Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2015 (14/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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El Peruano Martes 14 de MORDAZA de 2015

Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 099-2015/SUNAT MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que el articulo 1° de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, por el plazo de tres (3) anos, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolucion por el equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petroleo diesel, beneficio cuya vigencia ha sido prorrogada por tres (3) anos mediante la Ley Nº 30060; Que el articulo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y MORDAZA modificatoria, establece el procedimiento para la determinacion del monto a devolver, indicando que para dicho calculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no MORDAZA sujetos del ISC, asi como para efecto del limite MORDAZA de devolucion del mes, se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon de combustible sujeto a devolucion, el cual sera determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento MORDAZA descrito uno de caracter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en funcion a la variacion del precio del combustible que se presente hasta el ultimo dia de cada mes; Que el articulo 6° del citado reglamento dispone que la solicitud de devolucion y la informacion correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2015 debera ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de 2015; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, para poder solicitar la devolucion correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario por cuanto no afecta la previsibilidad de los operadores, ya que la resolucion de superintendencia unicamente establece el porcentaje que se debera aplicar al valor de venta que figure en el comprobante de pago o nota de debito, el cual se determina en funcion de la variacion del precio del combustible o del monto del ISC, tal como se encuentra previsto en el Reglamento de la Ley Nº 29518; Que, asimismo, es impracticable debido a que para fijar el porcentaje correspondiente a marzo de 2015 se debe considerar la variacion del precio del combustible que se produzca hasta el ultimo dia de dicho mes y porque recien a partir del mes de MORDAZA de 2015 se puede solicitar la devolucion correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo 2015, siendo que la prepublicacion de la presente resolucion recortaria el plazo para presentar la referida solicitud. En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y MORDAZA modificatoria, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participacion del impuesto selectivo al consumo en el precio por galon del

combustible a que hace referencia el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1452010-EF y MORDAZA modificatoria, es el siguiente: MES Enero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL ISC (%) 14.5 15.4 14.8

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1223779-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran Duelo Judicial laborable por fallecimiento de magistrado cesante de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 025-2015-P-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha 11 de MORDAZA del ano en curso se ha producido el sensible fallecimiento del senor doctor MORDAZA MORDAZA Mas, Juez titular cesante de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; cuyas exequias se efectuaran el 13 de los corrientes, en la MORDAZA de Cajamarca. Segundo. Que el articulo 248°, inciso 6, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, senala que en caso de fallecimiento de jueces cesantes o jubilados se izara a media MORDAZA el Pabellon Nacional el dia de las exequias, en los locales que corresponda, considerandose la fecha como duelo judicial laborable. En consecuencia; de conformidad a lo establecido en la precitada normatividad, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Duelo Judicial laborable en la Capital de la Republica el dia 13 de MORDAZA del ano en curso, por el sensible fallecimiento del senor doctor MORDAZA MORDAZA Mas, Juez titular cesante de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; izandose a media MORDAZA el Pabellon Nacional. Articulo Segundo.- Expresar reconocimiento postumo al senor doctor MORDAZA MORDAZA Mas por los servicios prestados a la Nacion y a la administracion de justicia; asi como las condolencias a nombre del Poder Judicial a su senora esposa, hijos y demas familiares. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA Este, MORDAZA Norte y MORDAZA Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1223878-1

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