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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550597 Estados que han implementado procesos de regularización migratoria, mecanismos para la exoneración del pago de multas migratorias por exceso de permanencia, y otros tratamientos diferenciados; Que, en aplicación del Principio de Reciprocidad y por razones de política migratoria, se considera oportuno que el Perú cuente con los dispositivos normativos que le permitan aplicar similares medidas para los ciudadanos extranjeros de dichos países, en tanto el referido tratamiento recíproco coadyuvará, entre otros, a la regularización de ciudadanos extranjeros y a su adecuado registro migratorio; Que, la entidad competente en materia de política migratoria interna que tiene a su cargo la imposición de multas de carácter migratorio es la Superintendencia Nacional de Migraciones, de conformidad con el numeral r) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, en dicho contexto, y con la fi nalidad de incorporar otras causales y consideraciones que permitan establecer la no afectación del pago de multas a favor de extranjeros, en virtud al Principio de Reciprocidad, así como actualizar la mención de la autoridad competente en la materia, resulta necesario modifi car el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2003-IN; De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2003-IN. Modifíquese el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 013- 2003-IN, que establece las excepciones a la imposición de multa para los extranjeros con exceso de permanencia, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- Excepciones No se encuentran afectos al pago de multas por permanencia irregular en el territorio nacional: 3.1. Los extranjeros, cuyo exceso de permanencia se haya originado por caso fortuito o fuerza mayor (asistencia humanitaria, solicitantes de asilo o refugio con proceso en trámite u otros que determine la Superintendencia Nacional de Migraciones), debidamente sustentados y comprobados y solo por el tiempo que dure dicha contingencia. 3.2. Los nacionales de aquellos Estados que otorguen dicho benefi cio a los peruanos con exceso de permanencia en sus respectivos territorios, en estricta aplicación del principio de reciprocidad”. Artículo 2.- Vigencia y publicación El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, deberá ser publicado en los portales institucionales del Ministerio del Interior (www.mininter. gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Medidas Complementarias Facúltese a la Superintencia Nacional de Migraciones, en su condición de autoridad competente en materia de política migratoria interna, para que mediante Resolución de Superintendencia, expida las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1224516-5 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aceptan renuncia de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL № 064-2015-MIMP Lima, 14 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial № 389-2014- MIMP se designó al señor José Arturo Velásquez Vela en el cargo de confi anza de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JOSÉ ARTURO VELÁSQUEZ VELA al cargo de confi anza de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1224514-1 Designan Asesora II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 065-2015-MIMP Lima, 14 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal; Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor/a II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Plaza Nº 005 del Cuadro para Asignación de Personal del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;