Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 379-2011 referente a la concesion definitiva otorgada a favor de Abengoa Peru S.A. mediante R.S. Nº 092-2011-EM
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2015-EM
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Expediente N° 14273411, organizado por ABENGOA PERU S.A., sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica de la Linea de Transmision de 220 kV S.E. MORDAZA ­ S.E. Tia Maria; y la solicitud de la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Nº 379-2011; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 092-2011EM, publicada el 06 de noviembre de 2011, se otorgo a favor de ABENGOA PERU S.A. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV S.E. MORDAZA ­ S.E. Tia MORDAZA, ubicada en los distritos de Cocachacra, Punta de Bombon y MORDAZA, provincias de Islay y Mariscal MORDAZA, departamentos de MORDAZA y MORDAZA, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 379-2011; Que, mediante el documento ingresado con registro Nº 2318113, complementado con las Carta N° AP-GP-1742010-13 ingresada con registro Nº 2322694, presentados el 08 y 27 de agosto de 2013, respectivamente, ABENGOA PERU S.A. invocando razones de Fuerza Mayor, solicito la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Nº 3792011, que implica extender el Cronograma de Ejecucion de Obras de la Linea de Transmision de 220 kV S.E. MORDAZA ­ S.E. Tia MORDAZA, teniendo como nueva fecha la Puesta en Operacion Comercial (POC) el 31 de marzo de 2015; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 355-2014MEM/DM de fecha 07 de agosto de 2014, el Ministerio de Energia y Minas califico como fuerza mayor las razones invocadas por ABENGOA PERU S.A. en los documentos ingresados con los registros N° 2318113 y N° 2322694, referidos en el considerando que antecede, sustentados en el Informe Nº GFE-USPP-41-2014 emitido por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN; Que, mediante la Carta N° AP.GSA.13.2014 ingresada con registro N° 2427843 de fecha 02 de setiembre de 2014, complementada con las Cartas N° AP.GSA.15.2014 y N° AP.GSA.18.2014 ingresadas con registros N° 2436597 y N° 2451266, presentadas el 03 de octubre y 21 de noviembre de 2014, respectivamente, ABENGOA PERU S.A. solicito que la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Nº 379-2011 considere una prorroga adicional al Cronograma referido en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, teniendo como nueva fecha para la POC el 31 de MORDAZA de 2016, por razones de fuerza mayor, debido a los conflictos sociales que han coadyuvado a la reciente aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Tia MORDAZA y los consecuentes retrasos en los avances para el desarrollo y entrada en produccion comercial y en los pagos de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION a favor de ABENGOA PERU S.A.; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 067-2015MEM/DM de fecha 23 de febrero de 2015, el Ministerio de Energia y Minas califico como fuerza mayor las razones invocadas por ABENGOA PERU S.A., a traves de los documentos ingresados con registros N° 2436597 y N° 2451266, sustentados en el Informe Nº GFE-USPP-1392014 emitido por OSINERGMIN; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinion a que se refiere el Informe Nº 095-2015-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 379-2011 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla

en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y el articulo 54 del citado Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 379-2011, en los aspectos referidos a modificar la Clausula Septima y el Anexo N° 4, relacionada a la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica con la Linea de Transmision de 220 kV S.E. MORDAZA ­ S.E. Tia MORDAZA, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representacion del Estado, la Minuta de la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 379-2011, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que origine la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 379-2011. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas

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INTERIOR
Decreto Supremo que modifica el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 013-2003-IN, establecen disposiciones sobre multa y plazo en que extranjeros pueden solicitar la prorroga de su permanencia en el MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 006-2015-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 60 del Decreto Legislativo N° 703, Ley de Extranjeria, los extranjeros que no efectuen la prorroga de su permanencia en los plazos senalados en el Reglamento, se encontraran sujetos, entre otras sanciones, al pago de una multa; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2003-IN, se establecieron disposiciones sobre la multa y el plazo en que los extranjeros pueden solicitar la prorroga de su permanencia en el pais; Que, en el articulo 3 del Decreto Supremo N° 013-2003IN, se establece que no se encuentran afectos al pago de multa los extranjeros con exceso de permanencia originado por caso fortuito o fuerza mayor (asistencia humanitaria, solicitantes de asilo o refugio con MORDAZA en tramite u otros que determine el Director General de Migraciones y Naturalizacion, actual Superintendencia Nacional de Migraciones), debidamente sustentados y comprobados y solo por el tiempo que dure dicha contingencia; Que, la comunidad peruana residente en el exterior se ha visto beneficiada con medidas adoptadas por diversos

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