Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2015 (14/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Que el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 245-2013-EF, establece que excepcionalmente se podra ampliar la autorizacion de los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes y agentes de carga internacional para que desempenen sus funciones en otra circunscripcion aduanera sin la necesidad de contar con un local en esta, de acuerdo a los criterios que establezca la administracion aduanera; Que es necesario modificar el citado procedimiento con la finalidad de establecer los criterios que permitan a los referidos operadores de comercio exterior ejercer, excepcionalmente, actividades en una circunscripcion aduanera en la que no cuentan con un local para realizar sus operaciones; En uso de las facultades conferidas al Intendente Nacional de Tecnica Aduanera a traves del inciso b) del articulo 89° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporacion del numeral 17 en la seccion VI del procedimiento general "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (version 2). Incorporese el numeral 17 en la seccion VI del procedimiento general "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (Version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, con el texto siguiente: "17. Ampliacion excepcional a los operadores de comercio exterior para ejercer funciones en circunscripciones aduaneras donde no cuentan con un local La administracion aduanera excepcionalmente puede ampliar la autorizacion de los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes y agentes de carga internacional para que desempenen sus funciones en una o mas circunscripciones aduaneras sin la necesidad de contar con un local en estas, siempre que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo 22 del presente procedimiento. La solicitud de ampliacion excepcional para operar en una nueva circunscripcion aduanera debe presentarse con los documentos correspondientes conforme a los Anexos 1, 14 y 14-A del presente procedimiento. La ampliacion excepcional se puede otorgar para desempenar funciones en cualquiera de las circunscripciones aduaneras de la Republica, salvo para las intendencias de aduana Maritima del Callao o Aerea y Postal. La ampliacion excepcional solo puede ser otorgada hasta en tres (3) oportunidades en total dentro del plazo de cuatro (4) anos, computado a partir de la fecha de emision de la primera resolucion autorizante, ya sea para una misma circunscripcion u otra circunscripcion aduanera de la Republica. Transcurrido el referido plazo se inicia un MORDAZA computo para otorgar la ampliacion excepcional. En situaciones que califiquen como caso fortuito o de fuerza mayor y que impidan el desempeno de sus funciones en las circunscripciones aduaneras autorizadas, el transportista o su representante pueden solicitar ampliacion excepcional para operar en cualquier circunscripcion aduanera de la Republica, incluso en las intendencias de aduana Maritima del Callao o Aerea y Postal. El limite establecido en el parrafo precedente no aplica para estos supuestos. El archivo y conservacion de la documentacion de los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes y agentes de carga internacional a los que se les MORDAZA autorizado la ampliacion excepcional debe ser realizado, por cada circunscripcion aduanera, y conservado en el local declarado como "domicilio del local del operador de comercio exterior" del Anexo 1 MORDAZA citado, observando lo previsto en el literal E.2 de la seccion VII del presente procedimiento." Articulo 2º.- Inclusion del Anexo 22 al procedimiento general "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (version 2). Incluyase el Anexo 22 al procedimiento general "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (version 2), aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/ SUNAT/A, referido a los criterios para operar excepcionalmente en otra circunscripcion

El Peruano Martes 14 de MORDAZA de 2015

aduanera, conforme al texto que figura en el Anexo de la presente resolucion. Articulo 3º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera ANEXO "ANEXO 22 CRITERIOS PARA OPERAR EXCEPCIONALMENTE EN OTRA CIRCUNSCRIPCION ADUANERA A. DESPACHADORES DE ADUANA 1. Pueden solicitar ampliacion excepcional para desempenar funciones en otra circunscripcion aduanera los agentes de aduana que se encuentren certificados como operador economico autorizado. Los demas agentes de aduana y los duenos o consignatarios pueden solicitar la referida ampliacion excepcional siempre que cumplan con lo siguiente: a) Estar inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes en estado activo y no tener la condicion de no habido. b) Designar a un representante legal ante la autoridad aduanera en la circunscripcion solicitada, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el literal a) del articulo 17º del Reglamento. c) Tener una antiguedad no menor de cinco (5) anos operando como despachador de aduana debidamente autorizado por la administracion aduanera, los que se computan desde la fecha de la respectiva autorizacion. d) Haber numerado como minimo quinientas (500) declaraciones, bajo los regimenes de importacion para el consumo y de exportacion definitiva, durante el ano calendario anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de ampliacion excepcional. e) En los ultimos cinco (5) anos, anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud de ampliacion excepcional, no haber sido sancionados mediante resolucion firme, con suspension, segun las causales previstas en el articulo 194º de la Ley. f) Acreditar mediante declaracion jurada que el titular, los socios o gerentes de la empresa no han sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos. 2. El plazo de la ampliacion excepcional es de seis (6) meses, computado a partir de la fecha de emision de la resolucion autorizante, la cual faculta a los agentes de aduana y a los duenos o consignatarios a numerar la cantidad MORDAZA de declaraciones aduaneras de mercancias segun la circunscripcion aduanera que se detalla a continuacion: Intendencia de Aduana PAITA TACNA MORDAZA TUMBES MOLLENDO ILO SALAVERRY IQUITOS PUERTO MORDAZA MORDAZA CHIMBOTE MORDAZA PUCALLPA TARAPOTO 1 2 Declaraciones 30 15 8

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