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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (14/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Martes 14 de abril de 2015 550536 desde la convocatoria a un proceso electoral hasta la proclamación o fi cial de los resultados; Que, el artículo 71º del Reglamento establece que las organizaciones políticas están obligadas a presentar bimestralmente informes de las aportaciones recibidas y los gastos efectuados durante la campaña electoral, a partir de la convocatoria al respectivo proceso electoral. Estos informes deben ser presentados a la ONPE dentro de los siete (7) días siguientes al vencimiento del bimestre que corresponda; Que, el literal b) del artículo 78º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, determina que le corresponde a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios efectuar las acciones de veri fi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas dentro de los lineamientos contenidos en la Ley de Partidos Políticos, solicitando y recabando la información fi nanciera respecto de sus aportaciones recibidas y sus gastos incurridos en los plazos establecidos en la ley; Que, en ese contexto, resulta necesario fi jar las fechas de presentación de la información fi nanciera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2015 y de las Elecciones Municipales 2015, por parte de las organizaciones políticas ante la ONPE; De conformidad con lo dispuesto por el literal e) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modi fi cado por Resoluciones Jefaturales Nº 063-2014-J/ONPE y Nº 216-2014-J/ONPE, respectivamente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar las fechas de presentación de la información fi nanciera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias (EMC) 2015 por parte de las organizaciones políticas ante la ONPE, que serán las siguientes: CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL - EMC 2015 ENTREGAPERIODO DE APORTA- CIONES RECIBIDAS Y GASTOS EFECTUADOSÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN Primera EntregaDel 28 de febrero 2015 al 27 de abril 201507 de mayo 2015 Segunda EntregaDel 28 de abril 2015 al 21 de junio 201526 de junio 2015 Tercera EntregaDel 22 de junio 2015 al 05 de julio 201514 de julio 2015 Artículo Segundo.- Fijar las fechas de presentación de la información fi nanciera de campaña electoral de las Elecciones Municipales (EM) 2015 por parte de las organizaciones políticas ante la ONPE, que serán las siguientes: CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL - EM 2015 ENTREGAPERIODO DE APORTA- CIONES RECIBIDAS Y GASTOS EFECTUADOS ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN Primera EntregaDel 28 de marzo 2015 al 27 de mayo 201504 de junio 2015 Segunda EntregaDel 28 de mayo 2015 al 27 de julio 201506 de agosto 2015 Tercera EntregaDel 28 de julio 2015 al 27 de setiembre 201505 de octubre 2015 Cuarta EntregaDel 28 de setiembre 2015 al 13 de noviembre 201520 de noviembre 2015 Quinta EntregaDel 14 de noviembre 2015 al 29 de noviembre 201509 de diciembre 2015 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO REVOREDO CASTAÑEDA GerenteGerencia de Supervisión de Fondos Partidarios 1223422-1 Aprueban formatos para la entrega de información financiera de campaña electoral por parte de las organizaciones políticas que participan en las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias, de representantes peruanos ante el Parlamento Andino y en las Elecciones Regionales y Municipales RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 000002-2015-GSFP/ONPE Lima, 9 de abril de 2015VISTO: El Informe Nº 000045-2015-JARNFP-SGTN-GSFP/ ONPE suscrito por las Áreas de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Veri fi cación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios que sustenta la propuesta de aprobación de los formatos para la entrega de la información fi nanciera de campaña electoral de las organizaciones políticas que participan en Elecciones Presidenciales, Parlamentarias, de representantes peruanos ante el Parlamento Andino y en Elecciones Regionales y Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la verifi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Que, el artículo 66º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y modi fi catorias, establece que la información fi nanciera a presentar por las organizaciones políticas debe realizarse en los formatos que al respecto apruebe la citada Gerencia; Que, el artículo 71º del Reglamento citado, establece que tanto el informe de aportaciones como el informe de gastos de campaña deben estar dirigidos a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, estar suscritos por el tesorero de la organización política y cumplir con presentarlo en los formatos aprobados por la mencionada Gerencia; Que, resulta necesario aprobar los formatos de entrega de la información fi nanciera de aportaciones/ingresos y gastos de campaña electoral de las organizaciones políticas que participan en Elecciones Presidenciales, Parlamentarias, de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, así como en Elecciones Regionales y Municipales, que deben ser presentados ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios en medio digital e impreso, ambos con igual contenido de datos; De conformidad con lo dispuesto por el literal e) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modi fi cado por Resoluciones Jefaturales Nº 063-2014-J/ONPE y Nº 216-2014-J/ONPE, respectivamente;