Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2015 (11/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2015

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ratificado mediante Resolucion Ministerial N° 238-97MTC/15.16, la Renovacion del Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos, contados a partir del 01 de enero del 2015, dia siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 322-2010-MTC/12 del 16 de noviembre del 2010, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

Otorgan a KLM Compania Real Holandesa de Aviacion la renovacion del permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 109-2015-MTC/12
MORDAZA, 10 de marzo de 2015 Vista, la solicitud de KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 322-2010MTC/12 del 16 de noviembre del 2010, se otorgo a KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION, Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 31 de diciembre del 2014; Que, con documento de Registro Nº 2014-062728 del 16 de setiembre del 2014, KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION requiere la Renovacion de su Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por un plazo de cuatro (04) anos, con aeronaves B777-200 y B777-300; Que, segun los terminos del Memorando N° 2020-2014MTC/12.LEG, Memorando N° 098-2014-MTC/12.POA, Memorando Nº 028-2015-MTC/12.07.CER, Memorando N° 271-2014-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 083-2015MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el Articulo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION cuenta con la designacion correspondiente emitida por la Autoridad Aeronautica Civil del Gobierno de los Paises Bajos, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovacion del Permiso de Operacion cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes, y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION, de conformidad con el Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aereo del 22 de setiembre de 1952, con sus enmiendas de 1956, y el Memorandum de Entendimiento suscrito en la Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y el Reino de los Paises Bajos del 12 de marzo del 1997,

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - AMSTERDAM ­ MORDAZA y vv. CON DERECHOS MORDAZA DEL AIRE: DE TRAFICO DE MORDAZA

- MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O MORDAZA y vv. Siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 777-200 - BOEING 777-300 (con carga restringida segun Publicacion de Informacion Aeronautica del Peru - AIP) BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Schiphol, Amsterdam, Reino de los Paises Bajos. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION se efectuaran de conformidad con lo establecido en el Articulo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru. Articulo 4°.- KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- KLM COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados, de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento, demas normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo

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