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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (11/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Sábado 11 de abril de 2015 550403 Otorgan a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación la renovación del permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 109-2015-MTC/12 Lima, 10 de marzo de 2015 Vista, la solicitud de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 322-2010- MTC/12 del 16 de noviembre del 2010, se otorgó a KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 31 de diciembre del 2014; Que, con documento de Registro Nº 2014-062728 del 16 de setiembre del 2014, KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN requiere la Renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por un plazo de cuatro (04) años, con aeronaves B777-200 y B777-300; Que, según los términos del Memorando N° 2020-2014- MTC/12.LEG, Memorando N° 098-2014-MTC/12.POA, Memorando Nº 028-2015-MTC/12.07.CER, Memorando N° 271-2014-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 083-2015- MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil del Gobierno de los Países Bajos, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del Permiso de Operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, de conformidad con el Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aéreo del 22 de setiembre de 1952, con sus enmiendas de 1956, y el Memorándum de Entendimiento suscrito en la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y el Reino de los Países Bajos del 12 de marzo del 1997, ratifi cado mediante Resolución Ministerial N° 238-97- MTC/15.16, la Renovación del Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 01 de enero del 2015, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 322-2010-MTC/12 del 16 de noviembre del 2010, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - AMSTERDAM – LIMA y vv. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - PARIS Y/O MILAN Y/O ROMA y vv. Siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 777-200 - BOEING 777-300 (con carga restringida según Publicación de Información Aeronáutica del Perú - AIP) BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Schiphol, Amsterdam, Reino de los Países Bajos. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN se efectuarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú. Artículo 4°.- KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo