Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2015 (14/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 14 de MORDAZA de 2015

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cumplir con las condiciones establecidas en los incisos a), b) y f) del numeral 1 del presente literal. La Administracion Aduanera debe otorgar el plazo de autorizacion de acuerdo a la situacion invocada. C. AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL 1. Pueden solicitar ampliacion excepcional para desempenar funciones en otra circunscripcion aduanera, los agentes de carga internacional que cumplan con lo siguiente: a) Estar inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes en estado activo y no tener la condicion de no habido. b) Designar a un representante legal ante la autoridad aduanera en la circunscripcion solicitada que cumpla con los requisitos establecidos en el literal b) del articulo 17º del Reglamento. c) Tener una antiguedad no menor de cinco (5) anos operando como agente de carga internacional, debidamente autorizado por la administracion aduanera, los que se computan desde la fecha de la respectiva autorizacion. d) Haber numerado como minimo cien (100) manifiestos de carga consolidados o desconsolidados durante el ano calendario anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de ampliacion excepcional. e) Contar con autorizacion, registro o certificado vigente emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) Contar con el certificado "Conformidad de Operacion" vigente otorgado por la Direccion General de Aeronautica Civil, en caso de agente de carga internacional aerea. g) Acreditar mediante declaracion jurada que el titular, los socios o gerentes de la empresa no han sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos. 2. El plazo de la ampliacion excepcional debe guardar relacion con lo previsto en los incisos e) y f) del numeral precedente sin exceder de seis (6) meses, computado a partir de la fecha de emision de la resolucion autorizante, la cual faculta a los agentes de carga internacional a numerar la cantidad MORDAZA de manifiestos de carga consolidados y desconsolidados, segun la circunscripcion aduanera que se detalla a continuacion: Intendencia de Aduana PAITA MOLLENDO CHIMBOTE SALAVERRY IQUITOS ILO PUCALLPA TACNA MORDAZA PUERTO MORDAZA MORDAZA TUMBES MORDAZA MORDAZA TARAPOTO Manifiestos 12

3. Los agentes de aduana y duenos o consignatarios pueden solicitar una nueva ampliacion excepcional en la misma u otra circunscripcion aduanera, para lo cual deben cumplir con las condiciones establecidas en el numeral 1 del presente literal y haber numerado en cada una de las circunscripciones aduaneras autorizadas excepcionalmente como minimo una y como MORDAZA la cantidad de declaraciones determinada en el numeral precedente durante el plazo autorizado. B. TRANSPORTISTAS O SUS REPRESENTANTES 1. Pueden solicitar ampliacion excepcional para desempenar funciones en otra circunscripcion aduanera, los transportistas o sus representantes que cumplan con lo siguiente: a) Estar inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes en estado activo y no tener la condicion de no habido. b) Designar a un representante legal ante la autoridad aduanera en la circunscripcion solicitada que cumpla con los requisitos establecidos en el literal b) del articulo 17º del Reglamento. c) Tener una antiguedad no menor de cinco (5) anos operando como transportista o su representante debidamente autorizado por la administracion aduanera, los que se computan desde la fecha de la respectiva autorizacion. d) Haber numerado como minimo cien (100) manifiestos de carga durante el ano calendario anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de ampliacion excepcional. e) Contar con autorizacion vigente emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Autoridad Portuaria Nacional o autoridad competente, segun corresponda. f) Acreditar mediante declaracion jurada que el titular, los socios o gerentes de la empresa no han sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos. 2. El plazo de la ampliacion excepcional debe guardar relacion con lo previsto en el inciso e) del numeral precedente sin exceder de seis (6) meses, computado a partir de la fecha de emision de la resolucion autorizante, la cual faculta a los transportistas o sus representantes a numerar la cantidad MORDAZA de manifiestos de carga segun la circunscripcion aduanera que se detalla a continuacion: Intendencia de Aduana PAITA MOLLENDO CHIMBOTE SALAVERRY IQUITOS ILO PUCALLPA TACNA MORDAZA PUERTO MORDAZA MORDAZA TUMBES MORDAZA MORDAZA TARAPOTO 3. Los transportistas o sus representantes pueden solicitar una nueva ampliacion excepcional en la misma u otra circunscripcion aduanera, para lo cual deben cumplir con las condiciones establecidas en el numeral 1 del presente literal y haber numerado en cada una de las circunscripciones aduaneras autorizadas excepcionalmente como minimo uno y como MORDAZA la cantidad de manifiestos de carga determinada en el numeral precedente durante el plazo autorizado. 4. Los transportistas o sus representantes pueden solicitar ampliacion excepcional en caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual deben senalarlo expresamente y 1 5 Manifiestos 12

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3. Los agentes de carga internacional pueden solicitar una nueva ampliacion excepcional en la misma u otra circunscripcion aduanera, para lo cual deben cumplir con las condiciones establecidas en el numeral 1 del presente literal y haber numerado en cada una de las circunscripciones aduaneras autorizadas excepcionalmente como minimo uno y como MORDAZA la cantidad de manifiestos de carga consolidado o desconsolidado determinada en el numeral precedente durante el plazo autorizado." 1223773-1

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