Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2015 (14/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 14 de MORDAZA de 2015

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SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluido, con efectividad al 15 de MORDAZA de 2015, la designacion del Abogado Roy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Oficina de Administracion y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion (SENCICO). Articulo 2°.- Encargar, a partir del 15 de MORDAZA de 2015, a la Abogada Gissela MORDAZA MORDAZA, Especialista en Ejecucion Contractual, del Departamento de Abastecimiento de la Oficina de Administracion y Finanzas, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Oficina de Administracion y Finanzas, en tanto se designe al titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 1223504-1

de la Oficina General de Administracion y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, contenida en la Resolucion Jefatural N° 0564-2014-ONAGI-J de fecha 30 de octubre de 2014. Articulo 2.- ENCARGAR, las funciones de Jefe de la Oficina de Logistica y Control Patrimonial de la Oficina General de Administracion y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior al Contador Publico Colegiado MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARIGNANO, en adicion a sus funciones encomendadas mediante Resolucion Jefatural N° 01162015-ONAGI-J de fecha 09 de MORDAZA de 2015. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PESTANA MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (e) 1223765-1

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Dan por concluida designacion y encargan funciones de Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Oficina de Administracion y Finanzas del SENCICO
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 52-2015-02.00 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, es una entidad de tratamiento especial adscrita al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1° de la Ley de Organizacion y Funciones, aprobada por Decreto Legislativo N° 147, concordante con lo establecido en el articulo 2° de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 009-2015-02.00, de fecha 20 de enero de 2015, se designa con eficacia anticipada a partir del 15 de enero de 2015, al Abogado Roy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Oficina de Administracion y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion SENCICO; Que, resulta necesario dar por concluida la designacion del funcionario precitado y encargar las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Oficina de Administracion y Finanzas a la Abogada Gissela MORDAZA MORDAZA, Especialista en Ejecucion Contractual, del Departamento de Abastecimiento de la Oficina de Administracion y Finanzas, contratada bajo el regimen especial laboral Dec. Leg. N° 1057 y su Reglamento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 147, inciso j) del articulo 33° de su Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA; y las facultades delegadas mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nacional N° 1091-02, de fecha 19 de febrero de 2014; Con el visto del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del Gerente de Administracion y Finanzas, del Jefe de la Oficina de Secretaria General (e), del Asesor Legal y del Gerente General;

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el Cargo RER MORDAZA aplicable al servicio de suministro de energia en Areas No Conectadas a Red, para Instalaciones RER Autonomas
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 066-2015-OS/CD MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, la funcion reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, concordado con los Articulos 26°, 27° y 28° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Dicha funcion, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ambito, bajo criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el uso de Energias Renovables, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 02 de MORDAZA de 2008, se establecieron los dispositivos para incentivar la inversion en generacion de electricidad con Recursos Energeticos Renovables (RER), entre los cuales esta comprendido el recurso energetico solar; estableciendose un sistema de subastas para garantizar a los inversionistas un precio estable en el largo plazo; Que, con Decreto Supremo N° 020-2013-EM se aprobo el Reglamento para la Promocion de la Inversion Electrica en Areas No Conectadas a Red (en adelante "Reglamento RER"), con la finalidad de promover el aprovechamiento de los RER para mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion ubicada en las Areas No Conectadas a Red; Que, bajo las disposiciones del Reglamento RER, se llevo a cabo la Primera Subasta para el Suministro de Energia en Areas No Conectadas a Red, habiendo resultado Adjudicatario el Inversionista Ergon Peru S.A.C., quien tiene derecho a cobrar una Remuneracion Anual por instalar, operar y mantener, entre otras actividades, las Instalaciones RER Autonomas en las Areas No Conectadas a Red. Asimismo, en el Articulo 16.1 de este

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