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El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550407 atención de reclamos; y se señala que la función normativa de OSITRAN comprende la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; mientras que la función reguladora permite que OSITRAN regule, fi je, revise o desregule las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la Infraestructura, en virtud de un título legal o contractual, así como los Cargos de Acceso por la utilización de las Facilidades Esenciales; Que, de acuerdo con el artículo 4º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, el OSITRAN es competente para normar, regular, supervisar, fi scalizar y sancionar, así como solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de actividades o servicios que involucran explotación de Infraestructura de Transporte de Uso Público, comportamiento de los mercados en que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, Inversionistas y Usuarios, en el marco de las políticas y normas correspondientes; Que, mediante Carta Nº GOV/REG (2015)5 del 25 de marzo de 2015, el señor Nick Malyshev, Jefe de la División de Políticas Regulatorias de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) remitió una invitación a OSITRAN para participar en la Cuarta Reunión de la Red de Reguladores Económicos de la OCDE; solicitando la designación de un funcionario para que en representación de OSITRAN participe de la mencionada actividad a realizarse el 17 de abril de 2015, en París, Francia; Que, la mencionada reunión otorgará a los representantes de los Organismos Reguladores a nivel internacional que participarán en la misma, la oportunidad de discutir sobre la independencia de los reguladores económicos porque la reunión revelará los aspectos clave en materia institucional y organizacional de los Organismos Reguladores, así como las consecuencias prácticas, el impacto y la medición de su independencia, para que, posteriormente, el Comité de Políticas Regulatorias de la OCDE pueda estudiar los aspectos vinculados a la práctica de los reguladores económicos independientes, así como a su gestión administrativa, régimen de personal y presupuesto, impactos de la independencia en el mercado regulado y el grado en que la independencia puede ser evaluada y medida, entre otros aspectos; y pueda formular las recomendaciones que correspondan; Que, el objetivo de la reunión es ampliar e intercambiar los conocimientos y buenas prácticas con otros Reguladores Económicos de los países miembros de la OCDE, lo cual está relacionado con la implementación de las actividades previstas en el Programa País suscrito con la OCDE, al cual el Gobierno Peruano otorga particular prioridad; Que, asimismo, mediante Carta del 9 de abril de 2015, el señor Manuel Gerardo Flores, Economista Senior de la División de Política Regulatoria de la OCDE, remitió a OSITRAN una invitación para participar en una reunión previa, dentro del marco de la Cuarta Reunión de la Red de Reguladores Económicos de la OCDE, a llevarse a cabo el día 16 de abril de 2015, a fi n de discutir la relevancia del estudio denominado PAFER (Performance Assessment Framework for Economic Regulators), el cual es realizado para evaluar el desempeño de los reguladores económicos acorde con estándares de calidad regulatoria de la OCDE, por lo que en dicha reunión se tratará sobre los benefi cios que se pretenden conseguir a través de la aplicación de los indicadores recogidos en dicho estudio, y se comentarán las experiencias que derivaron del reporte “Driving Performance at Columbia’s Communications Regulator”, que constituye el primer documento derivado de la aplicación del PAFER y que se presentará en la reunión del 17 de abril de 2015; Que, para esos efectos, se designó al señor Jean Paul Calle Casusol, Gerente de Asesoría Jurídica, para que en representación de OSITRAN, asista a la Cuarta Reunión de la Red de Reguladores Económicos de la OCDE y a la reunión en la que se discutirá la relevancia del estudio denominado PAFER; Que, mediante el Memorando Nº 057-2015-GA- OSITRAN del 10 de abril de 2015, la Gerencia de Administración remite la Nota Nº 007-15-JC-GA-OSITRAN de la Jefatura de Contabilidad (e) y la Nota Nº 023-15- JLCP-GA-OSITRAN de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial (e) por las cuales se informa sobre el costo de los viáticos y pasajes aéreos correspondientes; Que, mediante la Nota Nº 024-2015-GPP-OSITRAN del 09 de abril de 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (e) otorga las Certifi caciones de Crédito Presupuestal correspondientes; y, mediante la Nota Nº 029-2015-GPP-OSITRAN del 10 de abril de 2015, otorga ampliación de las Certifi caciones de Crédito Presupuestal; Que, mediante la Nota Nº 083-15-GAJ-OSITRAN del 10 de abril de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite los documentos que justifi can el viaje y la disponibilidad presupuestal, así como el proyecto de Resolución de Presidencia; Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje del señor Jean Paul Calle Casusol, Gerente de Asesoría Jurídica de OSITRAN, para que participe en las reuniones antes referidas, siendo que los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y la Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto, serán cubiertos con cargo al presupuesto de OSITRAN; Que, conforme al literal e) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2015, se prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Presidente del Consejo Directivo de un Organismo Regulador ejerce funciones ejecutivas de dirección y, además, es el Titular de la entidad; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 8º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, la Presidencia del OSITRAN es la máxima autoridad ejecutiva y titular del OSITRAN, y ejerce funciones de dirección y de representación ante las entidades públicas y privadas, sean nacionales, extranjeras o internacionales; De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jean Paul Calle Casusol, Gerente de la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN, a la ciudad de París, Francia, del 14 al 18 de abril de 2015, para los fi nes expuestos en la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, hasta por los montos que a continuación se detallan: Monto (US$) Pasajes 4240.28 Viáticos (2 + 2 días x U$540 por día) 2160,00 TOTAL 6400.28 Artículo 3.- Dentro de los quince días (15) calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante OSITRAN un informe detallado describiendo la acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidenta del Consejo Directivo 1223254-1