2015 (11/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2015

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Designan a la Unidad de Tecnologia de Informacion como dependencia responsable de la gestion del repositorio institucional de la SUTRAN, asi como funcionario responsable
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2015-SUTRAN/01.2
MORDAZA, 13 de febrero de 2015 VISTOS: los Documentos Internos N°s. 0662015-SUTRAN/01.3 y 083-2015-SUTRAN/01.3 de la Secretaria General, el Documento Interno N° 054-2015SUTRAN/06.1.4 de la Unidad de Tecnologia de Informacion, el Documento Interno N° 115-2015-SUTRAN/06.1 de la Oficina de Administracion y el Informe Legal N° 041-2015SUTRAN/05.1 de la Oficina de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto, en adelante la Ley, establece el MORDAZA normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto; Que, el articulo 2 de la citada Ley, denomina Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto al sitio centralizado donde se mantiene informacion digital resultado de la produccion en ciencia, tecnologia e innovacion (libros, publicaciones, articulos de revistas especializadas, trabajos tecnicos-cientificos, programas informaticos, datos procesados y estadisticas de monitoreo, tesis academicas y similares); Que, de acuerdo al numeral 8.1 del articulo 8 del Reglamento de la Ley N° 30035, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-PCM, en adelante el Reglamento, la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto (RENARE) esta integrada por los Repositorios Institucionales de las entidades del sector publico que ya cuentan con ellos o que deban contar con un repositorio institucional, de conformidad con lo establecido en la Ley; Que, el numeral 2 del articulo 9 del Reglamento, establece que los miembros del RENARE deberan designar a la dependencia y al funcionario responsable de la gestion del repositorio institucional, en un plazo no mayor a quince (15) dias contados a partir de la publicacion del citado Reglamento; Que, segun el articulo 8 y el literal e) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2010-MTC, la Superintendente es la MORDAZA autoridad ejecutiva y conduce el funcionamiento institucional y tiene la funcion de emitir resoluciones y normas en materias de su competencia; Que, en tal sentido y conforme a lo senalado en los documentos de vistos, resulta necesario designar a la dependencia y al funcionario responsable de la gestion del repositorio institucional de la SUTRAN; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnologia e Innovacion de Acceso Abierto, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-PCM, la Ley N° 29380, Ley de creacion de la Superintendencia de Transporte Terrestre, de Personas, Carga y Mercancias, el Decreto Supremo N° 021-2010-MTC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUTRAN y contando con la opinion de la Oficina de Asesoria Legal mediante el Informe Legal N° 041-2015-SUTRAN/05.1; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la Unidad de Tecnologia de Informacion de la Superintendencia de Transporte Terrestre

de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, como dependencia responsable de la gestion del repositorio institucional de la SUTRAN. Articulo 2°.- Designar al Sub Director (e) de la Unidad de Tecnologia de Informacion de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, como funcionario responsable de la gestion del repositorio institucional SUTRAN. Articulo 3°.- Notificar la presente Resolucion a la Unidad de Tecnologia de Informacion, asi como al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (Concytec), para su conocimiento y fines. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN

1222061-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Autorizan viaje de funcionario de OSITRAN a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 033-2015-PD-OSITRAN
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2015 VISTOS: La Nota Nº 007-15-JC-GA-OSITRAN emitida por la Jefatura de Contabilidad (e); la Nota 023-15-JLCP-GAOSITRAN emitida por la Jefatura de Logistica y Control Patrimonial (e); el Memorando 057-15-GA-OSITRAN emitido por la Gerencia de Administracion; la Nota Nº 0242015-GPP-OSITRAN y la Nota Nº 029-2015-GPP-OSITRAN emitidas por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (e); y la Nota Nº 083-15-GAJ-OSITRAN emitida por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico -OSITRAN es el organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera; que tiene por mision regular el cumplimiento de los Contratos de Concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la infraestructura bajo su ambito; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, senala que el OSITRAN tiene por objetivo velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Concesion vinculados a la infraestructura publica nacional de transporte; Que, el ambito de competencia del OSITRAN comprende la supervision y regulacion de infraestructura nacional de transporte de uso publico, entre ellas: infraestructura portuaria, infraestructura aeroportuaria, carreteras y ferrocarriles; Que, de acuerdo al articulo 6º de la Ley Nº 26917, este regulador ejerce las funciones regulatoria, normativa, supervisora, fiscalizadora y de resolucion de controversias y

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