TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550596 ENERGIA Y MINAS Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 379-2011 referente a la concesión definitiva otorgada a favor de Abengoa Perú S.A. mediante R.S. Nº 092-2011-EM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2015-EM Lima, 14 de abril de 2015 VISTO: El Expediente N° 14273411, organizado por ABENGOA PERÚ S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María; y la solicitud de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 379-2011; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 092-2011- EM, publicada el 06 de noviembre de 2011, se otorgó a favor de ABENGOA PERÚ S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María, ubicada en los distritos de Cocachacra, Punta de Bombón y Moquegua, provincias de Islay y Mariscal Nieto, departamentos de Arequipa y Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 379-2011; Que, mediante el documento ingresado con registro Nº 2318113, complementado con las Carta N° AP-GP-1742- 010-13 ingresada con registro Nº 2322694, presentados el 08 y 27 de agosto de 2013, respectivamente, ABENGOA PERÚ S.A. invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 379- 2011, que implica extender el Cronograma de Ejecución de Obras de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María, teniendo como nueva fecha la Puesta en Operación Comercial (POC) el 31 de marzo de 2015; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2014- MEM/DM de fecha 07 de agosto de 2014, el Ministerio de Energía y Minas califi có como fuerza mayor las razones invocadas por ABENGOA PERÚ S.A. en los documentos ingresados con los registros N° 2318113 y N° 2322694, referidos en el considerando que antecede, sustentados en el Informe Nº GFE-USPP-41-2014 emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, mediante la Carta N° AP.GSA.13.2014 ingresada con registro N° 2427843 de fecha 02 de setiembre de 2014, complementada con las Cartas N° AP.GSA.15.2014 y N° AP.GSA.18.2014 ingresadas con registros N° 2436597 y N° 2451266, presentadas el 03 de octubre y 21 de noviembre de 2014, respectivamente, ABENGOA PERÚ S.A. solicitó que la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 379-2011 considere una prórroga adicional al Cronograma referido en el segundo considerando de la presente Resolución, teniendo como nueva fecha para la POC el 31 de julio de 2016, por razones de fuerza mayor, debido a los confl ictos sociales que han coadyuvado a la reciente aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Tía María y los consecuentes retrasos en los avances para el desarrollo y entrada en producción comercial y en los pagos de SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION a favor de ABENGOA PERÚ S.A.; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 067-2015- MEM/DM de fecha 23 de febrero de 2015, el Ministerio de Energía y Minas califi có como fuerza mayor las razones invocadas por ABENGOA PERÚ S.A., a través de los documentos ingresados con registros N° 2436597 y N° 2451266, sustentados en el Informe Nº GFE-USPP-139- 2014 emitido por OSINERGMIN; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 095-2015-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 379-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 379-2011, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, relacionada a la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Tía María, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 379-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 379-2011. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1224516-7 INTERIOR Decreto Supremo que modifica el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 013-2003-IN, establecen disposiciones sobre multa y plazo en que extranjeros pueden solicitar la prórroga de su permanencia en el país DECRETO SUPREMO N° 006-2015-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Decreto Legislativo N° 703, Ley de Extranjería, los extranjeros que no efectúen la prórroga de su permanencia en los plazos señalados en el Reglamento, se encontrarán sujetos, entre otras sanciones, al pago de una multa; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2003-IN, se establecieron disposiciones sobre la multa y el plazo en que los extranjeros pueden solicitar la prórroga de su permanencia en el país; Que, en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2003- IN, se establece que no se encuentran afectos al pago de multa los extranjeros con exceso de permanencia originado por caso fortuito o fuerza mayor (asistencia humanitaria, solicitantes de asilo o refugio con proceso en trámite u otros que determine el Director General de Migraciones y Naturalización, actual Superintendencia Nacional de Migraciones), debidamente sustentados y comprobados y solo por el tiempo que dure dicha contingencia; Que, la comunidad peruana residente en el exterior se ha visto benefi ciada con medidas adoptadas por diversos