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El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550587 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representantes titular y alterna de los organismos reguladores de los servicios públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL № 104-2015-PCM Lima, 13 de abril de 2015 Vista, la comunicación de fecha 22 de enero de 2015 suscrita por los Presidentes de los Consejos Directivos de OSIPTEL, SUNASS, OSINERGMIN y OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor se encuentra conformado, entre otros, por un representante de los organismos reguladores de los servicios públicos; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, prescribe que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del referido Reglamento dispone que los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, con excepción de la Defensoría del Pueblo, son propuestos por éstos a la Presidencia del Consejo de Ministros para la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del indicado Reglamento y la expedición de la resolución ministerial de designación correspondiente; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del acotado Reglamento precisa que el representante de los organismos reguladores de los servicios públicos es propuesto por acuerdo de los titulares de dichos organismos, adoptado con el voto de la mayoría de los titulares; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2013- PCM se designó, entre otros, al señor Humberto Luis Sheput Stucchi y al señor José Luis Patiño Vera como representante y representante alterno, respectivamente, de los organismos reguladores de los servicios públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, mediante la comunicación de vista, los Presidentes de los Consejos Directivos de OSIPTEL, SUNASS, OSINERGMIN y OSITRAN, proponen la designación de nuevos representantes de los organismos reguladores de los servicios públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; De conformidad con la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los señores Humberto Luis Sheput Stucchi y José Luis Patiño Vera como representante y representante alterno, respectivamente, de los organismos reguladores de los servicios públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor José Luis Harmes Bouroncle, como representante titular de los organismos reguladores de los servicios públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, por el periodo de un año. Artículo 3.- Designar a la señora Cynthia Myrella Yáñez Alva, como representante alterna de los organismos reguladores de los servicios públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, por el periodo de un año. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1224358-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República Checa y de los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2015-DE/SG Lima, 14 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 269 del 14 de abril de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Checa, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 661-2014-VPD/B/b, del 13 de abril de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Checa; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 al 16 de abril de 2015, con la fi nalidad de participar en la visita ofi cial que realizará el señor Ministro de Defensa de la República Checa; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cinco (05) militares de la República Checa, del 15 al 16 de abril de 2015, con la fi nalidad de participar en la visita ofi cial que realizará el señor Ministro de Defensa de la República Checa. 1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.