TEXTO PAGINA: 35
El Peruano Martes 14 de abril de 2015 550529 3. Los agentes de aduana y dueños o consignatarios pueden solicitar una nueva ampliación excepcional en la misma u otra circunscripción aduanera, para lo cual deben cumplir con las condiciones establecidas en el numeral 1 del presente literal y haber numerado en cada una de las circunscripciones aduaneras autorizadas excepcionalmente como mínimo una y como máximo la cantidad de declaraciones determinada en el numeral precedente durante el plazo autorizado. B. TRANSPORTISTAS O SUS REPRESENTANTES 1. Pueden solicitar ampliación excepcional para desempeñar funciones en otra circunscripción aduanera, los transportistas o sus representantes que cumplan con lo siguiente: a) Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes en estado activo y no tener la condición de no habido. b) Designar a un representante legal ante la autoridad aduanera en la circunscripción solicitada que cumpla con los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 17º del Reglamento. c) Tener una antigüedad no menor de cinco (5) años operando como transportista o su representante debidamente autorizado por la administración aduanera, los que se computan desde la fecha de la respectiva autorización. d) Haber numerado como mínimo cien (100) mani fi estos de carga durante el año calendario anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ampliación excepcional. e) Contar con autorización vigente emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Autoridad Portuaria Nacional o autoridad competente, según corresponda. f) Acreditar mediante declaración jurada que el titular, los socios o gerentes de la empresa no han sido condenados con sentencia fi rme por delitos dolosos. 2. El plazo de la ampliación excepcional debe guardar relación con lo previsto en el inciso e) del numeral precedente sin exceder de seis (6) meses, computado a partir de la fecha de emisión de la resolución autorizante, la cual faculta a los transportistas o sus representantes a numerar la cantidad máxima de mani fi estos de carga según la circunscripción aduanera que se detalla a continuación: Intendencia de Aduana Mani fi estos PAITA 12 MOLLENDO 5CHIMBOTE SALAVERRYIQUITOSILOPUCALLPA 1TACNA PISCOPUERTO MALDONADOPUNOTUMBES PISCO CUSCOTARAPOTO 3. Los transportistas o sus representantes pueden solicitar una nueva ampliación excepcional en la misma u otra circunscripción aduanera, para lo cual deben cumplir con las condiciones establecidas en el numeral 1 del presente literal y haber numerado en cada una de las circunscripciones aduaneras autorizadas excepcionalmente como mínimo uno y como máximo la cantidad de mani fi estos de carga determinada en el numeral precedente durante el plazo autorizado. 4. Los transportistas o sus representantes pueden solicitar ampliación excepcional en caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual deben señalarlo expresamente y cumplir con las condiciones establecidas en los incisos a), b) y f) del numeral 1 del presente literal. La Administración Aduanera debe otorgar el plazo de autorización de acuerdo a la situación invocada. C. AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL1. Pueden solicitar ampliación excepcional para desempeñar funciones en otra circunscripción aduanera, los agentes de carga internacional que cumplan con lo siguiente: a) Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes en estado activo y no tener la condición de no habido. b) Designar a un representante legal ante la autoridad aduanera en la circunscripción solicitada que cumpla con los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 17º del Reglamento. c) Tener una antigüedad no menor de cinco (5) años operando como agente de carga internacional, debidamente autorizado por la administración aduanera, los que se computan desde la fecha de la respectiva autorización. d) Haber numerado como mínimo cien (100) mani fi estos de carga consolidados o desconsolidados durante el año calendario anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ampliación excepcional. e) Contar con autorización, registro o certi fi cado vigente emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) Contar con el certi fi cado “Conformidad de Operación” vigente otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en caso de agente de carga internacional aérea. g) Acreditar mediante declaración jurada que el titular, los socios o gerentes de la empresa no han sido condenados con sentencia fi rme por delitos dolosos. 2. El plazo de la ampliación excepcional debe guardar relación con lo previsto en los incisos e) y f) del numeral precedente sin exceder de seis (6) meses, computado a partir de la fecha de emisión de la resolución autorizante, la cual faculta a los agentes de carga internacional a numerar la cantidad máxima de mani fi estos de carga consolidados y desconsolidados, según la circunscripción aduanera que se detalla a continuación: Intendencia de Aduana Mani fi estos PAITA 12 MOLLENDO 5CHIMBOTE SALAVERRY IQUITOS ILO PUCALLPA 1TACNA PISCO PUERTO MALDONADO PUNO TUMBESPISCO CUSCO TARAPOTO 3. Los agentes de carga internacional pueden solicitar una nueva ampliación excepcional en la misma u otra circunscripción aduanera, para lo cual deben cumplir con las condiciones establecidas en el numeral 1 del presente literal y haber numerado en cada una de las circunscripciones aduaneras autorizadas excepcionalmente como mínimo uno y como máximo la cantidad de manifiestos de carga consolidado o desconsolidado determinada en el numeral precedente durante el plazo autorizado.” 1223773-1