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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (11/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550402 Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able; Que, la Ley No. 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley, son competentes según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil acreditados en el Informe No. 082-2015-MTC/12.04 e Informe No. 093-2015-MTC/12.04, para que en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley No. 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección respectivas; Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo emitido la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto la Certifi cación de Crédito Presupuestario respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo No. 304- 2012-EF; De conformidad con la Ley No. 30281, la Ley No. 27619 y el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, como se detalla a continuación: - Señor Juan José Castro Vélez, del 14 al 17 de abril de 2015 a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil. - Señor Miguel Encarnación Gonzales Saldarriaga, del 14 al 17 de abril de 2015 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América. - Señor Andrés Julio Villaverde Villaverde, del 21 al 25 de abril de 2015 a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. - Señor Lucio Chicoma Fernandez, del 21 al 24 de abril de 2015 a la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia. Dichos viajes se efectuarán de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 082-2015-MTC/12.04 y No. 093-2015-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, respectivamente. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 14 AL 25 DE ABRIL DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 093-2015-MTC/12.04 Y Nº 082-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE 588-2015- MTC/12.04 14-Abr 17-Abr US$ 1,110.00 MTC Castro Vélez, Juan José Río de Janeiro República Federativa del Brasil Inspección técnica de Estación de línea de la empresa TACA Perú, según Plan de Vigilancia de la seguridad operacional DGAC. 589-2015- MTC/12.04 14-Abr 17-Abr US$ 1,760.00 MTC Gonzales Saldarriaga Miguel Encarnación Miami E.U.A. Inspección de la Organización de Mantenimiento Aprobada Extranjera (OMAE) – FJ TURBINE POWER, según plan de vigilancia de la seguridad operacional DGAC. 590-2015- MTC/12.04 21-Abr 25-Abr US$ 1,110.00 MTC Villaverde Villaverde Andrés Julio Brasilia República Federativa del Brasil Inspección técnica de Estación de línea de la empresa TACA Perú, según plan de vigilancia de la seguridad operacional DGAC. 591-2015- MTC/12.04 21-Abr 24-Abr US$ 1,480.00 MTC Lucio Chicoma Fernandez Santiago de Cali República de Colombia Inspección técnica de Estación de línea de las empresas LAN Perú y TACA Perú, según plan de vigilancia de la seguridad operacional DGAC. 1222397-1