Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2015 (14/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Decreto se creo la figura de un fideicomiso para administrar los fondos necesarios para garantizar la remuneracion del Adjudicatario. Ademas, mediante el Decreto Supremo N° 036-2014-EM, se encargo a las empresas distribuidoras la gestion comercial del servicio de suministro a los usuarios de las Instalaciones RER Autonomas, estableciendose en dicho decreto que la sostenibilidad financiera de la gestion comercial seria cubierta por el Cargo RER Autonomo; Que de conformidad con el Articulo 17° del Reglamento RER, y los Articulos 3° y 6° del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, Osinergmin regulara el Cargo RER MORDAZA en la misma oportunidad que los Precios en MORDAZA, debiendo considerar en dicho cargo: (i) la Remuneracion Anual que le corresponde al Inversionista; (ii) los costos de administracion del Fideicomiso; y (iii) los costos de comercializacion de los distribuidores que les corresponde en virtud del encargo especial y que incluye la comercializacion propiamente dicha (facturacion, reparto de recibos, cobranza y verificacion de operatividad) y una compensacion por esta gestion. Adicionalmente, en esta oportunidad se deberan fijar tambien las condiciones de aplicacion del Cargo RER MORDAZA y los costos de corte y reconexion a favor del Inversionista; Que, en ese sentido, se dio inicio al MORDAZA de aprobacion del Cargo RER MORDAZA, siguiendo las etapas y plazos establecidos en el "Procedimiento para la Fijacion de la Tarifa Electrica Rural para Suministros No Convencionales" contenido en el Anexo B.4 de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion Osinergmin N° 080-2012-OS/CD; Que, el procedimiento se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la publicacion del proyecto de resolucion que fija el Cargo RER MORDAZA, la realizacion de la Audiencia Publica Descentralizada por parte de Osinergmin, y la recepcion y analisis de los comentarios y sugerencias presentados, por lo que corresponde aprobar el Cargo RER MORDAZA que sera aplicable al servicio de suministro de energia con Instalaciones RER Autonomas en Areas No Conectadas a Red. Que, se han emitido los Informes N° 205-2015-GART y N° 221-2015-GART que forman parte integrante de la presente resolucion y contienen la motivacion que sustenta la decision del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; en el Decreto Ley N° 1002, Decreto Legislativo de promocion de la inversion para la generacion de electricidad con el uso de energias renovables; en el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 176-2010-EF; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 09-2015. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion del Cargo RER MORDAZA Aprobar el Cargo RER MORDAZA aplicable al servicio de suministro de energia en Areas No Conectadas a Red, para cada uno de los siguientes tipos de Instalaciones RER Autonomas: Cargo RER MORDAZA Area de Concesion MORDAZA Instalacion RER Autonoma MORDAZA 1- 85 Wp S./ mes 40.79 MORDAZA 2- 425 Wp S./ mes 195.18 MORDAZA 3- 850 Wp S./ mes 388.19

El Peruano Martes 14 de MORDAZA de 2015

Articulo 2°.- Actualizacion del Cargo RER MORDAZA El Cargo RER MORDAZA aprobado en el Articulo 1° de la presente resolucion, sera actualizado en la misma oportunidad en que se apruebe el factor de recargo del FOSE, para el trimestre siguiente a la fecha de Puesta en Operacion Comercial de las Instalaciones RER Autonomas iniciales prevista en el Anexo 7-2 de las Bases de la Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energeticos Renovables en Areas No Conectadas a Red. La actualizacion se efectuara considerando los costos de las actividades iniciales que determine el Ministerio de Energia y Minas, conforme a lo dispuesto por el Articulo 6° del Decreto Supremo N° 036-2014-EM. Articulo 3°.- Liquidacion del Cargo RER MORDAZA En la fijacion del Cargo RER MORDAZA correspondiente al periodo MORDAZA 2016 ­ MORDAZA 2017, se incluiran los costos de las actividades iniciales reportadas por el Ministerio de Energia y Minas, que no hayan sido consideradas en la actualizacion a que se refiere el Articulo 2 de la presente resolucion. Articulo 4°.- Cargos de Corte y Reconexion para Sistemas Fotovoltaicos Fijese los Cargos de Corte y Reconexion de las Instalaciones RER Autonomas para cada una de las Areas No Conectadas a Red, segun lo siguiente: Cargo (S./) Corte Reconexion Norte 6.07 7.77 Centro 5.65 7.14 Sur 5.29 6.64

Articulo 5°.- Condiciones de Aplicacion Cargo RER MORDAZA El Cargo RER MORDAZA se aplicara a los suministros con Instalaciones RER Autonomas ubicadas en las Areas No Conectadas a Red, que seran instaladas por el Inversionista como consecuencia de Primera Subasta para el Suministro de Energia en Areas No Conectadas a Red realizado, de acuerdo al Reglamento para la Promocion de la Inversion Electrica en Areas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM. El cargo se aplicara mensualmente considerando la energia promedio mensual disponible para cada MORDAZA de modulo. La Tarifa RER Autonoma tiene caracter de MORDAZA de conformidad con la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable a usuario final por la prestacion del servicio electrico. En el caso de la aplicacion de las tarifas para las Zonas de la Amazonia bajo el ambito de la Ley N° 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, no corresponde el gravamen del IGV a usuario final por la prestacion del servicio electrico. Asimismo, para la aplicacion de la Tarifa RER Autonoma, se debera cumplir con las disposiciones previstas por la Ley N° 27510, Ley del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE), y sus modificatorias, asi como aquellas previstas en la MORDAZA Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final, aprobada por la Resolucion OSINERGMIN N° 206-2013-OS/CD. La facturacion y reparto de los recibos o facturas se efectuara en forma trimestral, mientras que la cobranza se efectuara de forma mensual. Las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atencion de suministros de energia electrica, a efectos de la aplicacion y uso del FOSE, deberan seguir los criterios y procedimientos dispuestos en el Texto Unico Ordenado de la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)" aprobado con Resolucion OSINERGMIN N° 689-2007OS/CD, o la MORDAZA que lo sustituya. Corte y Reconexion El Inversionista podra efectuar el corte inmediato del servicio electrico (bloqueo o desconexion del controlador),

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