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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (15/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550604 personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LC BUSRE S.A.C. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, la solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa LC BUSRE S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe No. 135-2015-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe No. 142-2015-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 30281, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier José Félix Aleman Urteaga, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 29 de abril al 05 de mayo de 2015 a la ciudad de Vancouver, Canadá, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en el Informe No. 142-2015-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 135-2015-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LC BUSRE S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 29 DE ABRIL AL 05 DE MAYO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 135-2015- MTC/12.04 Y Nº 142-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 992-2015- MTC/12.04 29-Abr. 05-May. US$ 1,320.00 L.C. BUSRE S.A.C. Alemán Urteaga, Javier José Félix Vancouver Canadá Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el equipo DASH-8, a su personal aeronáutico 6166-6167-6170 1223441-1 Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a la Empresa de Comunicaciones S.A., para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en localidad del departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 140-2015-MTC/03 Lima, 6 de abril del 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-052647 del 03 de noviembre de 2011, presentado por la EMPRESA DE COMUNICACIONES S.A., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 311-2002- MTC/15.03 del 06 de mayo de 2002, se otorgó a la EMPRESA DE COMUNICACIONES S.A. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Ica, con vencimiento al 20 de junio de 2012; Que, con escrito de visto, la EMPRESA DE COMUNICACIONES S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 311-2002-MTC/15.03; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005- MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029,