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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (11/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550406 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Designan a la Unidad de Tecnología de Información como dependencia responsable de la gestión del repositorio institucional de la SUTRAN, así como funcionario responsable RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2015-SUTRAN/01.2 Lima, 13 de febrero de 2015 VISTOS: los Documentos Internos N°s. 066- 2015-SUTRAN/01.3 y 083-2015-SUTRAN/01.3 de la Secretaría General, el Documento Interno N° 054-2015- SUTRAN/06.1.4 de la Unidad de Tecnología de Información, el Documento Interno N° 115-2015-SUTRAN/06.1 de la Ofi cina de Administración y el Informe Legal N° 041-2015- SUTRAN/05.1 de la Ofi cina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, en adelante la Ley, establece el marco normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto; Que, el artículo 2 de la citada Ley, denomina Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto al sitio centralizado donde se mantiene información digital resultado de la producción en ciencia, tecnología e innovación (libros, publicaciones, artículos de revistas especializadas, trabajos técnicos-científi cos, programas informáticos, datos procesados y estadísticas de monitoreo, tesis académicas y similares); Que, de acuerdo al numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 30035, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-PCM, en adelante el Reglamento, la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (RENARE) está integrada por los Repositorios Institucionales de las entidades del sector público que ya cuentan con ellos o que deban contar con un repositorio institucional, de conformidad con lo establecido en la Ley; Que, el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento, establece que los miembros del RENARE deberán designar a la dependencia y al funcionario responsable de la gestión del repositorio institucional, en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir de la publicación del citado Reglamento; Que, según el artículo 8 y el literal e) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2010-MTC, la Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva y conduce el funcionamiento institucional y tiene la función de emitir resoluciones y normas en materias de su competencia; Que, en tal sentido y conforme a lo señalado en los documentos de vistos, resulta necesario designar a la dependencia y al funcionario responsable de la gestión del repositorio institucional de la SUTRAN; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-PCM, la Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre, de Personas, Carga y Mercancías, el Decreto Supremo N° 021-2010-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN y contando con la opinión de la Ofi cina de Asesoría Legal mediante el Informe Legal N° 041-2015-SUTRAN/05.1; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la Unidad de Tecnología de Información de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, como dependencia responsable de la gestión del repositorio institucional de la SUTRAN. Articulo 2°.- Designar al Sub Director (e) de la Unidad de Tecnología de Información de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, como funcionario responsable de la gestión del repositorio institucional SUTRAN. Articulo 3°.- Notifi car la presente Resolución a la Unidad de Tecnología de Información, así como al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), para su conocimiento y fi nes. Articulo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA CLARA MOSCOSO CABRERA Superintendente de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN 1222061-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Autorizan viaje de funcionario de OSITRAN a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 033-2015-PD-OSITRAN Lima, 10 de abril de 2015 VISTOS: La Nota Nº 007-15-JC-GA-OSITRAN emitida por la Jefatura de Contabilidad (e); la Nota 023-15-JLCP-GA- OSITRAN emitida por la Jefatura de Logística y Control Patrimonial (e); el Memorando 057-15-GA-OSITRAN emitido por la Gerencia de Administración; la Nota Nº 024- 2015-GPP-OSITRAN y la Nota Nº 029-2015-GPP-OSITRAN emitidas por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (e); y la Nota Nº 083-15-GAJ-OSITRAN emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN es el organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; que tiene por misión regular el cumplimiento de los Contratos de Concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, señala que el OSITRAN tiene por objetivo velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Concesión vinculados a la infraestructura pública nacional de transporte; Que, el ámbito de competencia del OSITRAN comprende la supervisión y regulación de infraestructura nacional de transporte de uso público, entre ellas: infraestructura portuaria, infraestructura aeroportuaria, carreteras y ferrocarriles; Que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 26917, este regulador ejerce las funciones regulatoria, normativa, supervisora, fi scalizadora y de resolución de controversias y