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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550593 2.3 Bienes y Servicios 36 385 820,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 159 300 426,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 221 669 701,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 76 928 759,00 --------------------- TOTAL: 534 411 556,00 ============ 1.2 La relación de los montos de transferencia por pliego y por genérica de gasto se detalla en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 1.3 El detalle de los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales al que se refi ere el numeral 1.2, se encuentran en el Anexo Nº 2-A “Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional - Actividades”, Anexo Nº 2-B “Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional - Proyectos de Inversión Pública”, Anexo Nº 3-A “Transferencia de Partidas de los pliegos de los Gobiernos Regionales - Mantenimiento Rutinario de Infraestructura Vial de Vías Departamentales”, Anexo Nº 3-B “Transferencia de Partidas de los pliegos de los Gobiernos Regionales - Mantenimiento Periódico de Infraestructura Vial de Vías Departamentales” y Anexo Nº 4 “Transferencia de Partidas de los pliegos de los Gobiernos Locales - Mantenimiento Rutinario de Infraestructura Vial de Vías Vecinales”, los mismos que forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Anexos Los Anexos Nºs. 1, 2-A, 2-B, 3-A, 3-B y 4 del presente Decreto Supremo, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe), Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe), Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www. serfor.gob.pe), Autoridad Nacional del Agua – ANA (www. ana.gob.pe), Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1224516-4 Aprueban régimen excepcional para la selección de Gerentes y personal de dirección de las empresas del Estado que se encuentran bajo el ámbito de FONAFE DECRETO SUPREMO N° 087-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la efi ciencia de la actividad empresarial del Estado, se dictaron disposiciones legales que promueven la efi ciencia de la actividad empresarial del Estado, principalmente en lo que se refi ere a sus principios, naturaleza, organización, conducción, funciones, gestión, recursos y su vinculación con los Sistemas Administrativos del Estado; Que, por Decreto Supremo N° 176-2010-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la efi ciencia de la actividad empresarial del Estado, en adelante, el Reglamento; Que, el artículo 19 del Reglamento establece lineamientos para la designación de Gerentes y personal de dirección, señalando que el proceso de selección pública y contratación de gerentes y demás personal de dirección de las Empresas del Estado será llevado a cabo por Servir o por entidades o empresas especializadas en selección de personal; Que, con la fi nalidad de promover la efi ciencia de las empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y resguardar la gestión institucional de las mismas resulta necesario contar con un procedimiento excepcional que permita la selección de sus gerentes o personal de dirección de manera oportuna; Que, habiéndose verifi cado que gran porcentaje de los cuadros gerenciales y personal de dirección de las empresas del Estado bajo el ámbito del FONAFE, se encuentran vacantes o son ocupados con personal encargado, es que resulta necesario establecer un régimen excepcional y temporal que priorice mecanismos expeditivos a fi n de cubrir dichas posiciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de un régimen Excepcional Apruébase un régimen excepcional y temporal para seleccionar Gerentes y personal de dirección en las empresas del Estado que se encuentran bajo el ámbito del FONAFE. Artículo 2.- Aprobación del Procedimiento Excepcional Encárgase al Directorio de FONAFE para que, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario contados a partir de la aprobación del presente decreto supremo, apruebe un procedimiento excepcional para la selección de sus Gerentes y personal de dirección que priorice mecanismos expeditivos e imparciales.