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El Peruano Martes 14 de abril de 2015 550528 Que el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 245-2013-EF, establece que excepcionalmente se podrá ampliar la autorización de los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes y agentes de carga internacional para que desempeñen sus funciones en otra circunscripción aduanera sin la necesidad de contar con un local en ésta, de acuerdo a los criterios que establezca la administración aduanera; Que es necesario modi fi car el citado procedimiento con la fi nalidad de establecer los criterios que permitan a los referidos operadores de comercio exterior ejercer, excepcionalmente, actividades en una circunscripción aduanera en la que no cuentan con un local para realizar sus operaciones; En uso de las facultades conferidas al Intendente Nacional de Técnica Aduanera a través del inciso b) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporación del numeral 17 en la sección VI del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2). Incorpórese el numeral 17 en la sección VI del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (Versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, con el texto siguiente: “17. Ampliación excepcional a los operadores de comercio exterior para ejercer funciones en circunscripciones aduaneras donde no cuentan con un local La administración aduanera excepcionalmente puede ampliar la autorización de los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes y agentes de carga internacional para que desempeñen sus funciones en una o más circunscripciones aduaneras sin la necesidad de contar con un local en éstas, siempre que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo 22 del presente procedimiento. La solicitud de ampliación excepcional para operar en una nueva circunscripción aduanera debe presentarse con los documentos correspondientes conforme a los Anexos 1, 14 y 14-A del presente procedimiento. La ampliación excepcional se puede otorgar para desempeñar funciones en cualquiera de las circunscripciones aduaneras de la República, salvo para las intendencias de aduana Marítima del Callao o Aérea y Postal. La ampliación excepcional solo puede ser otorgada hasta en tres (3) oportunidades en total dentro del plazo de cuatro (4) años, computado a partir de la fecha de emisión de la primera resolución autorizante, ya sea para una misma circunscripción u otra circunscripción aduanera de la República. Transcurrido el referido plazo se inicia un nuevo cómputo para otorgar la ampliación excepcional. En situaciones que cali fi quen como caso fortuito o de fuerza mayor y que impidan el desempeño de sus funciones en las circunscripciones aduaneras autorizadas, el transportista o su representante pueden solicitar ampliación excepcional para operar en cualquier circunscripción aduanera de la República, incluso en las intendencias de aduana Marítima del Callao o Aérea y Postal. El límite establecido en el párrafo precedente no aplica para estos supuestos. El archivo y conservación de la documentación de los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes y agentes de carga internacional a los que se les haya autorizado la ampliación excepcional debe ser realizado, por cada circunscripción aduanera, y conservado en el local declarado como “domicilio del local del operador de comercio exterior” del Anexo 1 antes citado, observando lo previsto en el literal E.2 de la sección VII del presente procedimiento.” Artículo 2º.- Inclusión del Anexo 22 al procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2). Inclúyase el Anexo 22 al procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/ SUNAT/A, referido a los criterios para operar excepcionalmente en otra circunscripción aduanera, conforme al texto que fi gura en el Anexo de la presente resolución. Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente NacionalIntendencia Nacional de Técnica Aduanera ANEXO “ANEXO 22 CRITERIOS PARA OPERAR EXCEPCIONALMENTE EN OTRA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA A. DESPACHADORES DE ADUANA 1. Pueden solicitar ampliación excepcional para desempeñar funciones en otra circunscripción aduanera los agentes de aduana que se encuentren certi fi cados como operador económico autorizado. Los demás agentes de aduana y los dueños o consignatarios pueden solicitar la referida ampliación excepcional siempre que cumplan con lo siguiente: a) Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes en estado activo y no tener la condición de no habido. b) Designar a un representante legal ante la autoridad aduanera en la circunscripción solicitada, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 17º del Reglamento. c) Tener una antigüedad no menor de cinco (5) años operando como despachador de aduana debidamente autorizado por la administración aduanera, los que se computan desde la fecha de la respectiva autorización. d) Haber numerado como mínimo quinientas (500) declaraciones, bajo los regímenes de importación para el consumo y de exportación de fi nitiva, durante el año calendario anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ampliación excepcional. e) En los últimos cinco (5) años, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ampliación excepcional, no haber sido sancionados mediante resolución fi rme, con suspensión, según las causales previstas en el artículo 194º de la Ley. f) Acreditar mediante declaración jurada que el titular, los socios o gerentes de la empresa no han sido condenados con sentencia fi rme por delitos dolosos. 2. El plazo de la ampliación excepcional es de seis (6) meses, computado a partir de la fecha de emisión de la resolución autorizante, la cual faculta a los agentes de aduana y a los dueños o consignatarios a numerar la cantidad máxima de declaraciones aduaneras de mercancías según la circunscripción aduanera que se detalla a continuación: Intendencia de Aduana Declaraciones PAITA30TACNA PUNO 15 TUMBES8MOLLENDO ILO 2 SALAVERRY IQUITOS PUERTO MALDONADO 1PISCO CHIMBOTE CUSCOPUCALLPA TARAPOTO