Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa LC BUSRE S.A.C. ha presentado ante la autoridad de aeronautica civil, la solicitud para la evaluacion de su personal aeronautico, acompanando los requisitos establecidos en el Procedimiento No. 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa LC BUSRE S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun se desprende del Informe No. 135-2015-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspeccion, asi como, por la citada Direccion General, segun el Informe No. 142-2015-MTC/12.04, verificandose el cumplimiento de lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 30281, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urteaga, Inspector de la Direccion General

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 29 de MORDAZA al 05 de MORDAZA de 2015 a la MORDAZA de Vancouver, Canada, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en el Informe No. 142-2015-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe No. 135-2015-MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa LC BUSRE S.A.C., a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos. Articulo 3.- El Inspector autorizado en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Codigo: F-DSA-P&C-002 Revision: Original Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 29 DE MORDAZA AL 05 DE MORDAZA DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 135-2015MTC/12.04 Y Nº 142-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCION INICIO Nº 992-2015MTC/12.04 FIN VIATICOS (US$) US$ 1,320.00 SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE Chequeo tecnico Inicial en simulador de vuelo en el equipo DASH-8, a su personal aeronautico RECIBOS DE ACOTACION Nºs Fecha: 30.08.10

29-Abr. 05-May.

L.C. BUSRE S.A.C.

MORDAZA Urteaga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Vancouver

Canada

6166-6167-6170

1223441-1

Declaran aprobada la renovacion de autorizacion otorgada a la Empresa de Comunicaciones S.A., para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF en localidad del , departamento de Ica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 140-2015-MTC/03
MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-052647 del 03 de noviembre de 2011, presentado por la EMPRESA DE COMUNICACIONES S.A., sobre renovacion de la autorizacion que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N° 311-2002MTC/15.03 del 06 de MORDAZA de 2002, se otorgo a la EMPRESA DE COMUNICACIONES S.A. autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio

de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Ica, con vencimiento al 20 de junio de 2012; Que, con escrito de visto, la EMPRESA DE COMUNICACIONES S.A. solicito la renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 311-2002-MTC/15.03; Que, el articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005MTC, establecen que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029,

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